por el cual se establece el sistema de clasificación, nomenclatura, remuneración y requisitos de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 7º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación, remuneración y la naturaleza general de las funciones y los requisitos que se establecen en el presente decreto, regirán para los diferentes empleos públicos pertenecientes a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 2º.De la noción de empleo. Empleo es el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
CAPITULO II
Clasificación y nomenclatura de empleos
Artículo 3º.De la clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la Procuraduría General de la Nación, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial.
Artículo 4º.De la naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
Nivel Directivo. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección general, formulación de políticas, adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución y cumplimiento y el ejercicio de funciones de Ministerio Público, a fin de participar en el desarrollo de las competencias que por delegación asigna el Procurador General de la Nación para el cumplimiento de las atribuciones consagradas en la Constitución Política y demás normas vigentes.
De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán entre otras, las siguientes funciones:
- a) Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución;
- b) Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución y de las dependencias, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas;
- c) Organizar el funcionamiento de la entidad y proponer ajustes a la estructura orgánica de acuerdo con las necesidades y políticas de la institución;
- d) Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Procuraduría y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos internos;
- e) Controlar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional;
- f) Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
- g) Adelantar dentro del marco de las funciones propias de la entidad, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos;
- h) Representar a la Procuraduría General de la Nación en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de su competencia;
- i) Asistir a las reuniones de consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar la delegación pertinente;
- j) Adoptar sistemas o canales de información interinstitucionales para la ejecución y el seguimiento de los planes y programas de la Procuraduría;
- k) Presentar los informes de labores de la entidad o dependencia a la instancia o autoridad correspondiente;
- l) Las demás que le sean fijadas en la Constitución, la ley y demás disposiciones que determinen la organización de la Procuraduría General de la Nación o la dependencia a su cargo.
Nivel Asesor. Comprende los empleos a los cuales les corresponda la asesoría a los funcionarios que dirigen las dependencias principales de la organización de la Procuraduría General de la Nación, aportando elementos conceptuales con rigor científico que sirvan de soporte al proceso de toma de decisiones.
De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Asesorar a las directivas en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes generales de la entidad;
- b) Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos sobre los asuntos encomendados por la administración;
- c) Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, ejecución y control de los programas propios de la Procuraduría,
- d) Dirigir, coordinar y participar en las investigaciones y estudios confiados a la administración;
- e) Asistir y participar en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado por el Procurador General de la Nación;
- f) Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con la debida oportunidad y periodicidad requeridas;
- g) Las demás que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con el área de desempeño.
Nivel Ejecutivo. Comprende los empleos que tiene como funciones dirigir, orientar, coordinar y controlar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, responsables de administrar, desarrollar y ejecutar políticas, planes, proyectos y programas.
De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Participar en la formulación y determinación de los planes, programas y políticas del área de su competencia;
- b) Atender por conducto de las distintas dependencias, la ejecución de los programas y la prestación eficiente de los servicios, responder por el efectivo cumplimiento y el correcto manejo de los recursos humanos, físicos, técnicos, tecnológicos y financieros;
- c) Administrar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y actividades de la dependencia y del personal a su cargo;
- d) Dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar la prestación de los servicios a cargo de la dependencia o de la Procuraduría;
- e) Adelantar dentro del marco de las funciones propias de la dependencia, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos;
- f) Preparar proyectos relacionados con la administración en general y demás actuaciones sobre las diferentes situaciones administrativas inherentes con el personal al servicio de la entidad;
- g) Velar por la elaboración y ejecución de los contratos que se celebren para el desarrollo de los programas de la dependencia o de la Procuraduría;
- h) Proponer e implantar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de los servicios a cargo de la dependencia;
- i) Rendir los informes que sean solicitados, además de los que normalmente deban presentarse acerca de la marcha del trabajo en la dependencia;
- j) Asistir a reuniones y demás actividades oficiales en representación del organismo, cuando medie delegación o asignación del Procurador General de la Nación;
- k) Recomendar las acciones que deban aplicarse para el logro de los objetivos y las metas institucionales;
- l) Las demás que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con el área de desempeño.
Nivel Profesional. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la aplicación de conocimientos propios de cualquier profesión reconocida por la ley dentro de una unidad o dependencia determinada en la estructura de la Procuraduría General de la Nación.
De acuerdo con la naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Aplicar conocimientos, principios y técnicas de una disciplina académica para generar nuevos productos y servicios, efectuar aplicaciones de los ya existentes y desarrollar métodos de producción;
- b) Analizar, proyectar, perfeccionar y recomendar las acciones que deban adoptarse para el logro de los objetivos y las metas de la dependencia;
- c) Participar en el diseño, organización, coordinación, ejecución y control de planes, programas, proyectos y actividades técnicas y administrativas de una dependencia o grupo de trabajo y garantizar la correcta aplicación de las normas y procedimientos vigentes;
- d) Realizar investigaciones, experimentos y análisis con el fin de probar, elaborar o perfeccionar materiales, bienes y servicios y controlar o desarrollar procedimientos;
- e) Participar en el diseño y la formulación de procedimientos y sistemas atinentes a las áreas de desempeño, con miras a optimizar la utilización de los recursos disponibles;
- f) Brindar asesoría en el área de desempeño de acuerdo con las políticas y disposiciones vigentes sobre la materia, y velar por el cumplimiento de las mismas por parte de los usuarios,
- g) Tramitar asuntos de diferente índole en representación de la Procuraduría General de la Nación, por delegación de autoridad competente, realizar las investigaciones y preparar los informes respectivos de acuerdo con las instrucciones recibidas;
- h) Estudiar, evaluar y conceptuar acerca de los asuntos competencia de la entidad y de la dependencia, de conformidad con las normas preestablecidas;
- i) Analizar, revisar y evaluar los sistemas y procedimientos para garantizar su efectividad;
- j) Absolver consultas sobre las materias de competencia de la dependencia, de conformidad con las disposiciones y políticas de la institución;
- k) Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la periodicidad requerida;
- l) Las demás que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación, de acuerdo con el área de desempeño.
