Por el cual se adscribe transitoriamente al cajero de la vía del Noroeste en la sección de Cundinamarca, el pago y rendición de cuentas de la deuda causada y que se cause en las secciones de Boyacá y Santander, de la misma vía

Rango Decreto
Publicación 1921-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de qua facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Mientras la situación actual de la Tesorería General de la República permite disponer de los fondos necesarios para organizar los trabajos de la vía de Noroeste en las sesiones de Boyacá y Santander, conforme a. lo dispuesto por el Decreto número 1774, de 22 de septiembre de 1920, reglamentario de la Ley 3.ª del mismo año, encárgase al Cajero Contador de dicha vía, en la sección de Cundinamarca, del pago y la rendición de las cuentas de la deuda causada y que se cause en los trabajos de las secciones de Boyacá y Santander. El empleado que hasta hoy, ha estado encargado de la Tesorería de estas dos secciones, deberá formular y rendir las cuentas de los meses anteriores, conforme a las operaciones de entradas y salidas de fondos que se hayan sucedido en esos meses, sin tener en cuenta la deuda que haya pendiente por gastos cansados dentro de los mismos meses, deuda cuyo pago hará, el nuevo empleado a quien se adscribe esa función, en cuanto reciba los_fondo necesarios.
Artículo 2.º Con el mismo carácter de medida transitoria, se hacen extensivas a los trabajos de la sección de Santander las funciones del actual Ingeniero Administrador de la sección dé Boyacá; y se dispone que el Jefe de trabajos de esta última sección deberá prestar sus servicios también en la sección de Santander, cuando el Ingeniero lo determine, de acuerdo con el Ministerio del ramo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JABAMILLO.

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