Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional.
DECRETA:
Establécese el siguiente régimen para los organismos ejecutores previstos en el Capítulo V del Decreto 2804 de 1975:
- I. Disposiciones Previas.
Artículo 1. Los organismos ejecutores contemplados en el presente Decreto serán entidades descentralizadas de segundo grado, de las previstas en el artículo 4 del Decreto 3130 de 1968 y en el artículo 4 del Decreto 130 de 1976. Tendrán carácter regional o municipal y estarán encargados de la construcción de los sistemas de acueducto, alcantarillado, mataderos, aseo público y plazas de mercado, así como de la administración, operación y mantenimiento de esos servicios, con la finalidad de fortalecer a los Municipios y de facilitarles que lleguen a la mayor brevedad a manejar eficientemente dichos servicios.
Artículo 2. La Constitución, disolución y liquidación de los organismos ejecutores, así como las relaciones entre las entidades públicas que sean socias o accionistas de los mismos, se regularán por lo dispuesto en el Código de Comercio, salvo en cuanto dichas normas fueren incompatibles con la naturaleza de personas de derecho público de esos socios o accionistas.
Tanto en este último supuesto como en lo concerniente al funcionamiento de los organismos ejecutores, se aplicarán las reglas especiales del Decreto-ley 2804 de 1975, y, a falta de éstas, las de funcionamiento de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Artículo 3. Los Organismos Ejecutores de carácter regional o municipal se denominarán con la expresión: "Empresas de Obras Sanitarias de…" seguida del nombre de la División Territorial correspondiente y la palabra limitada o de las letras S.A., según fuere la especie de sociedad que se constituyere.
- II. Constitución de los Organismos ejecutores.
Artículo 4. El director General del Instituto Nacional de Fomento Municipal, Insfopal, designará el funcionario encargado de adelantar las gestiones concernientes a la constitución de los organismos ejecutores.
Artículo 5. Las entidades que se propusieren aportar bienes en especie deberán tener concepto previo favorable del Insfopal sobre el avalúo de dichos bienes, sin perjuicio de los demás requisitos que sobre dicho avalúo se exigen en las leyes.
Artículo 6. El proyecto de estatutos de los organismos ejecutores deberá tener concepto previo y favorable del Instituto y del Ministerio de Salud.
Artículo 7. Los aportes en especie que hagan el Insfopal, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y los Municipios, representados en activos que actualmente estuvieren bajo la administración de las direcciones seccionales del Insfopal o de las sociedades de acueducto y alcantarillado en que éste sea accionista, se tomarán por los valores que figuren en las entidades respectivas, en la fecha de corte que se acuerde entre el Instituto y las otras entidades con las cuales se proyecte la constitución del organismo ejecutor.
Artículo 8. En los casos en que el Insfopal esté administrando por delegación de los Municipios alguno o algunos de sus sistemas de acueducto o alcantarillado y mientras se decide si dichos municipios entran o no a formar parte de un organismo ejecutor, los respectivos alcaldes, de acuerdo con el Insfopal, podrán ceder a estos organismos los contratos de administración actualmente existentes. Si el municipio no deseare dar dichos sistemas en administración deberá celebrar con el Insfopal un convenio para el pago.
Los Municipios que no hubieren dado sus sistemas en administración y que con posterioridad desearen ingresar al organismo ejecutor podrá hacerlo, mediante el cumplimiento de los requisitos necesarios.
Artículo 9. El Municipio que forme parte de un organismo ejecutor de carácter regional y desee constituir uno municipal deberá observar el siguiente trámite:
- a) El Alcalde del Municipio interesado en la constitución autorizado por el Consejo Municipal, deberá solicitar el retiro de dicho Municipio del organismo ejecutor que administre los servicios, para lo cual presentará solicitud al Consejo Directivo, acompañada de un estudio de factibilidad que demuestre que la explotación de los servicios reflejaría niveles satisfactorios de rentabilidad mediante la administración de un organismo municipal; el organismo ejecutor enviará al Insfopal el estudio de factibilidad para su evaluación administrativa, técnica, financiera y económica.
- b) El Gobernador, Intendente o Comisario deberá dar concepto sobre el proyecto propuesto por el Municipio.
