Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Zona de Edificios Nacionales de Antioquia. | |
|---|---|
| Capítulo 103. | |
| Del artículo 2146. Para continuar la construcción del Liceo Anexo y Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad de Antioquia | $ 6.017.85 |
| Del artículo 2147. Para continuar la construcción de la Escuela de Minas, de Medellín | 9.026.78 |
| Del artículo 2159. Para la construcción de la Escuela Normal de Quibdó | 3.610.71 |
| Del artículo 2164. Para continuar la construcción del Instituto "Pascual Bravo", de Medellín | 2.407.14 |
| Del artículo 2108. Para construcción de la Escuela de Artes y Oficios, de Istmina | 3.610.71 |
| Del artículo 2193. Para continuar la construcción del Edificio Nacional, de Medellín | $ 6.017.05 |
| Del artículo 2215. Para continuar la construcción del edificio de la Administración del Puerto, en Puerto Bordo | 3.008.96 |
| Zona de Edificios Nacionales de Bolívar | |
| Del artículo 2155. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Sincelejo | 1.909.91 |
| Del artículo 2150. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Mompós | 1.909.94 |
| Del artículo 2105. Para la construcción de la Escuela de Artes y Oficios en Bolívar | 2.673.91 |
| Del artículo 2172. Para constricción del Colegio de Secunda Enseñanza, de Montería | 2.673.91 |
| Del articulo 2196 Para construcción del Edificio Nacional de Corozal | 1.584.09 |
| Del artículo 2201. Para continuar la construcción del Edificio Nacional, de Barranquilla | 11.459.61 |
| Capítulo 107 | |
| Del artículo 2237. Para dar cumplimiento a la Ley 8° de 1944, sobre aporte de la Nación para el plan de obras de la ciudad de Cartagena | 8.488.60 |
| Zona de Edificios Nacionales de Boyacá | |
| Capítulo 103 | |
| Del artículo 2153. Para terminar la construcción de la Escuela Normal de Tunja | 6.972.37 |
| Del artículo 2177. Para continuar la construcción del Colegio de Segunda Enseñanza para Señoritas de Chiquinquirá | 13.944.74 |
| Del artículo 2218. Para la construcción del Hotel de Turismo de Soalá | 5.810.52 |
| Del artículo 2225. Para construcción del Hotel de Turismo de Moniquirá | 6.972.37 |
| Zona de Edificios Nacionales del Cauca | |
| Del artículo 2119. Para continuar la construcción de la Universidad del Cauca | 11.830.70 |
| Del artículo 2101. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Popayán | 2.151.47 |
| Del artículo 2181. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Popayán | 10.755.18 |
| Del artículo 2220. Para la construcción del Hotel de Turismo de Poparán, Ley 95 de 1944 | 5.975.10 |
| Del artículo 2222. Para la construcción del Hotel de Turismo de Silvia | 2.987.55 |
| Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca | |
| Capítulo 102. | |
| Del artículo 2135. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial nacional en la capital de la República en el año | 2.115.75 |
| Del artículo 2130. Para reparaciones al Palacio Presidencial | 651.00 |
| Del artículo 2137. Para gastos de conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los bosques y jardines nacionales en la capital de la República en el año | 3.092.25 |
| Capítulo 103. | |
| Del artículo 2144. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, de Bogotá | 7.323.75 |
| Del artículo 2115. Para continuar la construcción del Laboratorio de Minas de la Ciudad universitaria, de Bogotá | 1.464.75 |
| Del artículo 2175. Para continuar la construcción del edificio para el Liceo San Luis, de Zipaquirá | 878.85 |
| Del artículo 2178. Para continuar la construcción di- la Escuela Militar de Cadetes y Superior de Guerra, de acuerdo con los nuevos programas | 1.757.70 |
| Del artículo 2181. Para la Escuela de Motorización | 366.87 |
| Del artículo 2192. Para continuar la construcción de la Casa del Limpiabotas, de Bogotá | 878.85 |
| Del artículo 2208. Para continuar la construcción del Instituto de Medicina Legal, de Bogotá | 878.85 |
| Del adíenlo 2213. Para continuar la construcción de la Penitenciaría Central de "La Picota" | 2.929.50 |
| Del artículo 2224. Para construcción del edificio para Clínica de Obreros y Empleados Nacionales. en Bogotá | 3.661.88 |
| Zona de Edificios Nacionales del Huila | |
| Del artículo 2157. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Gigante | 7.326.60 |
| Del articulo 2189. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Neira | 17.582.20 |
| Del artículo 2212. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia, de Neira | 18.791.20 |
| Zona de Edificios Nacionales del Magdalena | |
| Del artículo 2169. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Santa Marta | 8.816.85 |
| Del artículo 2109. Para continuar la construcción del Colegio Loperena, de Valledupar | 2.938.95 |
| Del artículo 2173. Para construcción del Colegio de Segunda Enseñanza, de Ciénaga | 5.877.90 |
