Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Zona de Edificios Nacionales de Antioquia.
Capítulo 103.
Del artículo 2146. Para continuar la construcción del Liceo Anexo y Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad de Antioquia $ 6.017.85
Del artículo 2147. Para continuar la construcción de la Escuela de Minas, de Medellín 9.026.78
Del artículo 2159. Para la construcción de la Escuela Normal de Quibdó 3.610.71
Del artículo 2164. Para continuar la construcción del Instituto "Pascual Bravo", de Medellín 2.407.14
Del artículo 2108. Para construcción de la Escuela de Artes y Oficios, de Istmina 3.610.71
Del artículo 2193. Para continuar la construcción del Edificio Nacional, de Medellín $ 6.017.05
Del artículo 2215. Para continuar la construcción del edificio de la Administración del Puerto, en Puerto Bordo 3.008.96
Zona de Edificios Nacionales de Bolívar
Del artículo 2155. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Sincelejo 1.909.91
Del artículo 2150. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Mompós 1.909.94
Del artículo 2105. Para la construcción de la Escuela de Artes y Oficios en Bolívar 2.673.91
Del artículo 2172. Para constricción del Colegio de Secunda Enseñanza, de Montería 2.673.91
Del articulo 2196 Para construcción del Edificio Nacional de Corozal 1.584.09
Del artículo 2201. Para continuar la construcción del Edificio Nacional, de Barranquilla 11.459.61
Capítulo 107
Del artículo 2237. Para dar cumplimiento a la Ley 8° de 1944, sobre aporte de la Nación para el plan de obras de la ciudad de Cartagena 8.488.60
Zona de Edificios Nacionales de Boyacá
Capítulo 103
Del artículo 2153. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Tunja 6.972.37
Del artículo 2177. Para continuar la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas de Chiquinquirá 13.944.74
Del artículo 2218. Para la construcción del Hotel de Turismo de Soalá 5.810.52
Del artículo 2225. Para construcción del Hotel de Turismo de Moniquirá 6.972.37
Zona de Edificios Nacionales del Cauca
Del artículo 2119. Para continuar la construcción de la Universidad del Cauca 11.830.70
Del artículo 2101. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Popayán 2.151.47
Del artículo 2181. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Popayán 10.755.18
Del artículo 2220. Para la construcción del Hotel de Turismo de Poparán, Ley 95 de 1944 5.975.10
Del artículo 2222. Para la construcción del Hotel de Turismo de Silvia 2.987.55
Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca
Capítulo 102.
Del artículo 2135. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial nacional en la capital de la República en el año 2.115.75
Del artículo 2130. Para reparaciones al Palacio Presidencial 651.00
Del artículo 2137. Para gastos de conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los bosques y jardines nacionales en la capital de la República en el año 3.092.25
Capítulo 103.
Del artículo 2144. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, de Bogotá 7.323.75
Del artículo 2115. Para continuar la construcción del Laboratorio de Minas de la Ciudad universitaria, de Bogotá 1.464.75
Del artículo 2175. Para continuar la construcción del edificio para el Liceo San Luis, de Zipaquirá 878.85
Del artículo 2178. Para continuar la construcción di- la Escuela Militar de Cadetes y Superior de Guerra, de acuerdo con los nuevos programas 1.757.70
Del artículo 2181. Para la Escuela de Motorización 366.87
Del artículo 2192. Para continuar la construcción de la Casa del Limpiabotas, de Bogotá 878.85
Del artículo 2208. Para continuar la construcción del Instituto de Medicina Legal, de Bogotá 878.85
Del adíenlo 2213. Para continuar la construcción de la Penitenciaría Central de "La Picota" 2.929.50
Del artículo 2224. Para construcción del edificio para Clínica de Obreros y Empleados Nacionales. en Bogotá 3.661.88
Zona de Edificios Nacionales del Huila
Del artículo 2157. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Gigante 7.326.60
Del articulo 2189. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Neira 17.582.20
Del artículo 2212. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia, de Neira 18.791.20
Zona de Edificios Nacionales del Magdalena
Del artículo 2169. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Santa Marta 8.816.85
Del artículo 2109. Para continuar la construcción del Colegio Loperena, de Valledupar 2.938.95
Del artículo 2173. Para construcción del Colegio de Segunda Enseñanza, de Ciénaga 5.877.90
