Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979 (Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $ 12.538.000

Rango Decreto
Publicación 1979-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el departamento administrativo del Servicio Civil por medio de la Resolución número 231 de 1979 declaró sobrante la suma de $ 12.538.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 31 de 1979 por valor de $ 12.533.000.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979:

CONTRACREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo de Servicio Civil.

CAPITULO 1

Dirección superior

Transferencias.

Claves Artículo $
251 80 21 0277 Fondo Nacional de Bienestar Social 12.538.00
Valor del Contracrédito 12.538.00

CREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo de Servicio Civil

CAPITULO 1

Dirección Superior

Servicio personal

Claves Artículo $
116 2 11 0251 Sueldos del personal de nómina 999.596
116 3 11 0252 Gastos de representación 400.00
116 9 11 0256 Prima de navidad 166.100
116 12 11 0258 Prima de vacaciones 79.900
116 13 11 0259 Prima de servicio 76.00
116 14 11 0260 Bonificación por servicios prestados 22.000
116 16 11 0261 Indemnización por vacaciones 40.000
116 17 11 0262 Auxilio de Transporte 49.000
Gastos generales. Claves Artículo $
116 35 11 0264 Mantenimiento y Aseguros 180.000
116 36 11 0265 Compra de equipo 3.800.000
116 37 11 0266 Viáticos y gastos de viaje 500.000
116 39 11 0268 Servicios Públicos 80.000
116 40 11 0269 Material y suministros 200.000
116 42 11 0271 Arrendamientos 800.000
Transferencias. Claves Artículo $
372 61 21 0273 Fondo Nacional de Ahorro
373 71 21 0274 Instituto colombiano de Bienestar Familiar 78.000
313 72 21 0275 Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) 19.411
315 73 21 0276 Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) 2.5000.000

CAPITULO 2

Dirección Técnica

Servicios personales

Claves Artículo $
116 2 11 0251 Sueldos del personal de nómina 700.000
116 9 11 0256 Prima de navidad 99.612
116 12 11 0275 Prima de vacaciones 48.093
116 13 11 0276 Prima de servicio 45.650
116 14 11 0260 Bonificación por servicios prestados 14.700
116 16 11 0261 Indemnización por vacaciones 40.000
116 17 11 0262 Auxilio de transporte 17.300
Gastos generales Claves Artículo $
116 37 11 0266 Viáticos y gastos de viaje 200.000
116 42 11 0271 Arrendamiento 200.00

CAPITULO 3

Dirección de Bienestar Social.

Servicios personales

Claves Artículo $
351 2 11 0251 Sueldos del personal de nómina 600.000
351 9 11 0256 Prima de navidad 73.975
351 12 11 0258 Prima de vacaciones 35.548
351 13 11 0259 Prima de servicio 33.686
351 16 11 0260 Bonificación por servicios prestados 12.575
351 16 11 0261 Indemnización por vacaciones 40.000
351 17 11 0262 Auxilio de transporte 19.300
Suman los Créditos 12.538.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comunique.se y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a. 22 de mayo de 1979

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jaime García Parra

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