por el cual se abre un crédito administrativo extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1912
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando:
1.° Que el Presupuesto Nacional de gastos de 1911, que ha regido para el año económico en curso, no apropió partida para el pago de los sueldos de los empleados públicos nacionales en el mes de diciembre, por la circunstancia de hacerse tal erogación en el de enero siguiente, e imputarse el gasto al nuevo Presupuesto, en el respectivo capítulo de vigencias anteriores.
2.° Que el último Congreso suprimió la partida que para tal objeto se había pedido por el Poder Ejecutivo en el proyecto de Presupuestos que presentó a aquella honorable corporación para el período fiscal de 1913.
-
- ° Que el Poder Ejecutivo, en vista de esa dificultad y en la premiosa necesidad de satisfacer los servicios prestados por aquellos funcionarios, pidió concepto a la Comisión Legislativa sobre el procedimiento que debiera adoptarse para subsanar tales inconvenientes.
4.° Que esa alta entidad conceptuó, de acuerdo con la Ley 36 del presente año, que debiera abrirse un crédito administrativo extraordinario para atender a tales gastos.
5.° Que en esa virtud los Ministerios del Despacho crearon los expedientes respectivos, en consonancia con la referida Ley, y solicitaron del Consejo de Ministros la apertura del expresado crédito; y
6.° Que solicitado el dictamen de la Corte de Cuentas, que resultó favorable, el Consejo de Ministros lo acogió en su sesión del día 28 de los corrientes, y resolvió autorizar la apertura del crédito solicitado.
decreta:
Artículo 1.° Abrese al Presupuestó Nacional de gastos para el año económico de 1912 un crédito administrativo extraordinario por la suma de doscientos diez y ocho mil novecientos treinta pesos noventa v seis centavos ($ 218,930-96), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de politica interior
Capítulo 10.
Gastos varios.
Artículo 16 f. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este Departamento en el mes de diciembre de 1912, así:
| Parágrafo 1.° Para el personal de 1 a Comisión Legislativa | $ 1.350 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2.° Para el personal de la Presidencia de la República y Secretaría de la misma | 1,607 92 | |
| Parágrafo 3.° Para el personal del Ministerio de Gobierno | 3,240 11 | |
| Pasan | $ 6,198 03 | |
| Vienen | $ 6,198 03 | |
| Parágrafo 4.° Para el personal de los empleados de los Lazaretos y del Laboratorio Central | 4,297 | |
| Parágrafo 5.° Para el personal de los empleados de la Oficina y Par que de Vacunación | 280 | 10,775 03 |
DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA
Capítulo 12.
Beneficencia y caridad.
| Artículo 19 a. Para el pago del auxilio concedido a los establecimientos de beneficencia y caridad en el mes de diciembre de 1912 $ | 6,515 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Capítulo 23.
Gastos varios de Justicia.
Artículo 172 c. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912, así:
| Parágrafo 1.° Para el personal de la Procuraduría General | $ 312 63 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2.° Para el personal de las Fiscalías | 2,895 | |
| Parágrafo 3° Para el personal de la Corte Suprema de Justicia | 4,110 | |
| Parágrafo 4.° Para el personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. | 15,135 | |
| Parágrafo 5.° Para el personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial | 3,662 | |
| Parágrafo 6.° Para el personal de los Juzgados de Circuito | 28,206 | |
| Parágrafo 7.° Para el personal de la Intendencia del Meta | 1,544 | |
| Pasan | 54,320 63 | 17,290 03 |
| Vienen | 54,320 63 | 17,290 03 |
| Parágrafo 8. ° Para los gastos de los establecimientos de castigo | 12,225 | 8,000 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
departamento de relaciones exteriores
Capítulo 28.
Gastos varios.
Artículo 185 c. Para atender al pago de los sueldos de los empleadas de este departamento en el mes de diciembre de 1912, así:
| Parágrafo 1.° Para e1 personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y gastos de representación del Ministro | $ 2,449 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2.° Para atender al gasto del servicio diplomático | 14,500 | |
| Parágrafo 3.° Para atender al gasto del servicio consular | 8,000 | |
| Parágrafo 4.° Para el personal de la Oficina de Longitudes | 400 | 25,349 |
MINISTERIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DB HACIENDA
Capituló 40.
