Sobre varias disposiciones fiscales relativas a las Prefecturas de Gendarmería y Alcaldías Municipales

Rango Decreto
Publicación 1908-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Desde el 1.° de Octubre en curso los sueldos mensuales de los Prefectos de Gendarmería y de sus Secretarios serán los que determina el presente Decreto.

Parágrafo. Los sueldos de los expresados Prefectos de Gendarmería y de sus Secretarios sufrirán el descuento del quince por ciento (15 por 100) que determina el Decreto número 375 de 31 de Marzo último.

Artículo 2.° Los sueldos de los Alcaldes Municipales y de sus Secretarios, así como los útiles de escritorio para sus oficinas, serán pagados por los respectivos Municipios, como se hacía anteriormente; y para los efectos del Decreto número 946 de este año la Nación abonará á estos empleados un sobresueldo, el cual será fijado por los respectivos Gobernadores, teniendo en cuenta la categoría de los Municipios y dentro de la cantidad que para tal fin se señala en el presente Decreto y que es la correspondiente á los tres últimos meses del año en curso.
Artículo 3°. Las partidas mensuales para útiles de escritorio de las Prefecturas de Gendarmería serán las siguientes: cinco pesos ($5) para aquellas cuyos Prefectos tienen la asignación de ciento quince pesos ($115); cuatro pesos ($4) para las que tienen los Prefectos el sueldo de noventa y cuatro pesos ($94), y tres pesos ($3) para las que tienen los Prefectos ochenta pesos ($80).
Artículo 4°. Fíjase la cantidad de cincuenta pesos ($50) como viáticos de los Prefectos de Gendarmería en cada una de las visitas que practiquen en toda la Provincia de su jurisdicción, á razón de dos pesos ($2) por cada año, ó cuando lo determine el Ministerio de Guerra, por razones de utilidad pública.
Artículo 5°. Las asignaciones de los servicios á que se refieren los artículos anteriores, por Departamentos, serán las siguientes:

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