Sobre varias disposiciones fiscales relativas a las Prefecturas de Gendarmería y Alcaldías Municipales
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Desde el 1.° de Octubre en curso los sueldos mensuales de los Prefectos de Gendarmería y de sus Secretarios serán los que determina el presente Decreto.
Parágrafo. Los sueldos de los expresados Prefectos de Gendarmería y de sus Secretarios sufrirán el descuento del quince por ciento (15 por 100) que determina el Decreto número 375 de 31 de Marzo último.
Artículo 2.° Los sueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios, así como los útiles de escritorio para sus oficinas, serán pagados por los respectivos Municipios, como se hacía anteriormente; y para los efectos del Decreto número 946 de este año la Nación abonará á estos empleados un sobresueldo, el cual será fijado por los respectivos Gobernadores, teniendo en cuenta la categoría de los Municipios y dentro de la cantidad que para tal fin se señala en el presente Decreto y que es la correspondiente á los tres últimos meses del año en curso.
Artículo 3°. Las partidas mensuales para útiles de escritorio de las Prefecturas de Gendarmería serán las siguientes: cinco pesos ($5) para aquellas cuyos Prefectos tienen la asignación de ciento quince pesos ($115); cuatro pesos ($4) para las que tienen los Prefectos el sueldo de noventa y cuatro pesos ($94), y tres pesos ($3) para las que tienen los Prefectos ochenta pesos ($80).
Artículo 4°. Fíjase la cantidad de cincuenta pesos ($50) como viáticos de los Prefectos de Gendarmería en cada una de las visitas que practiquen en toda la Provincia de su jurisdicción, á razón de dos pesos ($2) por cada año, ó cuando lo determine el Ministerio de Guerra, por razones de utilidad pública.
Artículo 5°. Las asignaciones de los servicios á que se refieren los artículos anteriores, por Departamentos, serán las siguientes:
| Departamento de Antioquia. | |||
|---|---|---|---|
| Sueldo del Prefecto de Antioquia, á noventa y cuatro pesos mensuales, en el trimestre | $ | 282 | |
| Sueldos de los Prefectos de Sopetrán y Frontino, á ochenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 480 | ||
| Sueldos de los Secretarios de las tres Prefecturas, á cincuenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 450 | ||
| Para útiles de escritorio de las tres Prefecturas en el trimestre | 30 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 150 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 1,527 | 2,919 | |
| Departamento de Barranquilla. | |||
| Sueldo del Prefecto de Barranquilla, á ciento quince pesos mensuales, en el trimestre | $ | 345 | |
| Sueldo del Secretario de éste, á cincuenta y ocho pesos mensuales, en el trimestre | 174 | ||
| Sueldo del Prefecto de Sabanalarga á ochenta pesos mensuales, en el trimestre | 240 | ||
| Pasan | 759 | 2,919 | |
| Sueldo del Secretario de éste, á cincuenta pesos mensuales, en el trimestre | 150 | ||
| Para útiles de escritorio de las dos Prefecturas en el trimestre | 24 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 100 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 1,719 | 2,752 | |
| Departamento de Bucaramanga. | |||
| Sueldo del Prefecto de Bucaramanga, á noventa y cuatro pesos mensuales, en el trimestre | $ | 282 | |
| Sueldo del Secretario de éste, á cincuenta pesos mensuales, en el trimestre | 150 | ||
| Sueldo del Prefecto de Pamplona, á noventa y cuatro pesos mensuales, en el trimestre | 282 | ||
| Sueldo del Secretario de éste, á cincuenta pesos mensuales, en el trimestre | 150 | ||
| Sueldos de los Prefectos de Málaga, San Andrés y Piedecuesta, á ochenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 720 | ||
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 450 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 51 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 250 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 3,396 | 5,731 | |
| Departamento de Buga. | |||
| Sueldo del Prefecto de Buga, á noventa y cuatro pesos mensuales, en el trimestre | $ | 282 | |
| Sueldos de los Prefectos de Cartago, Tuluá y Roldanillo, á ochenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 720 | ||
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 600 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 39 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 200 | ||
| Para sobresueldos de Alcaldes Municipales y Secretarios en el trimestre | 1,656 | 3,497 | |
| Pasan | $ | 14,899 | |
| Departamento de Cali. | |||
| Sueldo del Prefecto de Cali, á noventa y cuatro pesos mensuales, en el trimestre | $ | 282 | |
| Sueldo del Prefecto de Palmira, á noventa y cuatro pesos mensuales, en el trimestre | 282 | ||
