Por el cual se traslada una partida en el Presupuesto de Gastos de 1910
EI Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades que le confiesen las Leyes números 59 y 85 del presente año, en vista de los redacciones ordenadas en el Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia económica en curso, por el Decreto número 900 de 11 de Octubre último, y teniendo en cuenta que al hacerse por el expresado Decreto la reducción de $ 6,000 en el artículo 368 del capítulo 59 del Departamento de Instrucción Pública, resultó insuficiente el saldo que quedó en dicho artículo para atender á los giros á cargo de él,
DECRETA:
Artículo 1.° Trasládate en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de de 1910 la suma de setecientos pesos ( $ 700), tomada de la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA
Capítulo 59.
Gastos varios.
Artículo 363. Para establecer Escuelas en las casas de corrección $ 700-
Artículo 2.° La partida que se traslada tendrá cuta imputación:
M1NISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA
Capítulo 59.
Gastos .varios.
Artículo 368. Para fomentar la enseñanza industrial y agrícola $ 700
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Diciembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g: MARTINEZ A.
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