por el cual se abre un crédito administrativo extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1912

Rango Decreto
Publicación 1913-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

considerando:

1.° Que el Presupuesto Nacional de gastos de 1911, que ha regido para el año económico en curso, no apropió partida para el pago de los sueldos de los empleados públicos nacionales en el mes de diciembre, por la circunstancia de hacerse tal erogación en el de enero siguiente, e imputarse el gasto al nuevo Presupuesto, en el respectivo capítulo de vigencias anteriores.

2.° Que el último Congreso suprimió la partida que para tal objeto se había pedido por el Poder Ejecutivo en el proyecto de Presupuestos que presentó a aquella honorable corporación para el período fiscal de 1913.

4.° Que esa alta entidad conceptuó, de acuerdo con la Ley 36 del presente año, que debiera abrirse un crédito administrativo extraordinario para atender a tales gastos.

5.° Que en esa virtud los Ministerios del Despacho crearon los expedientes respectivos, en consonancia con la referida Ley, y solicitaron del Consejo de Ministros la apertura del expresado crédito; y

6.° Que solicitado el dictamen de la Corte de Cuentas, que resultó favorable, el Consejo de Ministros lo acogió en su sesión del día 28 de los corrientes, y resolvió autorizar la apertura del crédito solicitado.

decreta:

Artículo 1.° Abrese al Presupuestó Nacional de gastos para el año económico de 1912 un crédito administrativo extraordinario por la suma de doscientos diez y ocho mil novecientos treinta pesos noventa v seis centavos ($ 218,930-96), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de politica interior

Capítulo 10.

Gastos varios.

Artículo 16 f. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este Departamento en el mes de diciembre de 1912, así:

Parágrafo 1.° Para el personal de 1 a Comisión Legislativa $ 1.350
Parágrafo 2.° Para el personal de la Presidencia de la República y Secretaría de la misma 1,607 92
Parágrafo 3.° Para el personal del Ministerio de Gobierno 3,240 11
Pasan $ 6,198 03
Vienen $ 6,198 03
Parágrafo 4.° Para el personal de los empleados de los Lazaretos y del Laboratorio Central 4,297
Parágrafo 5.° Para el personal de los empleados de la Oficina y Par que de Vacunación 280 10,775 03

DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA

Capítulo 12.

Beneficencia y caridad.

Artículo 19 a. Para el pago del auxilio concedido a los establecimientos de beneficencia y caridad en el mes de diciembre de 1912 $ 6,515

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Capítulo 23.

Gastos varios de Justicia.

Artículo 172 c. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912, así:

Parágrafo 1.° Para el personal de la Procuraduría General $ 312 63
Parágrafo 2.° Para el personal de las Fiscalías 2,895
Parágrafo 3° Para el personal de la Corte Suprema de Justicia 4,110
Parágrafo 4.° Para el personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 15,135
Parágrafo 5.° Para el personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial 3,662
Parágrafo 6.° Para el personal de los Juzgados de Circuito 28,206
Parágrafo 7.° Para el personal de la Intendencia del Meta 1,544
Pasan 54,320 63 17,290 03
Vienen 54,320 63 17,290 03
Parágrafo 8. ° Para los gastos de los establecimientos de castigo 12,225 8,000

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

departamento de relaciones exteriores

Capítulo 28.

Gastos varios.

Artículo 185 c. Para atender al pago de los sueldos de los empleadas de este departamento en el mes de diciembre de 1912, así:

Parágrafo 1.° Para e1 personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y gastos de representación del Ministro $ 2,449
Parágrafo 2.° Para atender al gasto del servicio diplomático 14,500
Parágrafo 3.° Para atender al gasto del servicio consular 8,000
Parágrafo 4.° Para el personal de la Oficina de Longitudes 400 25,349

MINISTERIO DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DB HACIENDA

Capituló 40.

Gastos varios.

Artículo 230 b. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912, así:

Parágrafo 1.° Para el personal del Ministerio de Hacienda $ 2,025
Parágrafo 2.° Para el personal de las Aduanas 16,438
Parágrafo 3.° Para el personal de los Resguardos de Aduanas 10,213 50
Parágrafo 4.° Parágrafo 4." Para material Para material de las Aduanas 1,691
Pasan $ 28,676 50 110,728 66
Vienen 28,076 50 110,728 66
Parágrafo 5.° Para el personal do las Salinas 1,279 73
Parágrafo 6.° Para el personal de los Resguardos de Salinas 947 91
Parágrafo 7.° Para personal v material de las Salinas Marítimas 4,000
Parágrafo 8.° Para personal de la Administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, y para gastos generales en la explotación de las mismas 2,649
Parágrafo 9.° Para personal y demás gastos de la Administraciones de Hacienda Nacional 4,117 16
Parágrafo 10. Para personal de la Estadística Nacional 396
Parágrafo 11. Para personal de la Procuraduría de Hacienda y de más gastos solicitados 19,170 62,927

MINISTERIO DE GUERRA

departamento de guerra

Capítulo 48.

Gastos varios.

Artículo 278 B. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912, así:

Parágrafo 1.° Para el personal del Ministerio de Guerra $ 6,382
Parágrafo 2.° Para el personal del cañonero Hércules y gastos de material del mismo 2130 8512
Pasan 8512
Vienen 8512

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

departamento de instruccion publica

Capítulo 55.

Gastos varios.

Artículo 821 d. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912, así:

Parágrafo 1.° Para el personal del Ministerio de Instrucción Pública $ 1,848
Parágrafo 2.° Para el personal de la Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico 575
Parágrafo 3.° Para el personal del Asilo de Niños Desamparados, de la Escuela Central de Artes y Oficios y del Taller Nacional de Tejidos para señoritas 707
Parágrafo 4.° Para el personal de las Facultades de Ciencias Naturales y Medicina, Derecho y Ciencias Políticas, Matemáticas e Ingeniería, Escuelas de Comercio y de Bellas Artes, y Conservatorio Nacional de Música 5,642
Parágrafo 5.° Para el personal de las Direcciones de Instrucción Pública, de la Escuelas Normales y de las Escuelas primarias Nacionales 12,540
Pasan 21,312 182,167 96
Vienen 21,312 182,167 96
colares de los Territorios y de las Escuelas de los mismos 2,185 23,497

MINISTERIO DEL TESORO

departamento del tesoro

Capítulo 82.

Gastos varios.

Artículo 435 A. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912, así:

Parágrafo 1.° Para el personal del Ministerio del Tesoro $ 2,375
Parágrafo 2.° Para el personal de la Dirección de la Contabilidad General de la República 505
Parágrafo 3.° Para el personal de los empleados de la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones 570
Parágrafo 4.° Para el personal de la Tesorería General 1,673
Parágrafo 5.° Para el personal de la Corte de Cuentas 4,005
Parágrafo 6.° Para el personal del Juzgado de Ejecuciones Fiscales 242
Parágrafo 7.° Sueldo del Mecánico de la Casa de Moneda 80 9,450

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

departamento de obras publicas

Capítulo 90.

Gastos varios.

Artículo 475 A. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912 8,816
Total $ 218,930 96
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 36 de 1912.

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1912.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Tesoro,

carlos n. ROSALES.

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