por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1912, imputable al departamento de la Deuda Nacional
por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto nacional de gastos
del año económico de 1912, imputable al departamento de la Deuda Nacional.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo encuentra que el Consejo de Ministros, á solicitud del Ministerio del Tesoro, en su sesión del día 24 del presente mes emitió concepto favorable á la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, y en vista del expediente que para tal objeto se ha formado,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional e gastos para el año económico de 1912 un crédito extraordinario por la suma de cincuenta y siete mil pesos ($57.000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
DEPARTAMENTO DE DEUDA NACIONAL
Capítulo 84.
Deuda exterior y deuda interior consolidada y flotante.
Artículo 439C. Para devolver á los señores Court & Sparrow de Londres el préstamo de L 11,400 que
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en su libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 30 de Enero de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Subsecretario del tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINESTROSA DAZA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.