Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 163
Fuerza Aérea Colombiana.
| 001. Del artículo 1650. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas y primas de toda clase, en el año | $ | 2.000.000 | 00 |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 164 Gastos varios conjuntos. | |||
| 002. Del artículo 1676. Para entregar a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares por deuda del Gobierno Nacional por concepto de diferencias durante los años de 1955 1956, y reajuste de sueldos de retiro en el año de 1957, conforme a cuentas debidamente comprobadas y visadas por la Auditoría Fiscal del ramo | 572.031 | 20 | |
| Suman los contracréditos. | 2.572.031 | 20 | |
| CAPITULO 160 Ministerio y Dependencias. | |||
| 003. Al artículo 1606. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamiento, en la presente vigencia y anteriores. | 72.031 | 20 | |
| 003. Al artículo 1612. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores. | 400.000 | 00 | |
| CAPITULO 163 Fuerza Aérea Colombiana. | |||
| 001. Al artículo 1651. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año | 100.000 | 00 | |
| 004. Al artículo 1652. Para vestuario y equipo' del personal, en el año. | 150.000 | 00 | |
| 004. Al artículo .1653. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año | 120.000 | 00 | |
| 003. Al artículo 1654. Para combustibles, grasas y lubricantes, en, la presente vigencia y anteriores | $ | 800.000 | 00 |
| 003. Al artículo 1659. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 130.000 | 00 | |
| 004. Al artículo 1663. Para conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año | 500.000 | 00 | |
| 209. Al artículo 1665. Para construcciones, instalaciones, adiciones y mejoras en la Base Aérea "Germán Olano", de Palanquero, en el año. | 200.000 | 00 | |
| CAPITULO 164 Gastos varios conjuntos. | |||
| 101. Al artículo 1673. Para pago de pensiones, en la presente vigencia y anteriores | 100.000 | 00 | |
| Suman los créditos | $ | 2.572.031 | 20 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General RafaelNavas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús María Marulanda.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.
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