Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1958-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 163

Fuerza Aérea Colombiana.

001. Del artículo 1650. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas y primas de toda clase, en el año $ 2.000.000 00
CAPITULO 164 Gastos varios conjuntos.
002. Del artículo 1676. Para entregar a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares por deuda del Gobierno Nacional por concepto de diferencias durante los años de 1955 1956, y reajuste de sueldos de retiro en el año de 1957, conforme a cuentas debidamente comprobadas y visadas por la Auditoría Fiscal del ramo 572.031 20
Suman los contracréditos. 2.572.031 20
CAPITULO 160 Ministerio y Dependencias.
003. Al artículo 1606. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamiento, en la presente vigencia y anteriores. 72.031 20
003. Al artículo 1612. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores. 400.000 00
CAPITULO 163 Fuerza Aérea Colombiana.
001. Al artículo 1651. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 100.000 00
004. Al artículo 1652. Para vestuario y equipo' del personal, en el año. 150.000 00
004. Al artículo .1653. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 120.000 00
003. Al artículo 1654. Para combustibles, grasas y lubricantes, en, la presente vigencia y anteriores $ 800.000 00
003. Al artículo 1659. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 130.000 00
004. Al artículo 1663. Para conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año 500.000 00
209. Al artículo 1665. Para construcciones, instalaciones, adiciones y mejoras en la Base Aérea "Germán Olano", de Palanquero, en el año. 200.000 00
CAPITULO 164 Gastos varios conjuntos.
101. Al artículo 1673. Para pago de pensiones, en la presente vigencia y anteriores 100.000 00
Suman los créditos $ 2.572.031 20
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General RafaelNavas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús María Marulanda.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.

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