Sobre provisión de empleos nacionales
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistos los artículos 66 (atribucion 7.ª) i 88 de la Constitucion,
decreta :
Artículo único. Los empleados nacionales amovibles por el Poder Ejecutivo, continuarán en ejercicio de sus funciones como interinos, desde 1.° del próximo junio, hasta que entren en posesion los individuos que sean nombrados para sucederles.
Dado en Bogotá, a 27 de abril de 1878.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Rafael Nuñez.
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