Por el cual se reglamenta la manera de legalizar la pérdida y traspaso de elementos pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1935-07-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en las distintas obras a cargo del Ministerio de Obras Públicas suceden con frecuencia accidentes, tales como derrumbes, inundaciones, robos, etc., que ocasionan la pérdida de elementos pertenecientes a dichas obras;

Que también se presentan pérdidas de elementos entre los empleados y obreros, a quienes se hace responsables de su valor;

Que además conviene fijar el procedimiento que debe seguirse para traspasar elementos a otras entidades nacionales para la ejecución de obras que interesen a la Nación, y

Que, en consecuencia, es necesario fijar las normas para legalizar los egresos de almacén de los aludidas elementos,

DECRETA:

Artículo 1° El Ministerio de Obras Públicas podrá ordenar la baja de los elementos que se pierdan por causa de derrumbes, inundaciones, hurtos, robos o muerte de semovientes, mediante el cumplimiento de las siguientes formalidades:
Artículo 2° El Ministerio de Obras Públicas ordenará la baja de los elementos que se extravíen en las obras, cuando su valor se haya hecho efectivo, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El Almacenista o Administrador de la obra pasará al Cajero o Pagador una lista de los individuos responsables de elementos extraviados en los trabajos, a fin de que este empleado haga efectivo el valor de tales elementos;
Artículo 3° El Ministerio de Obras Públicas podrá traspasar a otras entidades nacionales elementos de su propiedad, con destino a la ejecución de obras que interesen a la Nación, mediante los siguientes requisitos*.
Artículo 4° El presente Decreto se someterá a la aprobación del señor Contralor General de la República, en atención a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 37 de 1925.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

El Contralor General de la República,

Plinio MENDOZA NEIRA

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