por el cual se establece el sistema de clasificación, nomenclatura, remuneración y requisitos de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el numeral 7º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.Del campo de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación, remuneración y la naturaleza general de las funciones y los requisitos que se establecen en el presente decreto, regirán para los diferentes empleos públicos pertenecientes a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 2º.De la noción de empleo. Empleo es el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

CAPITULO II

Clasificación y nomenclatura de empleos

Artículo 3º.De la clasificación de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la Procuraduría General de la Nación, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial.
Artículo 4º.De la naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

Nivel Directivo. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección general, formulación de políticas, adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución y cumplimiento y el ejercicio de funciones de Ministerio Público, a fin de participar en el desarrollo de las competencias que por delegación asigna el Procurador General de la Nación para el cumplimiento de las atribuciones consagradas en la Constitución Política y demás normas vigentes.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán entre otras, las siguientes funciones:

Nivel Asesor. Comprende los empleos a los cuales les corresponda la asesoría a los funcionarios que dirigen las dependencias principales de la organización de la Procuraduría General de la Nación, aportando elementos conceptuales con rigor científico que sirvan de soporte al proceso de toma de decisiones.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

Nivel Ejecutivo. Comprende los empleos que tiene como funciones dirigir, orientar, coordinar y controlar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, responsables de administrar, desarrollar y ejecutar políticas, planes, proyectos y programas.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

Nivel Profesional. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la aplicación de conocimientos propios de cualquier profesión reconocida por la ley dentro de una unidad o dependencia determinada en la estructura de la Procuraduría General de la Nación.

De acuerdo con la naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

Nivel Técnico. Comprende los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de habilidades y destreza que favorezcan la obtención de resultados básicos para desarrollos posteriores.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

Nivel Asistencial. Comprende los empleos con funciones que exigen el ejercicio de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución, complementarias y de apoyo a los niveles superiores.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

Artículo 5º.De las funciones descritas en normas especiales. Los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan funciones señaladas en la Constitución Política o en la ley, cumplirán las allí determinadas, sin perjuicio de que en el manual específico de funciones y de requisitos se les asignen otras de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 6º.Nomenclatura y clasificación de los empleos. Establécese la siguiente nomenclatura y clasificación de empleos en la Procuraduría General de la Nación.

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