por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Rango Decreto
Publicación 2013-05-31
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal para efectos de la presente modificación de planta de personal.

DECRETA:

Artículo 1°. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística:
N° de Empleo Dependencia y Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR DESPACHO DEL DIRECTOR
5 (cinco) Asesor 1020 08
DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR DESPACHO DEL SUBDIRECTOR
3 (tres) Asesor 1020 13
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Profesional Especializado 2028 22
21 (Veintiuno) Profesional Especializado 2028 21
4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 20
15 (Quince) Profesional Especializado 2028 19
9 (Nueve) Profesional Especializado 2028 18
17 (Diecisiete) Profesional Especializado 2028 17
13 (Trece) Profesional Especializado 2028 16
49 (Cuarenta y nueve) Profesional Especializado 2028 15
9 (Nueve) Profesional Especializado 2028 14
25 (Veinticinco) Profesional Especializado 2028 13
8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 12
14 (Catorce) Profesional Universitario 2044 11
26 (Veintiséis) Profesional Universitario 2044 10
19 (Diecinueve) Profesional Universitario 2044 09
4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 08
2 (Dos) Profesional Universitario 2044 07
16 (Dieciséis) Profesional Universitario 2044 06
1 (Uno) Profesional Universitario 2044 05
23 (Veintitrés) Profesional Universitario 2044 04
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 18
4 (Cuatro) Técnico 3100 17
5 (Cinco) Técnico 3100 16
14 (Catorce) Técnico 3100 15
2 (Dos) Técnico 3100 13
2 (Dos) Técnico 3100 12
4 (Cuatro) Técnico 3100 11
4 (Cuatro) Técnico 3100 09
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 15
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 20
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 19
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 18
Artículo 2°. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades de la entidad.
Artículo 3°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y su Decreto reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 263 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 31 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Jorge Raúl Bustamante Roldán.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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