por el cual se aprueba el Acuerdo número 454A de 1988, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional Cundinamarca y Distrito Especial del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1990-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el artículo 4° del Decreto extraordinario 1651 de 1977,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 454A del 2 de noviembre de 1988, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 454A DE 1988

(noviembre 2)

“por el cual se modifica la planta de personal de la Seccional Cundinamarca y Distrito Especial del Instituto de Seguros Sociales”.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-ley 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Artículo 1° Suprímese de la planta de personal de la Seccional Cundinamarca y Distrito Especial, para la Clínica Jorge Bejarano “Pediátrica” UPI 03 en Bogotá, el siguiente empleo:

Áreas y Unidades Funcionales No. de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Servicios de Apoyo
Radiodiagnóstico 1 Médico Especialista (Radiología) Completa III 38

Artículo 2° Créanse en la planta de personal de la Seccional Cundinamarca y Distrito Especial, para la Clínica Jorge Bejarano “Pediátrica” UPI 03 en Bogotá, los siguientes empleos:

Dependencias, Areas y Unidades Funcionales No. de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección 1 Profesional Completa I 27
1 Bibliotecólogo Licenciado Completa I 18
Recepción, Información y registros Asistenciales 2 Secretaría Clínica Completa I 16
4 Auxiliar de Servicios Administrativos (Estadística) Completa I 11
1 Operador de Conmutador Completa I 12
4 Recepcionista Completa I 12
Atención Especializada
Especialidades Pediátricas 6 Médico Especialista (Pediatría) Completa III 38
1 Médico Especialista (Fisiatría) Parcial (4hs.) III 38
1 Médico Especialista (Neurología) Parcial (6hs.) III 38
1 Médico Especialista (Siquiatría) Parcial (6hs.) III 38
1 Odontólogo Especialista (Odontopediatría) Parcial (4hs.) III 38
4 Enfermero (a) Completa I 18
9 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12
Especialidades Quirúrgicas 1 Médico Especialista (Cirugía Plástica) Parcial (4hs.) III 38
2 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (4hs.) III 38
1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (4hs.) III 38
2 Enfermero (a) Completa I 18
Quirófanos 1 Médico Especialista (Anestesiología) Completa III 38
2 Enfermero (a) Completa II 20
1 Instrumentador Quirúrgico Técnico Completa I 16
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (central de materiales) Completa I 12
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12
Atención de Urgencias 1 Médico Especialista (Pediatría) Completa III 38
Servicios de Apoyo
Radiodiagnóstico 2 Médico Especialista (Radiología) Parcial (4hs.) III 38
2 Técnico de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa I 16
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa I 12
Laboratorio Clínico 2 Bacteriólogo Completa I 18
1 Secretaria Clínica Completa I 16
1 Ayudante de Servicios Asistenciales (laboratorio) Completa I 9
Farmacia y Despacho de Medicamentos 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (farmacia) Completa I 12
Técnicos Complementarios 1 Psicólogo (clínico) Parcial (4hs.) I 27
2 optómetra (ortóptica) Parcial (4hs.) I 21
4 Terapista (física) Parcial (4hs.) I 18
2 Terapista (Ocupacional) Parcial (4hs.) I 18
3 Terapista (respiratoria) Parcial (4hs.) I 18
2 Terapista (fonoaudiología) Parcial (4hs.) I 18
1 Nutricionista Dietista Completa I 18
4 Ayudante de Servicios Asistenciales Completa I 9
3 Ayudante de Servicios Asistenciales (lactario) Completa I 9
Soporte Administrativo 3 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
2 Técnico de Mantenimiento Completa I 15
2 Conductor de Ambulancia Completa I 13
2 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11
2 Mecanógrafa Completa I 11
14 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa I 10
3 Auxiliar de Mantenimiento Completa I 10
16 Portero (a) Completa I 9
2 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
3 Ayudante de Servicios Generales (ascensorista) Completa I 8

Artículo 3° La provisión de los cargos de la planta de personal estará sujeta a cada una de las fases del proceso de apertura, que presentará esta Seccional a consideración del Nivel Nacional.

Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los dos (2) días de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

(Fdo.) El Presidente,

Eduardo Espinosa Facio Lince.

(Fdo.) El Secretario,

Carlos Enrique Marín Vélez”.

Artículo 2° De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1024 de 1987 para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 8° del mencionado Decreto 1024.

Si al Instituto de Seguros Sociales no le es posible proveer alguno de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.

Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Teresa Forero de Saade.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

William René Parra Gutiérrez.

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