Por el cual se dicta una disposición relacionada con los Contadores Pagadores de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Para ser nombrado Contador Pagador en las dependencias del ramo de Guerra, es indispensable que el candidato, además de reunir los requisitos exigidos por la Ley 109 de 1923 y por el Decreto 911 de 1932, presente un examen que acredite su idoneidad ante el Departamento de Control y Contabilidad del Ministerio de Guerra, en esta ciudad, o ante la entidad o funcionario, fuera de ella, que designe dicho Departamento.
Parágrafo. La Contraloría General de la República se abstendrá de dar su aprobación a las fianzas otorgadas por los Contadores Pagadores que no hayan cumplido el requisito de examen con calificación satisfactoria.
Artículo 2° En cualquier época, el Ministerio de Guerra podrá llamar a examen, ante el citado Departamento de Control y Contabilidad, a los Contadores Pagadores del ramo de Guerra, con el fin de comprobar el grado de preparación que tengan para poder continuar en el ejercicio de sus funciones.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Ramón SANTO DOMINGO
Dígito: CC52.697.984
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