- c) El retiro del Municipio se efectuará conforme a las normas del Código de Comercio, mediante la venta de sus cuotas o acciones o la liquidación parcial del organismo ejecutor.
- d) Obtenida la evaluación favorable del Insfopal y según el caso, el concepto del Gobernador, Intendente o Comisario, se procederá a la constitución de un nuevo organismo, de conformidad con las reglas contenidas en los artículos precedentes.
- e) Cumplidos los expresados trámites, el organismo regional procederá a hacer entrega material de los sistemas al nuevo organismos, previa el acta correspondiente.
Artículo 10. Cuando se constituyere el organismo ejecutor municipal y el Insfopal o el organismo regional participaren como socios o accionistas, se imputarán a sus respectivos aportes todos los derechos que tenían en relación con el sistema de servicios, incluyendo los de crédito.
Artículo 11. Los Municipios cuyos servicios estén administrados por un organismo ejecutor de carácter regional podrán pedir la disolución de este organismo, con arreglo a las normas del Código de Comercio y al siguiente trámite:
- a) El respectivo Consejo Municipal enviará la solicitud al Consejo Directivo del organismo ejecutor. Esta solicitar también podrá ser hecha directamente por el Alcalde o por, al menos, tres miembros del referido Consejo Municipal.
- b) Presentar concepto favorable del Insfopal, previa evaluación técnica, financiera, económica y administrativa de las ventajas de la disolución.
- c) Cancelación previa del Insfopal, por parte de los socios o accionistas del organismo ejecutor, de la totalidad de las inversiones realizadas por aquél y pendiente de recuperación. Si alguno de los socios o accionistas no pudiere pagar de contado, suscribirá con el Insfopal, un convenio sobre plazos y demás modalidades.
- d) Decisión de Consejo Directivo de disolver el organismo, tomada pro mayoría absoluta de los votos de sus miembros.
Artículo 12. Los municipios cuyos servicios, estén administrados por un organismo ejecutor de carácter municipal podrán pedir la disolución de este organismo con arreglo a las normas del Código de Comercio y previo el siguiente procedimiento.
- a) El Consejo Municipal, a iniciativa del Alcalde, solicitará la disolución al Consejo Directivo del organismo que administre los servicios, y junto con la solicitud acompañará un estudio de factibilidad que demuestre la capacidad del Municipio para manejar autónomamente dichos servicios.
- b) Presentar concepto favorable del Insfopal, previa evaluación técnica, financiera, económica y administrativa de las ventajas de la disolución.
- c) Cancelación previa al Insfopal, por parte del Municipio o del organismo ejecutor, de la totalidad de las inversiones realizadas por aquel y pendientes de recuperación. Si el Municipio o el organismo no pudiere pagar de contado suscribirán con el Insfopal un convenio sobre plazos y demás modalidades.
- d) Decisión del Consejo Directivo de disolver el organismo, tomada por mayoría absoluta de los votos de sus miembros.
Artículo 13. La liquidación de los organismos ejecutores se efectuará según las normas del Código de Comercio.
- IV. Del Ingreso a los organismos ejecutores y de cómo retirarse de ellos.
Artículo 14. Los Municipios y demás entidades de carácter público que deseen ingresar a un organismo ejecutor, con posterioridad a la constitución de éste, se vincularán de acuerdo a las normas del Código de Comercio. Si hubiere lugar a aportes en especie su avalúo se someterá al concepto previó del Director General del Insfopal, sin perjuicios de las demás disposiciones vigentes sobre el avalúo de aportes en especie. Entre tanto, los bienes destinados a ser aportados podrán administrarse por el organismo ejecutor, mediante convenio escrito entre éste u los referidos municipios o entidades de carácter público.
Artículo 15. Los Municipios que deseen retirarse de un organismo ejecutor de carácter regional podrán hacerlo de acuerdo con las reglas del Código de Comercio, mediante la venta de sus cuotas o acciones o la liquidación parcial del organismo.
Artículo 16. Cuando los Municipios quieran retirarse de un organismo ejecutor de carácter regional para vincularse a un organismo ejecutor de carácter municipal, se aplicarán las mismas reglas del artículo 15.
