Por el cual se modifica el Decreto número 1270 de 1962, sobre auxilio por calamidad pública a los damnificados de la ciudad de Cali

Rango Decreto
Publicación 1963-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1270 del 18 de mayo de 1962 se destinó la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) como aporte de la Nación para los damnificados por el desbordamiento del río Cali, ocurrido en los días 12 y 16 de los citados mes y año, que causó serias inundaciones en los barrios La Isla, Popular, Fátima, Los Chinos y otros de dicha ciudad;

Que según informe del Comité Departamental de la Cruz Roja Colombiana del Valle, con sede en Cali, de la partida anterior y según comprobantes remitidos a la Cruz Roja Nacional, se gastó la suma de veintisiete mil setecientos treinta y tres pesos con veinte centavos ($ 27.733.20), habiendo quedado un remanente por gastar de $ 22.266.80;

Que según informe del mismo Comité Departamental de la Cruz Roja Colombiana del Valle, este Departamento aprobó en su Presupuesto y entregó a la Cruz Roja Seccional del Valle, la suma de cuarenta mil pesos, que se invirtieron en su totalidad para fines idénticos a los del auxilio nacional ya mencionado;

Que el artículo 1°, ordinal j) del Decreto 4231 de 1948, reglamentario de la Ley 49 de 1948, establece entre las funciones de la sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, la de "velar por la inversión en atenciones propias del Socorro Nacional, de los fondos que se colecten con motivo de calamidades públicas", y que "los sobrantes de tales colectas deberán acrecentar el Fondo de Emergencia, sin que sea permitido aplicarlos a gastos que no tengan relación con el mencionado Socorro";

Que el artículo 2° del Decreto número 2114 de 1950 dispone que "los auxilios oficiales o privados destinados a las víctimas de calamidades públicas se entregarán a la Cruz Roja con destino exclusivo al Socorro Nacional";

Que conforme a la Ley 142 de 1937, la Cruz Roja Colombiana es una institución de asistencia pública que debe recibir apoyo de todas las entidades en su programa humanitario de atención para las calamidades y catástrofes públicas;

DECRETA:

Artículo único. La mencionada suma de veintidós mil doscientos sesenta y seis pesos con ochenta centavos ($ 22.266.80) saldo del auxilio nacional por valor de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a que se refiere la parte motiva de este Decreto, saldo en poder del Comité Departamental de la Cruz Roja Colombiana del Valle, será entregado al Secretario General Ejecutivo de la mencionada institución, quien ejerce las funciones de Tesorero de ésta con sede en Bogotá, a fin de que dicha entidad lo invierta en atender a las necesidades principales relacionadas con el Socorro Nacional en la forma en que lo considere aconsejable con sujeción a sus estatutos o reglamentos.

Parágrafo. En esta forma queda modificado el Decreto número 1270 del 18 de mayo de 1962.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a enero 19 de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Eduardo Uribe Botero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.

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