| Sueldo del Prefecto de buenaventura, á noventa y cuatro pesos mensuales, en el trimestre | 282 | ||
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 450 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 36 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 150 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 1,920 | 3,402 | |
| Departamento de Cartagena. | |||
| Sueldos de los Prefectos de Cartagena, Lorica, Carmen y San Andrés de Providencia, á ciento quince pesos mensuales cada uno, en el trimestre | $ | 1,380 | |
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta y ocho pesos cada uno, en trimestre | 696 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 60 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 200 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 3,369 | 5,705 | |
| Departamento de Cúcuta. | |||
| Sueldo del Prefecto de Cúcuta, á ciento quince pesos mensuales, en el trimestre | $ | 345 | |
| Sueldo del Secretario de éste, á cincuenta y ocho pesos mensuales, en el trimestre | 174 | ||
| Sueldos de los Prefectos de Ocaña y El Carmen, á ochenta pesos cada uno, en el trimestre | 480 | ||
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta pesos cada uno, en el trimestre | 300 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 33 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 450 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 2,254 | 4,036 | |
| Pasan | $ | 28,042 | |
| Departamento del Distrito Capital. | |||
| Sueldo del Prefecto de Bogotá, á ciento cuarenta pesos mensuales, en el trimestre | $ | 420 | |
| Sueldo del Secretario de éste, á cincuenta y ocho pesos mensuales, en el trimestre | 174 | ||
| Sueldo del Prefecto de Girardot, á ciento quince pesos mensuales, en el trimestre | 345 | ||
| Sueldo del Secretario de éste, á cincuenta y ocho pesos mensuales, en el trimestre | 174 | ||
| Sueldo del Prefecto de La Mesa, á noventa y cuatro pesos mensuales, en el trimestre | 282 | ||
| Sueldo del Secretario de éste, á cincuenta pesos mensuales, en el trimestre | 150 | ||
| Sueldo de los Prefectos de Fusagasugá y Cáqueza, á ochenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 480 | ||
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta pesos cada uno, en el trimestre | 300 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 60 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 250 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 3,204 | 5,839 | |
| Departamento de Facatativá. | |||
| Sueldo del Prefecto de Facatativá, á ciento quince pesos mensuales, en el trimestre | $ | 345 | |
| Sueldo del Secretario de éste, á cincuenta y ocho pesos mensuales, en el trimestre | 174 | ||
| Sueldo del Prefecto de Guaduas, á ochenta pesos mensuales, en el trimestre | 150 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 27 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 100 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 2,529 | 3,565 | |
| Departamento de Ibagué. | |||
| Sueldo del Prefecto de Ibagué, á noventa y cuatro pesos mensuales, en el trimestre | $ | 282 | |
| Pasan | $ | 282 | 37,446 |
| Sueldos de los Prefectos del Guamo, Honda, Ambalema, Líbano y Fresno, á ochenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 1,200 | ||
| Sueldos de los Secretarios de estos seis Prefectos, á cincuenta pesos cada uno, en el trimestre | 900 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 57 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 300 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 4,137 | 6,876 | |
| Departamento de Ipiales. | |||
| Sueldos de los Prefectos de Ipiales y Túqueres, á ciento quince pesos cada uno, en el trimestre | $ | 690 | |
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta y ocho pesos cada uno, en el trimestre | 348 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 30 | ||
| Viáticos de los Prefectos en el trimestre | 100 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 1,125 | 2,293 | |
| Departamento de Jericó. | |||
| Sueldos de los Prefectos de Jericó y Fredonia, á ochenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | $ | 480 | |
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 300 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 18 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 100 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 1,473 | 2,371 | |
| Departamento de Manizales. | |||
| Sueldo del Prefecto de Manizales, á noventa y cuatro pesos, en el trimestre | $ | 282 | |
| Sueldo del Secretario de éste, á setenta pesos mensuales, en el trimestre | 210 | ||
| Sueldo de los Prefectos de Ríosucio, Salamina, Manzanarez y Pereira, á ochenta pesos cada uno, en el trimestre | 960 | ||