| Del artículo 2183. Para la construcción de los Cuarteles de Buenavista | 2.938.95 |
| Del artículo 2187. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Santa Marta | 3.265.50 |
| Del artículo 2195. Para construcción del Edificio Nacional de Riohacha | 5.290.15 |
| Del artículo 2219. Para la construcción del Hotel de Turismo de Riohacha | 4.571.70 |
| Zona de edificios Nacionales de Nariño | |
| Del artículo 2102. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Pasto | $ 3.054.80 |
| Del artículo 2180. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Pasto | 10.473.02 |
| Del artículo 2182. Para la construcción de los Cuarteles de Tumaco | 2.618.40 |
| Del artículo 2194. Para construcción del Edificio Nacional de Pasto | 4.364.01 |
| Del artículo 2209. Para la construcción del edificio para la Aduana de Ipiales | 3.491.20 |
| Del artículo 2214. Para continuar las obras de reconstrucción de Túquerres | 7.758.21 |
| Del artículo 2221. Para la construcción del Hotel de Turismo de Ipiales | 1.939.73 |
| Zona de Edificios Nacionales de Norte de Santander | |
| Del artículo 2171. Para construcción del Colegio de San José, de Pamplona | 11.233.37 |
| Del artículo 2180. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Cúcuta | 22.466.63 |
| Zona de Edificios Nacionales de Santander | |
| Del artículo 2154. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Bucaramanga | 2.266.78 |
| Del artículo 2103. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Málaga | 1.511.65 |
| Del artículo 2170. Para continuar la construcción del Colegio Universitario del Socorro | 3.022.38 |
| Del artículo 2202. Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Vélez | 4.533.57 |
| Del adíenlo 2203. Para continuar la construcción del Colegio Universitario del Socorro | 3.022.38 |
| Del artículo 2211. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia, de Bucaramanga | 9.067.14 |
| Del artículo 2216. Para continuar la construcción de la Cárcel de Distrito de Bucaramanga, destinados $ 50.000 para compra de lotes | 6.044.76 |
| Del artículo 2217. Para continuar la construcción de la Escucal Normal Mural de Varones, de Puente Nacional | 3.626.86 |
| Zona de Edificios Nacionales del Tolima | |
| Del artículo 2158. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Ibagué | 3.547.36 |
| Del artículo 2174. Para continuar la construcción del Colegio "Isidro Parra", del Líbano | 5.912.28 |
| Del artículo 2170. Para continuar la construcción del Instituto "Murillo Toro", de Chaparral | 5.321.05 |
| Del artículo 2190. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Ibagué | 11.824.56 |
| Del artículo 2210. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia de Ibagué | 7.094.75 |
| Zona de Edificios Nacionales del Valle del Cauca | |
| Del artículo 2185. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Cali | 9.108.00 |
| Del artículo 2188. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Buga | 9.100.00 |
| Del artículo 2200. Para construcción del Edificio Nacional de Manizales | 7.742.00 |
| Del artículo 2204. Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Pereira | 7.742.00 |
| Suman los contracréditos | $ 396.700.00 |
| Capítulo 101-bis. | |
| Al artículo 2133-A. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Antioquia | 33.700.00 |
| Al artículo 2133-B. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Bolívar | 33.700.00 |
| Al artículo 2133-C. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Boyacá | 33.700.00 |
| Al artículo 2133-D. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales del Cauca | 33.700.00 |
| Al artículo 2133-E. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Cundinamarca | 26.000.00 |
| Al artículo 2133-F. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales del Huila | 33.700.00 |
| Al artículo 2133-G. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios v Parques Nacionales del Magdalena | 33.700.00 |
| Al artículo 2133-H. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación do Edificios y Parques Nacionales de Nariño | 33.700.00 |
| Al artículo 2133-I. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales del Norte de Santander | 33.700.00 |
| Al artículo 2133-J. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales de Santander | 33.700.00 |
| Al artículo 2133-K. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de Edificios y Parques Nacionales del Tolima | 33.700.00 |
| Al artículo 2133-L. Para gastos de la Zona de Construcción y Conservación de edificios y Parques Nacionales de la Zona del Valle del Cauca | $ 33.700.00 |
| Suman los créditos | $ 396.700.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publiques.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
Digitó: CC1.023.922.646
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