por el cual se modifica el artículo 6o. del Decreto 691 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1994-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución política, en concordancia con la ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 6º del Decreto 691 de 1994, quedará así:

"Base de cotización".

El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorpordos al mismo, estará constituido por los siguientes factores:

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

José Elías Melo Acosta.

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