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 600 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 48 | ||
| Pasan | $ | 2,100 | 48,986 |
| Viáticos de los Prefectos en el trimestre | 250 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 3,345 | 5,695 | |
| Departamento de Medellín. | |||
| Sueldo del Prefecto de Medellín, á ciento cuarenta pesos mensuales, en el trimestre | $ | 420 | |
| Sueldo del Secretario de éste, á cincuenta y ocho pesos mensuales, en el trimestre | 174 | ||
| Sueldos de los Prefectos de Yarumal y Santa Rosa de Osos, á ochenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 480 | ||
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 300 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 33 | ||
| Viáticos de los Prefectos en el trimestre | 150 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre. | 3,555 | 5,112 | |
| Departamento de Mompós. | |||
| Sueldos de los Prefectos de Mompós y Magangué, á noventa y cuatro pesos cada uno, en el trimestre | $ | 564 | |
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta y ocho pesos cada uno, en el trimestre | 348 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 24 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 100 | ||
| Para sobresueldos de los alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 1,599 | 2,635 | |
| Departamento de Neiva. | |||
| Sueldo del Prefecto de Neiva, á ciento diez pesos mensuales, en el trimestre | $ | 330 | |
| Sueldos del Secretario de éste, á cincuenta y ocho pesos mensuales, en el trimestre | 174 | ||
| Sueldos de los Prefectos de La Plata y Garzón, á ochenta pesos cada uno, en el trimestre | 480 | ||
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta pesos cada uno, en el trimestre. | 300 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 39 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 150 | ||
| Pasan | $ | 1,473 | 62,428 |
| Vienen | $ | 1,473 | 62,428 |
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 2,520 | 3,993 | |
| Departamento de Pasto. | |||
| Sueldo del Prefecto de Pasto, á ciento quince pesos mensuales, en el trimestre | $ | 345 | |
| Sueldo del Secretario de éste, á cincuenta y ocho pesos mensuales, en el trimestre | 174 | ||
| Sueldos de los Prefectos de Juanambú y La Cruz, á noventa y cuatro pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 564 | ||
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 300 | ||
| Sueldo del Intendente del Putumayo, á noventa y cuatro pesos mensuales, en el trimestre | 282 | ||
| Sueldo del Secretario de éste, á cincuenta pesos mensuales, en el trimestre | 150 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas y de la Intendencia en el trimestre | 51 | ||
| Para viáticos de los Prefectos y del Intendente en el trimestre | 200 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 1,170 | 3,236 | |
| Departamento de Popayán. | |||
| Sueldo del Prefecto de Popayán, á ciento quince pesos mensuales, en el trimestre | $ | 345 | |
| Sueldo del Secretario de éste, á cincuenta y ocho pesos mensuales, en el trimestre | 174 | ||
| Sueldos de los Prefectos de Bolívar, Angulo, Silvia, Santander y Caloto, á ochenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 1,200 | ||
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 750 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 60 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 300 | ||
| Sobresueldos de los Alcaldes Municipales y sus Secretarios en el trimestre | 2,550 | 5,379 | |
| Departamento de Quibdó. | |||
| Sueldos de los Prefectos de Quibdó é Istmina, á noventa y cuatro pesos mensuales cada uno, en el trimestre | $ | 564 | |
| Pasan | $ | 564 | 75,036 |
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 300 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 24 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 100 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 1,440 | 2,428 | |
| Departamento de San Gil. | |||
| Sueldos de los Prefectos de San Gil, Socorro Zapatoca y Vélez, á noventa y cuatro pesos mensuales cada uno, en el trimestre | $ | 1,128 | |
| Sueldo del Prefecto de Charalá, á ochenta pesos mensuales, en el trimestre | 240 | ||
| Sueldos de los cinco Secretarios de estas Prefecturas, á cincuenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 750 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 57 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 250 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y sus Secretarios en el trimestre | 2,196 | 4,621 | |
| Departamento de Santa Marta. | |||
| Sueldo del Prefecto de Santa Marta, á ciento quince pesos, en el trimestre | $ | 345 | |
| Sueldo del Secretario de éste, á cincuenta y ocho pesos mensuales, en el trimestre | 174 | ||
