por la cual se establece la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 7 del artículo 120 de la Ley 489 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Procuraduría General de la Nación serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
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