- V. De la transformación de sociedades de acueducto y alcantarillado en organismos ejecutores y de la entrega de los sistemas que manejan las direcciones seccionales del Insfopal.
Artículo 17. Para la transformación de sociedades de acueducto y alcantarillado, en que el Insfopal sea socio o accionista, en organismos ejecutores, se observarán las normas del Código de Comercio y el siguiente procedimiento:
- a) La asamblea general de accionistas aprobará la reforma de los estatutos y determinará la manera de elaborar el balance que servirá de base para la fijación de aportes.
- b) Los nuevos estatutos y la certificación sobre los aportes registrados en los estados financieros, a favor de las entidades que entran a formar parte del nuevo organismo, serán enviados por el representante del organismo al Director General del Insfopal para su concepto favorable y la posterior aprobación de los estatutos por el Ministro de Salud.
Artículo 18. Las entidades que operan en un Municipio y, además, atienden servicios diferentes de los propios de los organismos ejecutores, podrán transformarse en organismos ejecutores de carácter municipal.
Las reformas de los estatutos necesarias para dicha transformación deberán tener concepto favorable del Insfopal y ser aprobadas por el Ministro de Salud.
- VI. De los órganos de dirección.
Artículo 19. Los Consejos Directivos de los organismos ejecutores de carácter regional estarán integrados por:
- a) El Gobernador, Intendente o Comisario o por el correspondiente delegado, que los presidirán.
- b) El Jefe de servicio seccional de salud, o su delgado.
- c) Un representante de las instituciones económicas, cívicas y sociales del Departamento, Intendencia o Comisaría.
- d) Un representante de los Municipios que hagan parte del organismo.
- e) Un Director o Gerente seccional o regional de las entidades de orden nacional.
Artículo 20. Cada uno de los representantes a que se refieren los ordinales c), d) y e) del artículo anterior tendrá suplente y tanto principales como suplentes serán designados o removidos por el Director General del Instituto.
Artículo 21. Los consejos directivos de los organismos ejecutores de carácter municipal estarán integrados por:
- a) El Alcalde, con suplencia del Personero, quien lo presidirá.
- b) El Jefe del Servicio Seccional de salud o su delegado.
- c) Un representante del organismo ejecutor regional, designado por el correspondiente Consejo Directivo.
- d) Un representante de las instituciones económicas, cívicas y sociales que funcionen en el municipio.
- e) Un representante de los usuarios de los servicios.
Cada uno de los representantes a que se refiere los ordinales d) y e) del presente artículo tendrá suplente, y tanto principales como suplentes serán designados o removidos por el Director General del Instituto.
Artículo 22. Los consejos directivos de los organismos ejecutores regionales y municipales tendrán las siguientes funciones:
- a) Determinar los planes y programas del organismo y someterlos a la aprobación del Insfopal.
- b) Fijar el presupuesto anual, de conformidad con los planes y programas, aprobados por el Insfopal, y aprobar o| improbar los balances contables y los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas.
- c) Establecer la organización interna de la institución, la planta de personal, las de escalas de clasificación y remuneración y obtener las respectivas aprobaciones según lo prescrito en este Decreto.
- d) Vigilar el adecuado funcionamiento de las empresas.
- e) Aprobar, previamente o a de acuerdo con los estatutos, los actos y contratos de la entidad.
- f) Reformar los estatutos y sujetarlos a la aprobación del Ministerio de Salud, con el previo concepto favorable del Insfopal.
- g) Las demás que le señalen los estatutos.
Artículo 23. Los Gerentes de los organismos ejecutores de carácter regional tendrán la calidad de empleados públicos. Serán nombrados para un periodo de dos años por el Ministro de Salud, de terna presentada por el Director General del Insfopal, en el cual incluirá el nombre del Gerente en ejercicio.
Estos Gerentes podrán ser removidos por el Ministro de Salud antes del vencimiento del periodo, por necesidad del servicio, según lo solicitare el Director General del Insfopal, previa aprobación de la necesidad.
Artículo 24. Los Gerentes de los organismos ejecutores de carácter municipal, tendrán la calidad de empleados públicos. Serán nombrados para un periodo de dos años por el Director General de Insfopal, de terna presentada por el Consejo Directivo en la cual incluirá el nombre del gerente en ejercicio.