Gastos varios.
Artículo 230 b. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912, así:
| Parágrafo 1.° Para el personal del Ministerio de Hacienda | $ 2,025 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2.° Para el personal de las Aduanas | 16,438 | |
| Parágrafo 3.° Para el personal de los Resguardos de Aduanas | 10,213 50 | |
| Parágrafo 4.° Parágrafo 4." Para material Para material de las Aduanas | 1,691 | |
| Pasan | $ 28,676 50 | 110,728 66 |
| Vienen | 28,076 50 | 110,728 66 |
| Parágrafo 5.° Para el personal do las Salinas | 1,279 73 | |
| Parágrafo 6.° Para el personal de los Resguardos de Salinas | 947 91 | |
| Parágrafo 7.° Para personal v material de las Salinas Marítimas | 4,000 | |
| Parágrafo 8.° Para personal de la Administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, y para gastos generales en la explotación de las mismas | 2,649 | |
| Parágrafo 9.° Para personal y demás gastos de la Administraciones de Hacienda Nacional | 4,117 16 | |
| Parágrafo 10. Para personal de la Estadística Nacional | 396 | |
| Parágrafo 11. Para personal de la Procuraduría de Hacienda y de más gastos solicitados | 19,170 | 62,927 |
MINISTERIO DE GUERRA
departamento de guerra
Capítulo 48.
Gastos varios.
Artículo 278 B. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912, así:
| Parágrafo 1.° Para el personal del Ministerio de Guerra | $ 6,382 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2.° Para el personal del cañonero Hércules y gastos de material del mismo | 2130 | 8512 |
| Pasan | 8512 | |
| Vienen | 8512 |
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
departamento de instruccion publica
Capítulo 55.
Gastos varios.
Artículo 821 d. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912, así:
| Parágrafo 1.° Para el personal del Ministerio de Instrucción Pública | $ 1,848 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2.° Para el personal de la Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico | 575 | |
| Parágrafo 3.° Para el personal del Asilo de Niños Desamparados, de la Escuela Central de Artes y Oficios y del Taller Nacional de Tejidos para señoritas | 707 | |
| Parágrafo 4.° Para el personal de las Facultades de Ciencias Naturales y Medicina, Derecho y Ciencias Políticas, Matemáticas e Ingeniería, Escuelas de Comercio y de Bellas Artes, y Conservatorio Nacional de Música | 5,642 | |
| Parágrafo 5.° Para el personal de las Direcciones de Instrucción Pública, de la Escuelas Normales y de las Escuelas primarias Nacionales | 12,540 | |
| Pasan | 21,312 | 182,167 96 |
| Vienen | 21,312 | 182,167 96 |
| colares de los Territorios y de las Escuelas de los mismos | 2,185 | 23,497 |
MINISTERIO DEL TESORO
departamento del tesoro
Capítulo 82.
Gastos varios.
Artículo 435 A. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912, así:
| Parágrafo 1.° Para el personal del Ministerio del Tesoro | $ 2,375 | |
|---|---|---|
| Parágrafo 2.° Para el personal de la Dirección de la Contabilidad General de la República | 505 | |
| Parágrafo 3.° Para el personal de los empleados de la Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones | 570 | |
| Parágrafo 4.° Para el personal de la Tesorería General | 1,673 | |
| Parágrafo 5.° Para el personal de la Corte de Cuentas | 4,005 | |
| Parágrafo 6.° Para el personal del Juzgado de Ejecuciones Fiscales | 242 | |
| Parágrafo 7.° Sueldo del Mecánico de la Casa de Moneda | 80 | 9,450 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
departamento de obras publicas
Capítulo 90.
Gastos varios.
| Artículo 475 A. Para atender al pago de los sueldos de los empleados de este departamento en el mes de diciembre de 1912 | 8,816 |
|---|---|
| Total | $ 218,930 96 |
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 36 de 1912.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Tesoro,
carlos n. ROSALES.
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