por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Guerra para solicitar la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso, y oído el concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en su sesión del 29 de Noviembre último,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de veinticinco mil setecientos setenta y siete peos noventa y ocho centavos ($25,777-98), con la imputación que en seguida se indica:
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Capítulo 46.
Gendarmería Nacional -Personal y material.
Artículo 255. Para completar el gasto que ocasione el personal de la Gendarmería Nacional en el año.
| $ | 25,777 | 98 | |
|---|---|---|---|
| Total | $ | 25,777 | 98 |
Artículo 2.° Por el Ministerio de Guerra se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 18 de Diciembre de 1911.
CARLOS E. RESSTREPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROSA DAZA
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