Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios—al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
Considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
Decreta:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento cinco millones de pesos ($ 105.000.000.00) moneda corriente, que se incorporarán a los siguientes numerales:
| Rentas Ocasionales. | Rentas Ocasionales. | Rentas Ocasionales. |
|---|---|---|
| Numeral 105. Impuesto sobre el registro de contratos de exportación de café, establecido por el Decreto legislativo número 1051 de 1954 | $ | 90.000.000.00 |
| Numeral 106. Impuesto de timbre sobre los registros de importación para las "mercancías del segundo grupo", establecido por el Decreto legislativo número 0513 de 1954 | 15.000.000.00 | |
| Total | $ | 105.000.000.00 |
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|
| CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | CAPITULO 37 |
| Aportes, Participaciones e Indemnizaciones. | Aportes, Participaciones e Indemnizaciones. | Aportes, Participaciones e Indemnizaciones. |
| B2II. Al artículo 405-A. Para entregar al Fondo Nacional del Café, con destino exclusivo a la financiación de los gastos o pagos en moneda extranjera autorizada por el Decreto legislativo número 1051 de 1954 | $ | 90.000.000.00 |
| CAPITULO 41 | CAPITULO 41 | CAPITULO 41 |
| Deuda Interna. | Deuda Interna. | Deuda Interna. |
| Documentos de Crédito para el Plan de Obras Públicas y de Fomento | Documentos de Crédito para el Plan de Obras Públicas y de Fomento | Documentos de Crédito para el Plan de Obras Públicas y de Fomento |
| Dd. Al artículo 470-A. Para atender a la amortización de las libranzas autorizadas por el Decreto legislativo número 3320 de 1953 | 15.000.000.00 | |
| Total | $ | 105.000.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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