Por el cual se dictan normas sobre becas en el ICETEX para alumnos de educación básica secundaria y medio vocacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional reglamentar el servicio educativo y procurar que sus beneficios lleguen a los grupos menos favorecidos económicamente;
Que los programas de becas son un instrumento de la política oficial, establecido con el propósito principal de facilitar el acceso a los planteles educativos a los estudiantes de escasos recursos económicos;
Que las becas deben utilizarse para premiar y promover el rendimiento académico de los alumnos;
DECRETA:
Articulo 1º Los alumnos de los planteles de educación básica secundaria y media vocacional con aprobación oficial podrán ser beneficiados con becas cuando carezcan de recursos económicos y comprueben buena conducta social y méritos académicos que los hagan acreedores al beneficio, de conformidad con las normas que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2º Los recursos para becas en educación básica secundaria y media vocacional que provengan del Presupuesto Nacional, salvo que la ley lo ordene de otra manera, serán distribuidos globalmente entre todos los Departamentos, Intendencias, Comisarias y el Distrito Especial de Bogotá, mediante la aplicación de las mismas normas que se aplican para la distribución del situado fiscal educativo, previstas en la Ley 46 de 1971, a saber:
-el treinta por ciento (30%) se dividirá por partes iguales entre todas las entidades territoriales mencionadas;
-el setenta por ciento (70%) se distribuirá entre las mismas entidades territoriales, en proporción directa a la población de cada una de ellas.
De conformidad con lo ordenado en el artículo 9º del Decreto extraordinario número 102 de 1976, los recursos para becas asignados a los Departamentos, Intendencias, Comisarias y al Distrito Especial de Bogotá serán administrados por la respectiva oficina regional del ICETEX, la cual contratará el servicio de pagaduría con la tesorería especial del Fondo Educativo Regional - FER.
Parágrafo 1. Para asegurar los pagos puntuales a los beneficiarios del programa de becas, la tesorería del ICETEX transferirá los dineros a la tesorería del FER, dentro de los quince (15) días siguientes a la realización del pago correspondiente por la Tesorería General de la Nación.
Parágrafo 2. La tesorería del FER manejará los dineros del programa de becas en cuenta especial y suministrará a la respectiva dirección regional del ICETEX los extractos y relaciones mensuales correspondientes.
Artículo 3º En cada oficina regional del ICETEX funcionará un Comité Regional de Becas integrado en la siguiente forma:
-el Jefe de la respectiva oficina regional del ICETEX quien lo presidirá;
-un Supervisor o Inspector residente en el Departamento, Intendencia, Comisaría o Distrito Especial de Bogotá, adscrito al respectivo Fondo Educativo Regional, designado por el ministro de Educación Nacional;
-un Rector de plantel docente oficial, designado por el Ministro de Educación Nacional;
-un representante de los municipios y demás entidades oficiales que constituyan fondos para becas en el respectivo programa regional.
-Un representante de las personas naturales o jurídicas de carácter privado, que constituyan fondos para becas en el respectivo programa regional.
Parágrafo 1. Cuando no haya fondos para becas en el respectivo programa regional, constituidos por entidades oficiales o por personas naturales o jurídicas de carácter privado, la Junta Directiva del ICETEX designará, para reemplazar a sus representantes, a un rector de plantel oficial y a un rector de plantel privado de la localidad.
Parágrafo 2. Si, en cumplimiento de lo dispuesto en los Decreto 2668 y 2669 de 1976, sobre matrículas, pensiones, jornadas adicionales y becas, los planteles educativos no oficiales del respectivo Departamento, Intendencia, Comisaría y Distrito Especial de Bogotá, confían al ICETEX la administración de las becas que tengan obligación de conceder, sus rectores serán oídos por el Comité Regional de Becas cuando se trate de decisiones concernientes a sus becarios.
Artículo 4º La oficina regional del ICETEX elaborará, en cada caso, el proyecto para el programa regional de becas y lo someterá a estudio y aprobación del Comité Regional. Aprobado por el Comité podrá ser puesto inmediatamente en ejecución. Si el Comité lo desaprobare y persistiese desacuerdo con perjuicio d ella oportuna puesta en ejecución del programa, decidirá sobre él la Junta Directiva del ICETEX.
