Por el cual se ditan algunas disposiciones en el ramo de Justicia Penal Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en cumplimiento de la Ley 3ª de 1945, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 102 de 1944,
DECRETA:
Articulo 1° El Tribunal Superior Militar, de que trata el articulo 21 del Código de Justicia Penal Militar, residirá en la capital de la República, y tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional.
Artículo 2° De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 3ª de 1945, existirá un Juzgado Militar para cada una de las siguientes Brigadas: Brigada de Institutos Militares, con sede en Bogotá; 1ª Brigada, con sede en Tunja; 2ª Brigada, con sede en Barranquilla; 3ª Brigada, con sede en Cali; 4ª Brigada, con sede en Medellín; 5ª Brigada, con sede en Bucaramanga, y 6ª Brigada, con sede en Florencia.
Parágrafo. Cuando, por necesidades del servicio, cambie la sede de alguna Brigada, también cambiará la sede del respectivo Juzgado, y en tal caso, será el lugar de residencia del respectivo Comando de Brigada.
Artículo 3° La jurisdicción de los Juzgados Militares comprende el territorio de la Brigada.
Articulo 4° Los Juzgados Militares de Brigada también conocerán de las infracciones militares que se cometan por el personal de la Fuera Aérea y de la Armada Nacional que residan en sus respectivos territorios.
Artículo 5° Todos los Jueces Militares tienen el carácter de funcionarios de instrucción militar dentro del territorio de su jurisdicción.
Parágrafo. El Comando de la Brigada repartirá la instrucción sumaria entre el Juez y el funcionario instructor que tenga jurisdicción en el mismo territorio.
Artículo 6° El Gobierno determinará el territorio que corresponda a cada una de las Brigadas.
Artículo 7° Los Tribunales Militares de primera instancia funcionarán en el lugagr de residencia del Juez de la respectiva Brigada, y sus miembros serán elegidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Códio Penal Militar.
Artículo 8° El Fiscal del Juzado de Brigada ejercerá, además, respecto de los funcionarios de instrucción, todas las funciones que corresponden al Ministerio Público.
Artículo 9° El Gobierno podrá comisionar, cuando lo estime conveniente, a funcionarios de instrucción ordinarios, para que adelanten determinadas investigaciones de carácter militar.
Parágrafo. Facúltase al Ministerio de Guerra para comisionar a los funcionarios de instrucción militar para que adelanten las investigaciones que estime conveniente.
Artículo 10. La confirmación de los nombramientos de Magistrados permanentes, Jueces, Fiscales y funcionarios de instrucción, se hará por medio de resoluciones del Ministerio de Guerra, previa comprobación de los requisitos exigidos para cada caso por el artículo 115 del Código de Justicia Penal Militar, dentro de los términos y por los medios señalados en las leyes respectivas para los funcionarios del Organo Judicial.
Artículo 11. El Magistrado permanente del Tribunal Superior será su Presidente, y tendrá, además de las funciones que por ley le corresponden, las siguientes:
- a) Vigilar el servicio de Justicia Militar;
- b) Resolver las dudas que ocurran en la organización de los Juzgados y oficinas de instrucción;
- c) Elaborar y proponer las reformas al Código de Justicia Penal Militar que estime convenientes.
- d) Visitar anualmente los Juzgados, Fiscalías y oficinas de instrucción;
- e) Dar los informes que soliciten el Gobierno, el Ministro de Guerra y el Procurador General de la Nación, sobre los negocios de que conoce el Tribunal.
Artículo 12. Los Magistrados accidentales de los Tribunales Militares, los Vocales de los Consejos de Guerra Verbales y los investigadores transitorios, de que trata el artículo 36 del Código Penal Militar, tomarán posesión ante los funcionarios que los designen.
Artículo 13. Cada uno de los Juzados de Brigada y Oficinas de Instrucción Militar, tendrá un Secretario con asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150). Para proveer tales cargos, mientras se apropia la partida correspondiente, los Comandantes de Brigada pueden designar en comisión Oficiales o Suboficiales tomados de cualquiera de los Cuerpos bajo su mando.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL, General.
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