Por el cual se reorganiza la Flotilla Fluvial de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 4° de la Ley 5ª de este año,
decreta:
Artículo 1° La Flotilla Fluvial de Guerra quedara constituída por los cañoneros Hércules y Colombia, y constará del personal que a continuación se expresa, el que prestará a sus servicios indistintamente en los dos barcos, con la obligación de velar por la conservación de ambos buques y de todos los elementos que ellos contengan:
Un Comandante.
Dos Artilleros (uno para cada barco).
Un Contador.
Dos Ingenieros primeros (uno para barco).
Un Ingeniero segundo.
Dos primeros Prácticos (uno para cada barco).
Un segundo práctico.
Dos Aprendices de práctico.
Un primer Contramaestre.
Dos segundos Contramaestres.
Dos Aceiteros.
Un primer Electricista.
Un segundo Electricista.
Un carpintero.
Dos Celadores (uno para cada barco)
Seis Fogoneros.
Doce Marineros (dos de los cuales dos serán para el barco que permanezca en el puerto).
Un Mayordomo.
Un Panadero.
Un primer Cocinero.
Un segundo Cocinero; y
Cinco Sirvientes.
Guarnición:
Dos Sargentos segundos (uno para cada barco).
Un Cabo primero.
Un Cabo segundo; y
Diez soldados.
Parágrafo. Los sueldos serán los señalados por el Presupuesto vigente con las adiciones que establece la Resolución número 46 del presente año.
Artículo 2° Los gastos de material serán los siguientes:
Para alimentación, $ 1,000 mensuales.
Para combustible, $ 1,500 mensuales.
Para material, $ 500 mensuales.
Para drogas y hospitalidades, $ 40 mensuales.
Para reparaciones, $ 300 mensuales.
Artículo 3° Los barcos transportarán de preferencia la carga del Gobierno, y cuando haya cupo podrán transportar la de particulares, ciñéndose en un todo a las disposiciones sobre navegación y a las tarifas de las compañías.
Artículo 4° El Comandante de la Flotilla procederá a elaborar un reglamento de régimen interno que someterá a la aprobación del Ministerio de Guerra.
Artículo 5° Hácense los siguientes nombramientos para la Flotilla de Guerra:
Comandante, Teniente Coronel Luis E. Valderrama.
Artilleros, Capitán Enrique Pardo E. y Teniente Domingo Espinel;
Contador, señor Jorge Olarte.
Parágrafo. Los demás empleados los nombrará el Comandante de la Flotilla, sometiendo los nombramientos a la aprobación del Ministerio de Guerra.
Artículo 6° Este Decreto comenzará a surtir sus efectos desde el día 15 de septiembre del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Alfonso JARAMILLO.
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