Del artículo 2183. Para la construcción de los Cuarteles de Buenavista 2.938.95
Del artículo 2187. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Santa Marta 3.265.50
Del artículo 2195. Para construcción del Edificio Nacional de Riohacha 5.290.15
Del artículo 2219. Para la construcción del Hotel de Turismo de Riohacha 4.571.70
Zona de edificios Nacionales de Nariño
Del artículo 2102. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Pasto $ 3.054.80
Del artículo 2180. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Pasto 10.473.02
Del artículo 2182. Para la construcción de los Cuarteles de Tumaco 2.618.40
Del artículo 2194. Para construcción del Edificio Nacional de Pasto 4.364.01
Del artículo 2209. Para la construcción del edificio para la Aduana de Ipiales 3.491.20
Del artículo 2214. Para continuar las obras de reconstrucción de Túquerres 7.758.21
Del artículo 2221. Para la construcción del Hotel de Turismo de Ipiales 1.939.73
Zona de Edificios Nacionales de Norte de Santander
Del artículo 2171. Para construcción del Colegio de San José, de Pamplona 11.233.37
Del artículo 2180. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Cúcuta 22.466.63
Zona de Edificios Nacionales de Santander
Del artículo 2154. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Bucaramanga 2.266.78
Del artículo 2103. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Málaga 1.511.65
Del artículo 2170. Para continuar la construcción del Colegio Universitario del Socorro 3.022.38
Del artículo 2202. Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Vélez 4.533.57
Del adíenlo 2203. Para continuar la construcción del Colegio Universitario del Socorro 3.022.38
Del artículo 2211. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia, de Bucaramanga 9.067.14
Del artículo 2216. Para continuar la construcción de la Cárcel de Distrito de Bucaramanga, destinados $ 50.000 para compra de lotes 6.044.76
Del artículo 2217. Para continuar la construcción de la Escucal Normal Mural de Varones, de Puente Nacional 3.626.86
Zona de Edificios Nacionales del Tolima
Del artículo 2158. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Ibagué 3.547.36
Del artículo 2174. Para continuar la construcción del Colegio "Isidro Parra", del Líbano 5.912.28
Del artículo 2170. Para continuar la construcción del Instituto "Murillo Toro", de Chaparral 5.321.05
Del artículo 2190. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Ibagué 11.824.56
Del artículo 2210. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia de Ibagué 7.094.75
Zona de Edificios Nacionales del Valle del Cauca
Del artículo 2185. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Cali 9.108.00
Del artículo 2188. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Buga 9.100.00
Del artículo 2200. Para construcción del Edificio Nacional de Manizales 7.742.00
Del artículo 2204. Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Pereira 7.742.00
Suman los contracréditos $ 396.700.00
Capítulo 101-bis.
Al artículo 2133-A. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Antioquia 33.700.00
Al artículo 2133-B. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Bolívar 33.700.00
Al artículo 2133-C. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Boyacá 33.700.00
Al artículo 2133-D. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales del Cauca 33.700.00
Al artículo 2133-E. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Cundinamarca 26.000.00
Al artículo 2133-F. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales del Huila 33.700.00
Al artículo 2133-G. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios v Parques Nacionales del Magdalena 33.700.00
Al artículo 2133-H. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación do Edificios y Parques Nacionales de Nariño 33.700.00
Al artículo 2133-I. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales del Norte de Santander 33.700.00
Al artículo 2133-J. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Santander 33.700.00
Al artículo 2133-K. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales del Tolima 33.700.00
Al artículo 2133-L. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de edificios y Parques Nacionales de la Zona del Valle del Cauca $ 33.700.00
Suman los créditos $ 396.700.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publiques.

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

Digitó: CC1.023.922.646

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