Por el cual se interpreta el alcance del inciso 3º del artículo 240 del Código de Justicia Penal Militar
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Se interpreta el inciso 3ª del parágrafo 1 del artículo 240 del Código de Justicia Penal Militar, tal como fue subrogado por el artículo 5ª del Decreto-ley número 1005 de 1952, en el sentido de que no teniendo los reos ausente derecho al pago de haberes durante el tiempo que permanezcan en dicha condición, tales valores dejaran de ser presupuestados e incluidos en las nóminas respectivas y serán reintegrados al Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto del Ministerio de Guerra.
Artículo 2°. El presente Decreto, como interpretativo del número 1005 del 22 de abril de 1952, se entiende incorporado en este último para todos sus efectos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de junio de 1957
Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta.
Mayor General
Deogracias Fonseca
Contralmirante
Rubén Piedrahita A.
Brigadier General
Rafael Navas Pardo
Brigadier General
Luis E. Ordóñez
El Ministro de Gobierno,
José María Villarreal
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría
El Ministro de Justicia,
Mayor General Alfredo Duarte Blum
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Antonio Álvarez Restrepo
El Ministro de Guerra (encargado)
Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya
El Ministro de Agricultura,
Jorge Mejía Salazar
El Ministro de Trabajo,
Raimundo Emiliani Román
El Ministro de Salud Pública
Juan Pablo Llinas
El Ministro de Fomento,
Joaquín Vallejo A.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Julio César Turbay Ayala
El Ministro de Educación Nacional,
Próspero Carbonell
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Pedro A. Muñoz
El Ministro de Obras Públicas,
Tulio Ospina Pérez
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