por el cual se fusiona el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, con el Ministerio de Comercio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Sector de Comercio Exterior
Artículo 1º. Sector de Comercio Exterior. La organización institucional del comercio exterior está integrada por el Sector de Comercio Exterior y los Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior. Para la coordinación de las tareas asignadas al sector con el resto de las entidades de la administración pública y para la vinculación del sector empresarial a los planes y programas del Gobierno en materia de política comercial, el Sector de Comercio Exterior participará en los Sistemas de Comercio Exterior y del Servicio Exterior.
Artículo 2º. Sistema de Comercio Exterior. El Sistema de Comercio Exterior está integrado por el conjunto de organismos de carácter público que participan en el diseño y ejecución de la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, y por las instituciones de carácter privado o mixto que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con éste. Las entidades que pertenecen al sector ejercerán sus funciones de acuerdo con la política formulada por el Ministerio de Comercio Exterior y los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.
El Sistema de Comercio Exterior está integrado por:
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- El Subsistema de la Administración Pública al cual pertenecen los organismos públicos que ejercen funciones en el campo del comercio exterior, y en particular:
- a) El Consejo Superior de Comercio Exterior;
- b) El Ministerio de Comercio Exterior;
- c) El Banco de Comercio Exterior -Bancoldex-;
- d) El Fideicomiso de Promoción de Exportaciones -Proexport-;
- e) Los organismos de la Administración Pública y las dependencias de los Ministerios, Establecimientos Públicos, Departamentos Administrativos y Superintendencias, en aquellas funciones que estén relacionadas específicamente con la ejecución de la política de comercio exterior.
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- El Subsistema Mixto conformado por la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y los Comités Asesores Nacionales y Regionales.
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- El Subsistema Empresarial conformado por las personas naturales y jurídicas de carácter privado que en desarrollo de su actividad realicen operaciones de comercio exterior o presten servicios relacionados con el mismo.
Artículo 3º. Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior. Créase el Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior para la ejecución de la política comercial a través del cual la Administración Pública desarrolla en forma coordinada todas las actividades relativas a la política exterior en lo relacionado con el comercio exterior.
El Sistema estará integrado por la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Académico de la Academia Diplomática, el Comité Sectorial de Negociaciones, las Comisiones Intersectoriales y las demás entidades que tengan autorización legal para asignar funcionarios al servicio exterior.
Artículo 4º. Integración del Sector. El Sector de Comercio Exterior estará integrado por el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior, la fiduciaria de comercio exterior y el fideicomiso de Proexport.
ENTIDADES VINCULADAS
Banco de Comercio Exterior
Fiduciaria de Comercio Exterior
FIDEICOMISO
Proexport
ORGANOS DE DECISION, DE ASESORIA Y COORDINACION
Consejo Superior de Comercio Exterior
Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior
Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
Comité de Prácticas Comerciales
Comité de Importaciones
Comités Sectoriales
Comités Asesores
Artículo 5º. Fusión del INCOMEX al Ministerio de Comercio Exterior. Fusiónase el Instituto Colombiano de Comercio Exterior- INCOMEX, establecimiento público del orden nacional creado por el decreto 2976 de 1968 y reestructurado por el decreto 466 de 1992, al Ministerio de Comercio Exterior creado por la ley 7 de 1991 y el decreto 2350 de 1991.
CAPITULO II
Objeto, funciones generales y organización interna del Ministerio
Artículo 6º. Objetivos del Ministerio de Comercio Exterior. El Ministerio de Comercio Exterior tiene como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación y ejecución de las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología. Así mismo tendrá como objetivo la coordinación de las acciones gubernamentales para el diseño y ejecución de una política de competitividad para las empresas nacionales y una política que promueva la inversión extranjera en el país.
Artículo 7º. Funciones. Le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la formulación y adopción de políticas, planes generales, programas y proyectos relacionados con los objetivos que le son propios y en particular:
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- Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología y de inversión extranjera, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Comercio Exterior o a la Comisión Mixta cuando lo considere pertinente.
