Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto número 412 del presente año (febrero 28), se incorporaron en el Presupuesto Nacional vigente los estimativos de los impuestos especiales establecidos por el Decreto-ley número 2078 de 1940, destinados para el "Fondo. Nacional del Café," calculados en la suma de $ 7.000.000, distribuidos así:
| Numeral 63. Impuesto sobre giros al Exterior, $ 0.05 por dólar | 3,600,000.00 |
|---|---|
| Numeral 64. Utilidades en la compra de divisas extranjeras. | |
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| Que dichos impuestos han producido hasta el mes de mayo | 3,400,000.00 |
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| último las siguientes cifras: | |
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| Numeral 63. Impuesto sobre giros al Exterior, a $ 0.05 por | 2,153,568.89 |
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| Numeral 64. Utilidades en la compra de divisas extranjeras. | 5,490,552.27 |
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| Total. | $7,644,121.13 |
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Que según los productos registrados hasta el mes de mayo último, estos arbitrios fiscales pueden calcularse hasta el 31 de diciembre del presente año en las sumas de $ 5.000.000 por concepto del impuesto sobre giros al Exterior, y de $ 10.000.000 por utilidades en la compra de divisas extranjeras; y
Que el Gobierno está facultado por media del artículo 11 del Decreto número 2079 de 1940, para abrir créditos suplementales y extraordinarios sin sujeción a las formalidades legales comunes,
DECRETA:
Artículo l°. Modifícase el Decreto número 412 de 1941 (febrero 28), en el sentido de fijar los cómputos líquidos de las rentas destinadas para la formación del "Fondo Nacional del Café," de que trata el Decreto 2078 de 1940, durante el período comprendido desde la fecha en que entraron en vigencia los impuestos hasta el 31 de diciembre de 1941, en la suma de quince millones ($ 15.000.000) moneda corriente, conforme al siguiente pormenor:
| Numeral 63. Impuesto sobre giros al Exterior, $ 0.05 por dólar | 5,000,000.00 |
|---|---|
| Numeral 64. Utilidades en la compra de divisas extranjeras | 10,000,000.00 |
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| Total | 15,000,000.00 |
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Artículo 2°. Con base en el mayor valor de los estimativos de los ingresos, de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Capítulo 96 bis.
| Artículo 1270-A. Para los gastos que demande la aplicación | |
|---|---|
| del convenio de cuotas cafeteras y para el servicio de las operaciones | |
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| de crédito, de conformidad con los Decretos números | |
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| 2078 y 2079 de 1940, y contrato celebrado con la Federación | |
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| Nacional de Cafeteros, de fecha 11 de diciembre del mismo año | $8,000,000.00 |
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Artículo 3°. La apropiación abierta en el artículo anterior rige hasta por el montó de los ingresos efectivos que se obtengan hasta el 31 de diciembre del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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