Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 231.276.91

Rango Decreto
Publicación 1975-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que por medio de la Resolución número 4403 de 1975, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declara sobrante, y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 231.276.91 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional en el mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 18 de 1975 por $ 231.276.91 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975,

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 147

Superintendencia Bancaria.

Programa 147.

Inspección y Control Bancario

Servicios personales.

102 113 120. Artículo 1507. Prima técnica 111.276.91
102 113 127. Artículo 1509 Auxilio de transporte 120.000.00
Suman los contracréditos $ 231.276.91 231.276.91
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 147

Superintendencia Bancaria.

Programa 147.

Inspección Control Bancario.

Gastos generales.

Pago de vigencias expiradas.

Artículo 1518-A. Para el pago de las deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 231.276.91
Suma el crédito adicional $ 231.276.91
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 16 de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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