Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962. (Ministerio de Obras Públicas), por $ 1.032.300.00

Rango Decreto
Publicación 1962-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidenta de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1º de los Decretos legislativos números 0164 de 1950, y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad, número 20 de abril 24 de 1962;

Que en armonía, con lo dispuesto en el Artículo 1º del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953; las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo. Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un, mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han, observado todas las normas legales requeridas, para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado, al electo,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la presente vigencia fiscal:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas,
Contracréditos. Contracréditos. Contracréditos.
A) Dirección del Ministerio. A) Dirección del Ministerio. A) Dirección del Ministerio.
Capítulo 1401 Capítulo 1401 Capítulo 1401
Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro.
Gastos generales Gastos generales Gastos generales
106, 111. Artículo 14008. - Viáticos y gastos de viaje $ 20.000
Capítulo 1406 Capítulo 1406 Capítulo 1406
Oficina de Planeación Oficina de Planeación Oficina de Planeación
Coordinación y Evaluación Coordinación y Evaluación Coordinación y Evaluación
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102, 111. Artículo 14057 - indemnización por vacaciones 4.000
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 251. Artículo 14059. - Compra de equipo 15.000
106, 111. Artículo 14060. - Viáticos y gastos, de viaje 10.000
B) Rama Técnica B) Rama Técnica B) Rama Técnica
Capítulo 1409 Capítulo 1409 Capítulo 1409
División de Arquitectura División de Arquitectura División de Arquitectura
Gastos Generales Gastos Generales Gastos Generales
106, 431. Artículo 14088. - Materiales y suministros 10.000
106, 431. Artículo 14090. - Viáticos y gastos de viaje 10.000
Capítulo 1410 Capítulo 1410 Capítulo 1410
División de Ingeniería División de Ingeniería División de Ingeniería
Servicios generales Servicios generales Servicios generales
101, 251. Artículo 14096. - Jornales 300.000
102, 251. Artículo 14098. - Indemnización por vacaciones 20.000
106, 251. Artículo 14101. - Viáticos y gastos de viaje 200.000
105, 251. Artículo 14104. - Mantenimiento y aseguros $ 10.000
Capítulo 1411 Capítulo 1411 Capítulo 1411
División de Servicios Técnicos. División de Servicios Técnicos. División de Servicios Técnicos.
Servicios personales Servicios personales Servicios personales
102, 251. Artículo 14109. - Indemnización por vacaciones 20.000
Gastos generales Gastos generales Gastos generales
106, 251. Artículo 14112. - Viáticos y gastos de viaje 20.000
105, 251. Artículo 14115. - Mantenimiento y aseguros 60.000
C) Rama Operativa. C) Rama Operativa. C) Rama Operativa.
Capítulo 1412. Capítulo 1412. Capítulo 1412.
División de carreteras Nacionales. División de carreteras Nacionales. División de carreteras Nacionales.
Programa II Programa II Programa II
Construcciones de carreteras. Construcciones de carreteras. Construcciones de carreteras.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102, 254. Artículo 14132. - Indemnización por vacaciones 10.000
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106, 254. Artículo 14133. - Materiales y suministros 20.000
Programa III Programa III Programa III
Conservación de carreteras. Conservación de carreteras. Conservación de carreteras.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102, 254. Artículo 14142. - Indemnización por vacaciones 7.000
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
105, 254. Artículo 14144. - Compra de equipo 10.000
106, 254. Artículo 14145. - Viáticos y gastos de viaje 30.000
106, 254. Artículo 14150. Arrendamientos 10.000
Programa IV Programa IV Programa IV
Policía Vial. Policía Vial. Policía Vial.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106, 122. Artículo 14154. - Materiales y suministros 20.000
106, 122. Artículo 14156. - Viáticos y gastos de viaje. 60.000
Capítulo 1415 Capítulo 1415 Capítulo 1415
División de Equipos y Almacenes. División de Equipos y Almacenes. División de Equipos y Almacenes.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
102, 111. Artículo 14185. - Indemnización por vacaciones 10.000
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
100, 111, Artículo 14186. - Materiales y suministros 54.300
D) Rama Administrativa. D) Rama Administrativa. D) Rama Administrativa.
