Por el cual se interpreta el alcance del inciso 3º del artículo 240 del Código de Justicia Penal Militar

Rango Decreto
Publicación 1957-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Se interpreta el inciso 3ª del parágrafo 1 del artículo 240 del Código de Justicia Penal Militar, tal como fue subrogado por el artículo 5ª del Decreto-ley número 1005 de 1952, en el sentido de que no teniendo los reos ausente derecho al pago de haberes durante el tiempo que permanezcan en dicha condición, tales valores dejaran de ser presupuestados e incluidos en las nóminas respectivas y serán reintegrados al Departamento de Control y Ejecución del Presupuesto del Ministerio de Guerra.
Artículo 2°. El presente Decreto, como interpretativo del número 1005 del 22 de abril de 1952, se entiende incorporado en este último para todos sus efectos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de junio de 1957

Mayor General GABRIEL PARIS G., Presidente de la Junta.

Mayor General

Deogracias Fonseca

Contralmirante

Rubén Piedrahita A.

Brigadier General

Rafael Navas Pardo

Brigadier General

Luis E. Ordóñez

El Ministro de Gobierno,

José María Villarreal

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sanz de Santamaría

El Ministro de Justicia,

Mayor General Alfredo Duarte Blum

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Antonio Álvarez Restrepo

El Ministro de Guerra (encargado)

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar

El Ministro de Trabajo,

Raimundo Emiliani Román

El Ministro de Salud Pública

Juan Pablo Llinas

El Ministro de Fomento,

Joaquín Vallejo A.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Julio César Turbay Ayala

El Ministro de Educación Nacional,

Próspero Carbonell

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz

El Ministro de Obras Públicas,

Tulio Ospina Pérez

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