Por el cual se fija el precio de la Sal en las salinas terrestres
terrestres.
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
Para dar cumplimiento á lo ordenado en la Ley 33 dé 26 de Octubre último, sobre regulación monetaria, y teniendo en consideración:
1.° Que existe una grave desproporción entre el precio á que han subido todos los artículos de consumo el que rige para la venta de la sal en la Oficina del Gobierno; y
2.°, Que con el alza general de precios ha subido también el costo de explotación y elaboración en las Salinas, así como los demás gastos generales de administración que deben hacerse con el producto de las rentas públicas,
decreta:
Artículo único. Desde la fecha del presente los precios oficiales de venta en las Salinas terrestres de la Nación serán los siguientes, computados en oro:
| Por cada doce y medio Kilogramos de sal compactada | $0-50 |
|---|---|
| Por cada doce y medio kilogramos de sal vijua de primera | 0-30 |
| Por cada doce y medio kilogramos de sal vijua de segunda | 0-25 |
| Por cada doce y medio kilogramos de sal de caldero | 0-40 |
| El decálitro de agua salada de Zipaquirá y Sesquilé | 0-05 |
| El decálitro de agua salda de Nemocón y Tausa | 0-25 |
| El decálitro de agua salda de Gachetá $0-02 | El decálitro de agua salda de Gachetá $0-02 |
Los precios equivalentes en papel moneda se computara al tipo oficial del cambio que rija en la fecha de pago.
Queda derogado el Decreto Legislativo número 189 de 12 de Febrero último.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 17 de Diciembre de 1903
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, esteban JARAMILLO - El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Carlos Rico - El Ministro de Hacienda, Ruperto Ferreira - El ministro de Guerra, Alfredo Vásquez Cobo - El Ministro de Instrucción Pública, Antonio José Uribe - El Ministro del Tesoro, Carlos Arturo Torres
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