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- Formular la política de promoción de exportaciones teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto señalen el Consejo Superior de Comercio Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior y la Junta Asesora de Proexport.
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- Formular la política sobre la existencia y funcionamiento de zonas francas industriales de bienes, servicios y tecnología; de las unidades de desarrollo fronterizo; de los sistemas especiales de importación y exportación, de las comercializadoras internacionales y demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las disposiciones que se expidan.
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- Ejercer la coordinación al interior del gobierno sobre los temas objeto de Decisión por parte de la comisión de la Comunidad Andina y solicitar a los distintos ministerios sectoriales el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en las diferentes negociaciones internacionales.
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- Determinar el alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.
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- Velar por la pertinencia, estabilidad y debida aplicación de los incentivos a las exportaciones así como por la expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo.
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- Formular la política de inversión extranjera y coordinar las estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del país como receptor de inversión extranjera. Adelantar las negociaciones multilaterales y bilaterales en materia de inversión extranjera.
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- Formular la política y ejercer la coordinación al interior del gobierno para promover el aumento de la productividad y mejorar la competitividad de las empresas colombianas. La política general de inversión extranjera se formulará con base en los documentos que se presenten conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación al Consejo Nacional de Política Económica y Social.
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- Representar al país en los foros y organismos internacionales sobre política, normas y otros aspectos del comercio internacional, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y servir de órgano nacional de integración del Gobierno Nacional con las entidades internacionales responsables de los temas de integración y comercio internacional.
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- Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones bilaterales y multilaterales de comercio que adelante el país, velando por la adecuada ejecución de las decisiones adoptadas.
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- Evaluar, formular y ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención y corrección de prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio exterior que directa o indirectamente afecten la producción nacional.
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- Preparar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, los nuevos regímenes aduaneros y los procedimientos de importaciones y exportaciones y definir conjuntamente con dicha entidad los convenios aduaneros internacionales de los que Colombia debe hacer parte.
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- Establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas al interés comercial del país. Todo requisito a la importación o exportación en tanto es una regulación de comercio exterior, deberá establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio Exterior y el Ministro del ramo correspondiente.
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- Promover y coordinar con las entidades competentes, sistemas de información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior de Colombia.
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- Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Comercio Exterior, de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y de los comités asesores, sectoriales y técnicos.
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- Preparar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y someter a consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior los aspectos de comercio exterior que deberá contener el Plan Nacional de Desarrollo.
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- Efectuar la coordinación del Sistema de Comercio Exterior.
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- Presentar al Consejo Superior de Comercio Exterior los informes que le sean solicitados sobre la ejecución de los aspectos de comercio exterior del Plan Nacional de Desarrollo, así como sobre los programas, estrategias e instrumentos recomendados por el mismo.
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- Llevar el registro de comercio exterior de importadores y exportadores, de producción nacional, de comercializadoras internacionales, usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producción nacional, contratos de tecnología, y demás usuarios de comercio exterior y expedir las certificaciones pertinentes.
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- Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el país con destino a la industria básica para obtener la exención del impuesto al valor agregado IVA.
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- Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención y corrección de prácticas desleales y restrictivas de comercio exterior que directa o indirectamente afectan la producción nacional.
Parágrafo.La ejecución de la política de comercio exterior es responsabilidad de las distintas entidades de la Administración Pública que tienen asignadas competencias en esta materia.
Artículo 8º. Organización Interna. El Ministerio de Comercio Exterior tendrá la siguiente organización interna:
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- Despacho del Ministro
- 1.1. Oficina de Planeación Sectorial
1.2 Oficina Jurídica
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- Despacho del Viceministro
2.1 Oficina de Control Interno
2.2 Oficina de Estudios Económicos
2.3 Dirección de Negociaciones Multilaterales
2.4 Dirección de Negociaciones Bilaterales y Organismos Internacionales
2.5 Dirección de Inversión Extranjera
2.6 Dirección de Promoción y Competitividad
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- Dirección General de Comercio Exterior
3.1 Direcciones Territoriales
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- Secretaría General
ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y COORDINACION
Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Comisión de Personal.
