por el cual se fusiona el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, con el Ministerio de Comercio Exterior

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Sector de Comercio Exterior

Artículo 1º. Sector de Comercio Exterior. La organización institucional del comercio exterior está integrada por el Sector de Comercio Exterior y los Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior. Para la coordinación de las tareas asignadas al sector con el resto de las entidades de la administración pública y para la vinculación del sector empresarial a los planes y programas del Gobierno en materia de política comercial, el Sector de Comercio Exterior participará en los Sistemas de Comercio Exterior y del Servicio Exterior.
Artículo 2º. Sistema de Comercio Exterior. El Sistema de Comercio Exterior está integrado por el conjunto de organismos de carácter público que participan en el diseño y ejecución de la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, y por las instituciones de carácter privado o mixto que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con éste. Las entidades que pertenecen al sector ejercerán sus funciones de acuerdo con la política formulada por el Ministerio de Comercio Exterior y los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.

El Sistema de Comercio Exterior está integrado por:

Artículo 3º. Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior. Créase el Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior para la ejecución de la política comercial a través del cual la Administración Pública desarrolla en forma coordinada todas las actividades relativas a la política exterior en lo relacionado con el comercio exterior.

El Sistema estará integrado por la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Académico de la Academia Diplomática, el Comité Sectorial de Negociaciones, las Comisiones Intersectoriales y las demás entidades que tengan autorización legal para asignar funcionarios al servicio exterior.

Artículo 4º. Integración del Sector. El Sector de Comercio Exterior estará integrado por el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior, la fiduciaria de comercio exterior y el fideicomiso de Proexport.

ENTIDADES VINCULADAS

Banco de Comercio Exterior

Fiduciaria de Comercio Exterior

FIDEICOMISO

Proexport

ORGANOS DE DECISION, DE ASESORIA Y COORDINACION

Consejo Superior de Comercio Exterior

Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior

Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

Comité de Prácticas Comerciales

Comité de Importaciones

Comités Sectoriales

Comités Asesores

Artículo 5º. Fusión del INCOMEX al Ministerio de Comercio Exterior. Fusiónase el Instituto Colombiano de Comercio Exterior- INCOMEX, establecimiento público del orden nacional creado por el decreto 2976 de 1968 y reestructurado por el decreto 466 de 1992, al Ministerio de Comercio Exterior creado por la ley 7 de 1991 y el decreto 2350 de 1991.

CAPITULO II

Objeto, funciones generales y organización interna del Ministerio

Artículo 6º. Objetivos del Ministerio de Comercio Exterior. El Ministerio de Comercio Exterior tiene como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación y ejecución de las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología. Así mismo tendrá como objetivo la coordinación de las acciones gubernamentales para el diseño y ejecución de una política de competitividad para las empresas nacionales y una política que promueva la inversión extranjera en el país.
Artículo 7º. Funciones. Le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos relacionados con los objetivos que le son propios y en particular:

Parágrafo.La ejecución de la política de comercio exterior es responsabilidad de las distintas entidades de la Administración Pública que tienen asignadas competencias en esta materia.

Artículo 8º. Organización Interna. El Ministerio de Comercio Exterior tendrá la siguiente organización interna:

1.2 Oficina Jurídica

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina de Estudios Económicos

2.3 Dirección de Negociaciones Multilaterales

2.4 Dirección de Negociaciones Bilaterales y Organismos Internacionales

2.5 Dirección de Inversión Extranjera

2.6 Dirección de Promoción y Competitividad

3.1 Direcciones Territoriales

ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Comisión de Personal.

Artículo 9. Despacho del Ministro. Son funciones del Ministro de Comercio Exterior además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes:
Artículo 10. Oficina de Planeación Sectorial. Son funciones de la Oficina de Planeación Sectorial, las siguientes:

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