Capítulo 1418. Capítulo 1418. Capítulo 1418.
División de Presupuesto. División de Presupuesto. División de Presupuesto.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106, 111. Artículo 14223. - Gastos varios e imprevistos 102.000
Suman los contracréditos. $ 1.032.300
Crédito Crédito Crédito
I. Gastos directos del Ministerio. I. Gastos directos del Ministerio. I. Gastos directos del Ministerio.
A) Dirección del Ministerio. A) Dirección del Ministerio. A) Dirección del Ministerio.
Capítulo 1405. Capítulo 1405. Capítulo 1405.
Oficina Jurídica. Oficina Jurídica. Oficina Jurídica.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 14045. - Sueldos del personal de nómina 1.200
B) Rama Técnica. B) Rama Técnica. B) Rama Técnica.
Capítulo 1408. Capítulo 1408. Capítulo 1408.
Jefatura Rama Técnica Jefatura Rama Técnica Jefatura Rama Técnica
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 251. Artículo 14075. - sueldos del personal de nómica 145.000
102, 251. Artículo 14076. - Prima de Navidad $ 3.700
Capítulo 1410. Capítulo 1410. Capítulo 1410.
División de Ingeniería. División de Ingeniería. División de Ingeniería.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 251. Artículo 14095. - Sueldos del personal de nómina $ 40.000
102, 251. Artículo 14097. - Prima de Navidad 4.000
Capítulo 1411. Capítulo 1411. Capítulo 1411.
División de Servicios Técnicos. División de Servicios Técnicos. División de Servicios Técnicos.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 251. Artículo 14106. - Sueldos del personal de nómina 71.000
102, 251. - Artículo 14108. - Prima de Navidad 4.000
C) Rama Operativa. C) Rama Operativa. C) Rama Operativa.
Capítulo 1412. Capítulo 1412. Capítulo 1412.
División de Carreteras Nacionales. División de Carreteras Nacionales. División de Carreteras Nacionales.
Programa I Programa I Programa I
Administración de la Rama y Tramitación de Contratos. Administración de la Rama y Tramitación de Contratos. Administración de la Rama y Tramitación de Contratos.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 251. Artículo 14117. - Sueldos del personal de nómina 60.100
102, 251. Artículo 14119. - Prima de Navidad 2.800
Programa II Programa II Programa II
Construcción de carreteras. Construcción de carreteras. Construcción de carreteras.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 254. Artículo 14129. - Sueldos del personal de nómina 103.000
102, 254. Artículo 14131. - Prima de Navidad 5.500
Capítulo 1413. Capítulo 1413. Capítulo 1413.
División de Obras Hidráulicas. División de Obras Hidráulicas. División de Obras Hidráulicas.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 251. Artículo 14162. - Sueldos del personal de nómina 30.000
102, 251. Artículo 14163. - Prima de Navidad 1.000
Capítulo 1415. Capítulo 1415. Capítulo 1415.
División de Equipos y Almacenes. División de Equipos y Almacenes. División de Equipos y Almacenes.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
100, 111. Artículo 14188. - Viáticos y gastos de viaje 30.000
D) Rama Administrativa. D) Rama Administrativa. D) Rama Administrativa.
Capítulo 1417. Capítulo 1417. Capítulo 1417.
División de Compras. División de Compras. División de Compras.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 14203. - Sueldos del personal de nómina 14.000
102, 111. Artículo 14204. - Prima de Navidad 1.100
Capítulo 1418. Capítulo 1418. Capítulo 1418.
División de Presupuesto. División de Presupuesto. División de Presupuesto.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 14213. - Sueldos del personal de nómina 45.000
102, 111. Artículo 14214. - Prima de Navidad 1.000
Capítulo 1420. Capítulo 1420. Capítulo 1420.
División de Servicios Médicos. División de Servicios Médicos. División de Servicios Médicos.
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 332. Artículo 14234. - Sueldos del personal de nómina 44.000
101, 332. Artículo 14235. - Remuneración servicios técnicos 70.000
102, 332. Artículo 14237. - Prima de Navidad. 1.600
Capítulo 1421. Capítulo 1421. Capítulo 1421.
División de Servicios Generales. División de Servicios Generales. División de Servicios Generales.
Programa I Programa I Programa I
Prestación de servicios generales Prestación de servicios generales Prestación de servicios generales
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101, 111. Artículo 14247. - Sueldos del personal de nomina 335.000
102, 111. Artículo 14248. - Prima de Navidad $ 19.000.
Suman los créditos. $ 1.032.300
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D E., a 8 de mayo de 1962.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio

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