Artículo 5º En cada Departamento, Intendencia, Comisaría y el Distrito Especial de Bogotá, la administración de los programas regionales de becas estará a cargo de la respectiva oficina regional del ICETEX y se regirá por las siguientes disposiciones:
- a) Las becas se adjudicarán por períodos anuales, renovables si el estudiante beneficiario aprueba el año respectivo con un promedio global mínimo de cuatro sobre cinco (4.5/5.0) sin perder asignaturas;
- b) Las becas se concederán en planteles de la misma ciudad en donde resida el solicitante. Solo podrán otorgarse becas para otras ciudades del mismo Departamento, Intendencia, Comisaría, cuando en la ciudad de residencia no exista plantel aprobado de educación básica secundaria o media vocacional, o no haya cupo para el nivel o grado para el cual se adjudique;
- c) El monto de la beca, tanto en los planteles oficiales como en los planteles privados, será el equivalente al costo de la matrícula y las pensiones mensuales según la tarifa oficial, más una suma para libros y materiales educativos que determinará el Comité Regional de Becas teniendo en cuenta, por vía general, el nivel y el grado de que se trate;
- d) En el caso de becarios para internados, o que paguen alimentación, la beca se incrementará con la suma de trescientos cincuenta pesos ($350.00) mensuales. Estas becas solo se concederán a quienes tengan que ir a otra ciudad en su mismo Departamento, Intendencia o Comisaría, o a quienes residan en la zona rural;
- e) Para enseñanza secundaria y media vocacional, prohíbese otorgar becas en departamentos distintos del de residencia del becario; si las becas se concedieren a solicitantes de Intendencias o Comisarias en donde no existan planteles suficientes para enseñanza secundaria o media vocacional, podrán adjudicarse en alguno de los Departamentos;
- f) La renta bruta familiar de los padres o tutores del becario no podrá exceder de cien mil pesos ($100.000.00) y el patrimonio bruto familiar no podrá exceder de quinientos mil pesos ($500.000.00). Para otorgar becas en ciudad distinta de la de residencia del solicitante, con incremento en dinero para alimentación o internado, se preferirá en todo caso a los alumnos de calificado rendimiento académico, cuyas familias comprueben renta bruta inferior a sesenta mil pesos ($60.000.00).
Artículo 6º Tendrán derecho a beca para el año siguiente, sin tener en cuenta requisitos de carácter económico, los alumnos de los planteles oficiales que, además de acreditar buena conducta, obtengan el promedio absoluto más alto de calificación en cada grado, de primero a quinto inclusive. Cuando haya varios grupos en el grado respectivo recibirá beca el mejor alumno de cada grupo, siempre que el grupo tenga un mínimo de cuarenta (40) alumnos.
Artículo 7º Además de los alumnos que obtengan beca por haber ocupado el primer puesto en sus respectivos grados o grupos, tendrán opción a beca los alumnos de educación básica secundaria y media vocacional de los planteles oficiales y de jornada adicional en los planteles privados, que tengan, en orden rigurosamente descendente, los promedios absolutos más altos en sus notas totales de calificación, sumado s los años cursados de escolaridad, de primero a quinto.
Parágrafo 1. El Programa de becas podrá incluir alumnos para primer grado de educación básica secundaria. En este caso serán beneficiarios en cada municipio los alumnos que obtengan, en orden rigurosamente descendente, los promedios absolutos más altos de calificaciones de primero a quinto de educación básica primaria, sumadas las notas de los cinco años de escolaridad.
Parágrafo 2. El número de becarios por grado determinará el respectivo Comité Regional de Becas, según los recursos globales de que disponga el programa regional, dando prioridad en todo caso a los alumnos de planteles en los cuales se interrumpa la escolaridad por no existir en ellos el grado inmediatamente superior.
Artículo 8º El artículo 14 del Decreto 2668 de 1976 quedará así: las becas para alumnos de educación básica secundaria y media vocacional se adjudicarán en el siguiente orden de prioridad:
- a) en los planteles oficiales;
- b) en las jornadas adicionales de los planteles privados;
- c) en la jornada ordinaria de los planteles privados.
Parágrafo. El ICETEX cobrará un dos por ciento (2%) sobre los montos globales de las becas que administre.
Artículo 9º Las becas no se adjudican automáticamente; deberán ser solicitadas por escrito ante el rector del plantel en el cual los alumnos terminen el último grado cuya aprobación acrediten. El rector queda en la obligación de presentar oportunamente las solicitudes ante la correspondiente oficina regional del ICETEX. El incumplimiento de esta obligación por parte del rector será causal de mal conducta.
Artículo 10. La Junta Directiva del ICETEX reglamentará la administración regional de los programas y establecerá los procedimientos por los cuales se asegure la correcta utilización de las becas.
Artículo 11. En los términos del presente Decreto quedan modificadas las normas sobre becas para educación básica secundaria y media vocacional. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de enero de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Educación Nacional,
Hernando Durán Dussán.
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