por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 98
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    1. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisición y contratación de servicios generales.
    1. Responder por el registro y control de la información contable del Instituto.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 53.Las Direcciones Seccionales tienen las siguientesfunciones:
    1. Prestar en forma eficiente y eficaz los servicios médico-legales y forenses que sean solicitados por los fiscales, jueces y la Policía Judicial de la sección respectiva.
    1. Prestar asesoría científica a la administración de justicia y demás entidades oficiales de la seccional sobre medicina legal y ciencias forenses cuando éstas la demanden.
    1. Administrar los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros de la Dirección Seccional.
    1. Ejecutar en coordinación con las oficinas centrales los cursos de formación y actualización y la realización de eventos académicos en el área de la medicina legal.
    1. Prestar el apoyo administrativo requerido por las dependencias de la Seccional.
    1. Efectuar el control de gestión de la Dirección Seccional y, como parte de éste, registrar y supervisar la ejecución presupuestal.
    1. Presentar informes periódicos o solicitados por las instancias superiores del Instituto.
    1. Las demás funciones asignadas por el Director General que sean compatibles con la naturaleza de la dependencia.

T I T U L O IV

REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA

CAPITULO PRIMERO

De los niveles de cargos

Artículo 55.Como instrumento que permite determinar los requisitos y condiciones de remuneración, los empleos de la Fiscalía General de la Nación, se clasifican de la siguiente manera:
    1. Nivel Directivo
    1. Nivel Asesor
    1. Nivel Ejecutivo
    1. Nivel Profesional
    1. Nivel Técnico
    1. Nivel Auxiliar
    1. Nivel Asistencial.

Parágrafo.La clasificación por niveles, tipifica la naturaleza general de las funciones y el grado deresponsabilidad y autoridad de los diferentes empleos.

Artículo 56.El Nivel Directivo comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección, coordinación, determinación de políticas, planes y programas que se dirijan al desarrollo de la Fiscalía.
Artículo 57.El Nivel Asesor comprende los empleos a los que corresponde asistir, dictaminar y aconsejar directamente al nivel Directivo. También le corresponde controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas, adoptados por la Fiscalía.
Artículo 58.El Nivel Ejecutivo agrupa los empleos cuyas funciones comprende la ejecución, coordinación, supervisión y control de las actividades de las diferentes dependencias de la Fiscalía.
Artículo 59.El Nivel Profesional agrupa los empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.
Artículo 60.El Nivel Técnico cubre los empleos a los cuales corresponde el desarrollo de funciones que requieren un nivel de preparación técnica especializada, y que prestan apoyo en la ejecución de tareas de esa naturaleza.
Artículo 61.El Nivel Auxiliar cubre los empleos a los cuales les corresponde la ejecución de funciones complementarias o auxiliares.
Artículo 62.El Nivel Asistencial agrupa los empleos que prestan colaboración y apoyo no especializado.
Artículo 63.El régimen prestacional para los servidores de la Fiscalía General de la Nación es el establecido por la Ley para la Rama Judicial en lo que les sea aplicable.

CAPITULO SEGUNDO

Del régimen de carrera

SECCION PRIMERA

Naturaleza de los empleos

Artículo 64.La Carrera de la Fiscalía tiene por objeto la profesionalización y eficiencia en la prestación del servicio, así como garantizar la igualdad de las condiciones para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro de los funcionarios y empleados, con base en sus méritos.
Artículo 65.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley 270 de 1996 los empleos de la Fiscalía se clasifican, según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción:
    1. Vicefiscal General de la Nación
    1. Secretario General
    1. Directores Nacionales
    1. Directores Seccionales
    1. Los empleos adscritos a los Despachos del Fiscal General, del Vicefiscal y de la Secretaría General.
    1. Los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.

Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos, a través del proceso de selección.

SECCION SEGUNDA

De la administración de la carrera

Artículo 66.La Fiscalía General de la Nación tiene su propio régimen de carrera, el cual es administrado en forma autónoma, sujeta a los principios del concurso de méritos y calificación de servicios.

Su administración corresponde a la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General, conformada por el Fiscal General o el Vicefiscal General quien la presidirá, el Secretario General, el Director Nacional Administrativo y Financiero, un representante de los funcionarios y un representante de los empleados, elegidos por éstos según el procedimiento de elección que fije el Fiscal General de la Nación. El Jefe de la Oficina de Personal actuará como Secretario, de la Comisión con voz y sin voto.