Artículo 9. Despacho del Ministro. Son funciones del Ministro de Comercio Exterior además de las contempladas en la Constitución Política, las siguientes:
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- Ejercer, bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.
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- Presidir las juntas directivas y participar en la orientación, coordinación y control del Banco de Comercio Exterior y de Proexport.
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- Ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión extranjera en el país y para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos.
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- Imponer mediante resolución, los derechos antidumping o compensatorios definitivos a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y a la producción nacional.
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- Representar al país en las reuniones ministeriales de la Organización Mundial de Comercio y como titular ante la Comisión de la Comunidad Andina, ante otros organismos de integración económica y en otros órganos que se creen en desarrollo de las negociaciones comerciales.
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- Seleccionar las personas que ocuparán los cargos de la planta de personal del exterior del Ministerio de Comercio Exterior en aquellas ciudades donde tengan sede los organismos internacionales de comercio mundial en que Colombia participe, así como en aquéllas en que tengan sede los organismos de integración económica comercial de los que el país haga parte, o las autoridades de comercio o los organismos de integración de otros países o bloques de países de especial interés para Colombia. El nombramiento de los funcionarios que tengan carácter diplomático, se realizará mediante decreto firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior. Sin perjuicio de la adscripción a las embajadas y de la necesaria y permanente coordinación con los jefes de Misión, estos representantes dependerán funcional y jerárquicamente del Ministerio de Comercio Exterior.
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- Definir la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del país en desarrollo de la política adoptada por el Consejo Superior de Comercio Exterior y las recomendaciones del sector productivo formuladas a través de la Comisión Mixta de competitividad y Comercio Exterior. Para tal efecto establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales.
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- Presidir las delegaciones de Colombia en las Comisiones Mixtas que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se realicen a otros países.
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- Fijar los porcentajes de reserva de carga.
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- Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el estatuto general de contratación y la ley orgánica de presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa delegación del Presidente de la República.
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- Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
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- Actuar como superior inmediato del Presidente del Banco de Comercio Exterior y del Director de Proexport, sin perjuicio de la función nominadora del Presidente.
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- Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno disciplinario del Ministerio.
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- Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional y del sector y de las actividades de comunicación y divulgación.
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- Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Ministerio.
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- Distribuir los cargos de la planta de personal global de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la organización y los planes y programas trazados por el Ministerio.
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- Las demás que le asigne la ley y el Presidente de la República, relacionadas con su sector administrativo.
Artículo 10. Oficina de Planeación Sectorial. Son funciones de la Oficina de Planeación Sectorial, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro en la definición de las políticas sectoriales que incidan en los objetivos y funciones generales de la institución.
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- Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación de los programas sectoriales.
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- Preparar el plan de acción de las entidades en coordinación con las diferentes áreas de la institución y evaluar los resultados tanto del plan misional como estratégico y proponer a la Dirección los ajustes necesarios.
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- Coordinar planes y programas de la entidad con los otros organismos del sector.
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- Asesorar a las dependencias de la entidad en la ejecución de planes y programas institucionales e igualmente en los procesos de planeación y programación.
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- Adelantar los estudios técnicos de mercadeo, costo-beneficio, costo-efectividad, factibilidad, análisis de tendencias y los demás que sean necesarios para el diseño de las políticas y de los proyectos de contratación de la entidad.
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- Formular programas de cooperación técnica nacional e internacional que la entidad requiera para el desarrollo de su misión y encargarse de su coordinación y trámite ante la Agencia Colombiana de Cooperación Técnica.
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- Preparar, en colaboración con otros organismos públicos, en especial con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, y cuando fuere el caso, con técnicos y representantes del sector privado, los planes y programas de la entidad y de acuerdo con las instrucciones del Ministro, elaborar el proyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución.
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