Sobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales de rentas y gastos y del especial de Crédito Público para la vigencia económica de 1915

Rango Decreto
Publicación 1915-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades legajes de que está investido, en cumplimiento del deber que le señala el artículo 237 del Código Fiscal, en ejecución de la Ley 125 de 1914, sobre Presupuestos de rentas y gastos para el período fiscal de 1915, y de leyes expedidas por el Congreso del mismo año, que los afectan,

decreta:

Artículo 1°. Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas para el año económico de 1915 en la cantidad de veinte millones ochocientos setenta y seis mil pesos ($ 20.876,000), así:
Bienes nacionales
Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez $ 500.000
Pasan $ 500.000
Vienen $ 500.000
Ana y La Manta 10
Minas de Supía y Marmoto 16.000
Ferrocarriles 800.000
Arrendamiento de bosques nacionales 3,000
Producto de otros bienes nacionales 6.000
Salinas terrestres 932.000
Salinas marítimas 500.000
Pesca marítima 6.000
Lastre 6.000
Servicios
Correos 200.000
Telégrafos 580.000
Muelle, faro, práctico y remolque 100.000
Acuñación de moneda 2.000.000
Impuestos
Aduanas 12.000.000
Dos por ciento para la conversión 240.000
Tonelaje 200.000
Exportación sobre la tagua 10.000
Sanidad 12.000
Consular 800.000
Minas 20.000
Sucesiones y donaciones 150.000
Patentes de invención y de registro de marcas 700
Papel sellado y timbre nacional 750.000
Fabricación de fósforos 40.000
Canalización 210.000
Rentas de las Intendencias Nacionales 90.000
Rentas de las Comisarías Especiales 24.290
Impuestos extraordinarios 500.000
Ingresos varios 130.000
Rentas de vigencias anteriores 50.000
Total $ 20.876.000
Artículo 2°. Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1915 en la cantidad de diez y ocho millones noventa y cuatro mil seiscientos nueve pesos cuarenta y nueve centavos ($ 18.094,609-49), así:
Ministerio de Gobierno $ 4.181.780 53
Relaciones Exteriores 305.844 56
Ministerio de Hacienda 1.609.812 32
Ministerio de Guerra 3.107.073 16
Ministerio de Instrucción Pública 1.300.933 50
Ministerio de Agricultura y Comercio 484.700
Ministerio de Obras Públicas 2.209.231 42
Tesoro 4.895.234
Total 18.094.609 49
Artículo 3°. Fíjase el monto líquido del Presupuesto especial de Crédito Público, en el año económico de 1915, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de dos millones cuatrocientos cinco mil peso» ($ 2.405,000), así:
Para la emisión de vales de extranjeros $ 100.000
Para la emisión de vales de la guerra de 1895 20.000
Para la emisión de vales de la guerra de 1899 700.000
Para emisión de bonos de licores 50.000
Para emisión de bonos colombianos 20.000
Para la emisión de libranzas del Ferrocarril de Antioquia 200.000
Para la emisión de libranzas del Ferrocarril del Cauca 700.000
Para la emisión de libranzas del Ferrocarril de Amagá 300.000
Para emisión
Pasan $ 2.090.000
Vienen 2.090.000
de recompensas militares 300.000
Para conversión de órdenes giradas en años anteriores, con imputación al Presupuesto especial 15.000
Total $ 2.405.000
Artículo 4°. La Dirección de la Contabilidad General de la República cuidará de que en todas las Oficinas de Hacienda se cumpla con las disposiciones de los Decretos números 1036 de 1904, 675 de 1907 y 676 bis de 1909, en concordancia con las respectivas liquidaciones de los Presupuestos.
Artículo 5°. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras de los gastos, las Recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público, procederán a abrir las cuentas para el ano económico de 1915, de acuerdo con la liquidación general de los Presupuestos, tan luego como la reciban.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

jorge VELÉZ

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