Sobre provisión de especies postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando:
Que se agotaron las estampillas de emisión colombiana de valor de diez centavos ($ 0-10) que se había ordenado resellar, y que no se puede continuar dando cumplimiento al inciso 4° del artículo 1° del Decreto número 387 de 1918 (4 de marzo),
decreta:
Artículo 1° Autorízase la emisión de estampillas de tres centavos ($ 0-03).
Artículo 2° Entretanto pueda contratarse con alguna casa del Exterior la edición de estampillas de que trata el artículo anterior, facúltase al Administrador General de Correos para que por medio de la Litografía Nacional, se provea a la Administración del ramo de dos millones (2.000.000) de sellos postales de esta nueva especie.
Artículo 3° Habilítanse las estampillas de dos centavos ($ 0-02) de la emisión colombiana que se había retirado de la circulación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA -El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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