Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Minas y Petróleo), por la suma de $ 4.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprobación.
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual sólo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto.
Que el Ministerio de Minas y Petróleos, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $4.000.000.00, correspondiente al Programa de Investigación y Experimentación Nuclear del Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
decreta:
Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973.
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Minas y Petróleos.
Capítulo 670
Ministerio de Minas y Petróleos.
Programa 674
Investigación y Experimentación Nuclear.
| 582 245. Artículo 6719. Para gastos del Instituto de Asuntos Nucleares, para distribución posterior | $ | 4.000.000.00 |
|---|---|---|
Que se distribuye así:
Proyectos
| 1. | Gastos de Funcionamiento | $ | 1.300.000 |
|---|---|---|---|
| 2. | Experimentación con el Reactor Nuclear | 500.000 | |
| 3. | Radio-Física Sanitaria | 300.000 | |
| 4. | Química y Radioisótopos | 200.000 | |
| 5. | Aplicaciones Físicas | 800.000 | |
| 6. | Taller de Mecánica y Laboratorio de Soplado de Vidrio | 200.000 | |
| 7. | Prospección y Exploración | 600.000 | |
| 8. | Construcciones | 100.000 | |
| Tota l | $ | 4.000.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 14 de junio de 1973,
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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