| Sueldos de los Prefectos de El Banco, Riohacha y Valledupar, á noventa ay cuatro pesos cada uno, en el trimestre | 846 | ||
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta pesos cada uno, en el trimestre | 282 | ||
| Sueldo del Secretario de éste, á cincuenta pesos mensuales, en el trimestre | 150 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre. | 51 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 200 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 4,620 | 7,118 | |
| Pasan | $ | 89,203 | |
| Departamento de Santa Rosa de Viterbo. | |||
| Sueldos de los Prefectos de Santa Rosa de Viterbo y Cocuy, á noventa y cuatro pesos cada uno, en el trimestre | $ | 564 | |
| Sueldos de los Prefectos de Soata, Nunchía y Tasco, á ochenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 720 | ||
| Sueldos de los Secretarios de las cinco Prefecturas anteriores, á cincuenta pesos cada uno, en el trimestre | 750 | ||
| Sueldo del Prefecto de Sogamoso, á ciento quince pesos mensuales, en el trimestre | 345 | ||
| Sueldo del Secretario de éste, á cincuenta y ocho pesos mensuales, en el trimestre | 174 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 66 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 300 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 3,696 | 6,615 | |
| Departamento de Sincelejo. | |||
| Sueldos de los Prefectos de Sincelejo y Corozal, á noventa y cuatro pesos mensuales cada uno, en el trimestre | $ | 564 | |
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta pesos cada uno, en el trimestre. | 300 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 24 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 100 | ||
| Para sobresuledos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 1,896 | 2,884 | |
| Departamento de Sonsón. | |||
| Sueldos de los Prefectos de Sonsón y Marinilla, á noventa y cuatro pesos mensuales cada uno, en el trimestre | $ | 564 | |
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 300 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 24 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 100 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 1,530 | 2,518 | |
| Departamento de Tumaco. | |||
| Sueldos de los Prefectos de Tumaco y Barbacoas, á ciento quince pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 690 | ||
| Pasan | $ | 690 | 101,220 |
| Vienen | $ | 690 | 101,220 |
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta y ocho pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 348 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 30 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 100 | ||
| Para sobresuledos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 525 | 1,693 | |
| Departamento de Tunja. | |||
| Sueldos de los Prefectos de Tunja y Chiquinquirá, á ciento quince pesos mensuales cada uno, en el trimestre | $ | 690 | |
| Sueldo del Secretario del Prefecto de Tunja, á cincuenta y ocho pesos mensuales, en el trimestre | 174 | ||
| Sueldo del Secretario del Prefecto de Chiquinquirá, á cincuenta pesos mensuales, en el trimestre | 150 | ||
| Sueldo del Prefecto de Guateque, á noventa y cuatro pesos mensuales, en el trimestre | 282 | ||
| Sueldos de los Prefectos de Garagoa, Ramiriquí y Moniquirá, á ochenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 720 | ||
| Sueldos de los Secretarios de estas últimas cuatro Prefecturas, á cincuenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 600 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 69 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 300 | ||
| Para sobresueldos de los Alcaldes Municipales y sus Secretarios en el trimestre | 2,694 | 5,679 | |
| Departamento de Zipaquirá. | |||
| Sueldo del Prefecto de Zipaquirá, á ciento quince pesos mensuales, en el trimestre | $ | 345 | |
| Sueldo del Secretario de éste, á cincuenta y ocho pesos mensuales, en el trimestre | 174 | ||
| Sueldos de los Prefectos de Pacho, Ubaté, Gachetá, Chocontá y Guatavita, á ochenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 1,200 | ||
| Sueldos de los Secretarios de éstos, á cincuenta pesos mensuales cada uno, en el trimestre | 750 | ||
| Para útiles de escritorio de las Prefecturas en el trimestre | 60 | ||
| Para viáticos de los Prefectos en el trimestre | 300 | ||
| Pasan | $ | 2,829 | 108,592 |
| Vienen | $ | 2,829 | 108,592 |
| Para sobresuledos de los Alcaldes municipales y de sus Secretarios en el trimestre | 2,923 | 5,752 | |
| Suman total | $ | 114,344 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Octubre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
- V. CALDERON R.
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