por el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción del Departamento de San Andrés y Providencia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para el Departamento de San Andrés y Providencia, estará conformada así:
- a) Doctor Antonio Manuel Stephens, en su condición de Gobernador de San Andrés y Providencia, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación
- b) Doctor Ridley Huffington Briton, en su condición de Alcalde de Providencia, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
- c) Doctor Roberto Rodríguez, Presidente de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de San Andrés, en representación del sector privado del departamento
- d) Doctor Ignacio Pombo Villar, Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal;
- e) Doctor Manuel Salazar Ferro, en representación del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, doctor Jairo Rafael Díaz Moreno Jefe de la División de Inversión y Desarrollo Territorial de la misma Entidad;
- f) Doctor Anuar Yaver Cortés, en representación del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de la Costa Atlántica, Corpes C. A.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y, cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
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