Estos Gerentes podrán ser removidos en cualquier momento por el Director General de Insfopal, cuando la necesidad del servicio así lo exigiere, previa comprobación de tal necesidad.
Si veinte días después de presentarse la vacante definitiva del cargo de Gerente del Consejo Directivo no hubiere enviado la respectiva terna, el Director General del Instituto nombrará al Gerente por el resto del periodo.
Artículo 25. Son funciones de los Gerentes de organismos ejecutores:
- a) Dirigir la marcha, negocios y operaciones del organismo, con arreglo a las leyes, los estatutos y las determinaciones del Consejo.
- b) Representar a la Asociación extrajudicial y judicialmente
- c) Someter a la consideración del Consejo Directivo el proyecto de planes o programas del organismo, y ejecutarlos, luego de aprobados.
- d) Estimar los ingresos y programar el recaudo.
- e) Ordenar o efectuar los gastos necesarios para ejecutar el presupuesto.
- f) Velar por la correcta utilización de los fondos y por la conservación y custodia de los bienes de la entidad
- g) Celebrar cualquier clase de contratos concernientes al objeto social, inclusive los de venta y arrendamiento de inmuebles, hipoteca y mutuo.
- h) Alterar la forma y destinación de los bienes inmuebles.
- i) Nombrar y remover a los funcionarios de la sociedad con excepción de aquellos cuya designación corresponde a otra persona u organismo, según las leyes, los reglamentos o los estatutos.
- j) Dirigir, coordinar y vigilar el personal de la empresa y velar por el cumplimiento de sus funciones.
- k) Delegar alguna o algunas de sus funciones de acuerdo con las autorizaciones del Consejo Directivo.
- l) Nombrar apoderados especiales
- m) Transigir, comprometer, desistir y comparece en juicioso en que se dispute la propiedad de bienes inmuebles.
- n) Ejecutar las decisiones del Consejo.
ñ) Expedir resoluciones generales o especiales.
- o) Atender las sugerencias que le formule el Director del Insfopal.
- p) Rendir informe anual de su gestión ante el Consejo Directivo.
- q) Participar en las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
- r) Las demás que le señalen los estatutos y que sin estar expresamente asignadas a otra entidad o funcionarios, correspondan al giro ordinario de los negocios del organismo ejecutor.
Artículo 26. Los miembros del Consejo Directivo, con excepción del Presidentes, tomarán posesión antes el Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde, según fuere el caso. Los Gerentes de los organismos ejecutores lo harán ente el Director General del Insfopal.
- VII. De la estructura Orgánica.
Artículo 27. Para fijar la estructura de cada organismo ejecutor se tendrá en cuenta el número de usuarios del respectivo servicio, la complejidad de manejo técnico o los sistemas y la necesidad de crear áreas como las siguientes:
- a) La de planeación y coordinación, con funciones de elaboración de planes y programas, de coordinación y control de sistemas y de desarrollo del organismo.
- b) La técnica operativa con funciones de estudio, diseño, construcción, interventoría, operación, mantenimientos, y supervisión de los sistemas, para prestar servicios eficientes.
- c) La financiera administrativa, con funciones de comercialización de servicios, atención a usuarios registro contable, fijación de estados financieros, tesorería, administración de personal, suministros y servicios generales.
Artículo 28. La estructura del organismo, la planta de personal, las escalas de clasificación y de remuneración y sus modificaciones, requieren aprobación de Director General del Insfopal.
- VIII. De la vigilancia Administrativa.
Artículo 29. Los organismos ejecutores darán aplicación a las normas técnicas que señale el Insfopal sobre diseño, construcción, interventoría y administración de servicios. Asimismo, deberán cumplir las disposiciones legales y reglamentarias sobre las licitaciones y contratos. El Instituto vigilará el cumplimiento de lo aquí prescrito.
Artículo 30. Las tarifas que cobren los organismos ejecutores deberán estar aprobadas por la entidad oficial correspondientes. Cualquier solicitud para cambiarlas deberá tener el visto bueno previo del Insfopal e ir acompañada de los estudios que la justifiquen.
- IX. Del régimen jurídico de los actos o contratos.
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