Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en vista de la autorización que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 del presente año,
decreta :
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 84 - Ferrocarriles- artículo 633, la cantidad de sesenta y cuatro mil pesos ($ 64,000), a las siguientes imputaciones:
ministerio de obras publicas
capitulo 83
Edificios nacionales.
| Artículo 617. Para construcción, reparación y conservación del Capitolio y demás edificios nacionales | $ | 50,000 | 50,000 |
|---|---|---|---|
| Pasan | $ | 50,000 | |
| Vienen | $ | 50,000 |
capitulo 84
Ferrocarriles.
| Artículo 626. Para pagar los gastos a cargo del Gobierno en los ferrocarriles, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, y compra de vías férreas, y para dar cumplimiento a la Ley 48 de 1911 | $ | 14,000 | 14,000 |
|---|---|---|---|
| Total | $ | 64,000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
pedro leon MANTILLA
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