Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área Técnico Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geologico Mineras Ingeominas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1°de enero de 1985, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras Ingeominas:
| Grado | Asignación Básica |
|---|---|
| 01 | 56.190 |
| 02 | 59.187 |
| 03 | 62.784 |
| 04 | 65.618 |
| 05 | 69.052 |
| 06 | 73.188 |
| 07 | 76.880 |
| 08 | 82.390 |
| 09 | 87.794 |
| 10 | 94.695 |
Artículo 2º. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 1985, reajústase en un diez por ciento (10%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978, 305 de 1981 y 169 de 1984.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 169 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Minas y Energía,
Alvaro Leyva Duran.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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