Por el cual se dicta una disposición relacionada con los Contadores Pagadores de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1943-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Para ser nombrado Contador Pagador en las dependencias del ramo de Guerra, es indispensable que el candidato, además de reunir los requisitos exigidos por la Ley 109 de 1923 y por el Decreto 911 de 1932, presente un examen que acredite su idoneidad ante el Departamento de Control y Contabilidad del Ministerio de Guerra, en esta ciudad, o ante la entidad o funcionario, fuera de ella, que designe dicho Departamento.

Parágrafo. La Contraloría General de la República se abstendrá de dar su aprobación a las fianzas otorgadas por los Contadores Pagadores que no hayan cumplido el requisito de examen con calificación satisfactoria.

Artículo 2° En cualquier época, el Ministerio de Guerra podrá llamar a examen, ante el citado Departamento de Control y Contabilidad, a los Contadores Pagadores del ramo de Guerra, con el fin de comprobar el grado de preparación que tengan para poder continuar en el ejercicio de sus funciones.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Ramón SANTO DOMINGO

Dígito: CC52.697.984

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