La Comisión expedirá su propio reglamento.

SECCION TERCERA

Del proceso de selección

Artículo 67 .El proceso de selección comprende la convocatoria, las pruebas y el período de prueba, cuando este último fuere necesario. Todo proceso de selección será público y abierto; en consecuencia, podrán participar quienes pertenecen a la Carrera o personas ajenas a ella.
Artículo 68.La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de todo proceso de selección, y se divulgará conforme lo establezca el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General.
Artículo 69.La convocatoria se hará en forma periódica a fin de garantizar la conformación de listas de elegibles para la provisión de las eventuales vacantes, en cualquier especialidad y nivel.
Artículo 70.Las pruebas tienen como finalidad apreciar la capacidad, la idoneidad y las aptitudes del aspirante mediante la valoración objetiva y ponderada de los conocimientos, títulos y estudios académicos, experiencia profesional y habilidades para el cargo, de conformidad con el reglamento que expida la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General.
Artículo 71.Con base en los resultados del proceso de selección se conformará una lista de elegibles con los aspirantes que hayan aprobado el mismo, en estricto orden de mérito.

La provisión de los empleos será efectuada con quien ocupe el primer puesto en dicha lista y en estricto orden descendente.

SECCION CUARTA

De la provisión de cargos

Artículo 72.El aspirante escogido a través del proceso de selección será nombrado en período de prueba por el término de tres (3) meses; finalizado dicho período, se le calificarán sus servicios para evaluar su eficiencia, adaptación y condiciones para el desempeño del cargo. Obtenida calificación satisfactoria, deberá ser nombrado en propiedad y escalafonado dentro de la carrera.

En el evento de que la calificación sea insatisfactoria, deberá ser retirado del servicio.

Artículo 73.El ascenso es una forma de provisión de los cargos de carrera vacantes definitivamente, mediante el sistema de concurso de méritos, con funcionarios o empleados inscritos en la carrera. En este caso no habrá lugar a período de prueba.
Artículo 74.Hay encargo cuando se designa temporalmente a un servidor para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. Cuando se trata de vacancia temporal el encargado de otro empleo sólo podrá desempeñarlo durante el término de ésta, y en el caso de vacancia definitiva hasta por el término que dure el proceso de selección, vencido el cual el empleo deberá ser provisto conforme a las normas de ingreso al servicio previstas en este Estatuto.

Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente.

Artículo 75.Cuando por ausencia del titular del cargo no se genere vacancia temporal o definitiva, se podrán asignar las funciones del cargo a otro servidor.
Artículo 76.La Fiscalía General brindará la inducción al nuevo funcionario nombrado para que tenga conocimiento de la Institución y de los derechos, deberes y garantías que adquiere.
Artículo 77.La provisión de un empleo de carrera se efectuará mediante proceso de selección no obstante, en caso de vacancia definitiva de éste y hasta tanto se efectúe la provisión definitiva mediante el proceso de selección, podrá efectuarse nombramientoprovisional, el cual no podrá exceder el término de seis (6) meses.

En todo caso de vacancia definitiva, deberá convocarse el concurso antes de efectuar el nombramiento provisional.

Igualmente procede la provisionalidad en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designación en encargo o la misma sea superior a un (1) mes.

SECCION QUINTA

De la vigencia de la lista de elegibles

Artículo 78.Las personas que conformen la lista para la provisión de cargos y que no fueren nombradas, permanecerán en ella como elegibles por el lapso de (2) años.
Artículo 79.Mientras existan listas de elegibles vigentes no se podrá realizar proceso de selección para proveer los cargos, para los cuales se conformaron aquellas. La provisión de éstos deberá realizarse con las personas que figuren en las mismas.

SECCION SEXTA

De la calificación de servicios

Artículo 80.La calificación de servicios tiene como finalidad verificar que los servidores de la Fiscalía mantengan en el desempeño de sus funciones los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifiquen el ingreso en propiedad, la permanencia, y el ascenso.

La calificación de servicios determinará también el retiro del servicio y de la carrera.

Artículo 81.Corresponde al superior inmediato calificar los servicios de sus subalternos, de conformidad con el sistema e instrumentos establecidos por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera.
Artículo 82.La calificación de servicios se realizará anualmente a todos los servidores de carrera.

No obstante si durante este período el jefe del organismo recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un funcionario o empleado es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en forma inmediata.