Nivel Técnico. Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de habilidades y destreza que favorezcan la obtención de resultados básicos para desarrollos posteriores.
De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Realizar actividades de carácter técnico y tecnológico, con base en la aplicación de los fundamentos que sustentan una especialidad, arte u oficio;
- b) Aplicar y adoptar tecnologías que sirvan de apoyo al desarrollo de las actividades propias de la dependencia y del cargo, y al cumplimiento de las metas propuestas;
- c) Colaborar en la orientación y comprensión de los procesos involucrados en las actividades auxiliares o instrumentales y sugerir las alternativas de tratamiento y generación de nuevos procesos apropiados al área correspondiente.
- d) Participar en la planeación, programación, organización, ejecución y control de actividades propias del cargo y del área de desempeño;
- e) Verificar la eficiencia de los métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de los planes, programas y proyectos;
- f) Diseñar y desarrollar sistemas de información, clasificación, actualización, manejo y conservación de los recursos propios del área y de la Procuraduría;
- g) Adelantar actividades de asistencia administrativa y técnica, según las instrucciones recibidas;
- h) Elaborar e interpretar cuadros, informes, estadísticas y datos concernientes al área de desempeño; presentar resultados y proponer mecanismos orientados a la ejecución de los diversos planes, programas y proyectos;
- i) Preparar los materiales y equipos requeridos para el desarrollo y elaboración de ensayos, cálculos, mapas, gráficos y pruebas, que le permitan ejecutar las labores del área de competencia;
- j) Instalar, reparar y responder por el mantenimiento de los equipos e instrumentos del área respectiva y efectuar los controles periódicos necesarios;
- k) Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas;
- l) Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.
Nivel Asistencial. Comprende los empleos con funciones que exigen el ejercicio de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución, complementarias y de apoyo a los niveles superiores.
De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Adelantar labores relacionadas con el recibo, pago y manejo de valores y fondos institucionales de conformidad con las disposiciones, los trámites y las instrucciones pertinentes;
- b) Responder por la seguridad de los bienes, elementos, documentos y registros de carácter manual, mecánico o electrónico y adoptar mecanismos para la conservación, el buen uso, evitar pérdidas, hurtos o deterioro de los mismos;
- c) Orientar en los usuarios y suministrar información, documentos o elementos que sean solicitados, de conformidad con los trámites, autorizaciones y los procedimientos establecidos;
- d) Informar oportunamente, al jefe inmediato sobre las inconsistencias o anomalías relacionadas con asuntos, elementos o documentos encomendados;
- e) Participar en el diseño de cuestionarios, recolección de datos, verificación de información, revisión de tabulados y obtención de promedios o proporciones sencillas.
- f) Programar, según instrucciones, reuniones y eventos que deba atender el jefe inmediato, llevando la agenda correspondiente y recordando los compromisos adquiridos;
- g) Recibir, radicar, tramitar, distribuir y archivar documentos y correspondencia, así como su embalaje, empaque y envío interno o externo;
- h) Llevar controles periódicos sobre el consumo de elementos, con el fin de determinar su necesidad real y presentar el programa de requerimientos correspondientes;
- i) Velar por la adecuada presentación del lugar de trabajo, controlar y acceso y tránsito de personas dentro de las instalaciones;
- j) Preparar y presentar oportuna y periódicamente los informes sobre las actividades desarrolladas;
- k) Ejercitar labores auxiliares como: aseo de instalaciones, muebles y utensilios; carpintería, cerrajería, albañilería, pintura, electricidad o jardinería; preparación o distribución de alimentos y bebidas; mantenimiento y reparación de elementos, maquinaria y equipos; traslado de muebles, enseres y equipos; instalaciones telefónicas, eléctricas o sanitarias y otras de naturaleza similar; fijar y distribuir circulares, afiches y demás ayudas visuales en los puntos y dependencias que la administración autorice u ordene; elaborar, según instrucciones del superior inmediato, actos, registros y relaciones sencillas inherentes a las funciones de la dependencia;
- l) Operar y responder por el buen uso de vehículos, equipos, elevadores, máquinas, herramientas y elementos de trabajo que sean asignados e informar oportunamente sobre las anomalías presentadas;
- m) Participar en las labores de empaque, cargue, descargue y despacho de paquetes y sobres;
- n) Entregar, según instrucciones del superior inmediato, los elementos o documentos que sean solicitados;
- o) Las demás que sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el área de desempeño.
Artículo 5º.De las funciones descritas en normas especiales. Los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan funciones señaladas en la Constitución Política o en la ley, cumplirán las allí determinadas, sin perjuicio de que en el manual específico de funciones y de requisitos se les asignen otras de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 6º.Nomenclatura y clasificación de los empleos. Establécese la siguiente nomenclatura y clasificación de empleos en la Procuraduría General de la Nación.
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