Entre la última calificación anual y la extraordinaria ordenada por el jefe del organismo deberán transcurrir por lo menos tres (3) meses.

Parágrafo.También deberán ser calificados los funcionarios y empleados que cambien de empleo que implique el cambio del superior inmediato.

Artículo 83.La calificación de servicios será la resultante de un control permanente del funcionario y empleado y comprenderá la calidad del trabajo, la cantidad de la producción y el comportamiento laboral.
Artículo 84.La calificación deberá ser notificada al evaluado, quien podrá interponer los recursos de ley, para que se modifique, aclare o revoque.
Artículo 85.Una calificación insatisfactoria anual, dará lugar a lainsubsistencia, previa decisión motivada del funcionario competente, contra la cual procederán los recursos ordinarios por la vía gubernativa.
Artículo 86.La insubsistencia por calificación insatisfactoria, será causal de inhabilidad para desempeñar cargos en la Fiscalía por el término de dos (2) años.
Artículo 87.Corresponde a la Oficina de Personal coordinar la oportuna realización de las calificaciones de servicio, y al área Administrativa y Financiera prestar todo el apoyo administrativo, financiero y operativo que se requiera para su ejecución.
Artículo 88.Los responsables de realizar la calificación de servicios, deberán hacerlo en los términos que señale el reglamento. El incumplimiento de este deber será investigable y sancionable disciplinariamente.

SECCION SEPTIMA

Del retiro de la carrera de la Fiscalía General de la Nación

Artículo 89.La exclusión de la carrera de la Fiscalía de los funcionarios y empleados se produce por las causales genéricas del retiro del servicio y la calificación de servicios no satisfactoria. Así mismo, quedará excluido del régimen de carrera el servidor que tome posesión de un cargo de carrera por nombramiento en provisionalidad o de un cargo de libre nombramiento y remoción.

Parágrafo.La exclusión de la carrera de la Fiscalía General de la Nación, que lleve consigo el retiro del servicio, se efectuará mediante acto motivado susceptible de los recursos por la vía gubernativa.

Artículo 90.Se consideran causales genéricas de retiro definitivo del servicio y de la carrera las siguientes:
    1. Insubsistencia por una calificación de servicios no satisfactoria
    1. Insubsistencia por inhabilidad directa o sobreviniente
    1. Renuncia aceptada
    1. Destitución del cargo
    1. Supresión del cargo en los términos de ley
    1. Vacancia por abandono del cargo
    1. Revocatoria del nombramiento
    1. Declaratoria de nulidad del nombramiento
    1. Retiro con derecho a pensión de jubilación
    1. Invalidez absoluta declarada por autoridad competente
    1. Muerte
    1. Retiro forzoso motivado por edad

SECCION OCTAVA

De la capacitación

Artículo 91.Los funcionarios y empleados de la Fiscalía recibirán capacitación, que actualice y estimule su perfeccionamiento profesional o técnico.
Artículo 92.La Fiscalía establecerá las necesidades específicas que en materia de capacitación requiera, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Artículo 93.Corresponde a la Escuela de Investigación Criminal y de Criminalística, diseñar e implementar los programas necesarios para garantizar adecuados sistemas de capacitación, actualización y profesionalización del personal de la Fiscalía General.
Artículo 94.La aprobación de los cursos de capacitación, setendrá en cuenta para el escalafonamiento del personal de carrera, siempre que así se establezca en la respectiva convocatoria.
Artículo 95.Las disposiciones de este título se aplicarán a los servidores de libre nombramiento y remoción en cuanto sean compatibles con la naturaleza del cargo.

TITULO V

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 96.Las funciones de las dependencias de la Fiscalía General de la Nación que se suprimen mediante el presente decreto, serán asumidas por las dependencias a las que se asignaron, en un término máximo de 90 días, contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 97.La estructura interna establecida en este Decreto con relación a las nuevas dependencias, regirá a partir del momento en que se adopte la planta de personal a ellas correspondiente y en la fecha de su vigencia efectiva.
Artículo 98.De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, el Gobierno Nacional establecerá la nueva nomenclatura de empleos que demanden las dependencias creadas y la reorganización administrativa ordenada en el presente Decreto. De igual forma, determinará el régimen salarial que a ellos corresponda.
Artículo 99.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 2699 de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

Néstor Humberto Martínez Neira.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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