Por el cual se traslada una partida de un artículo a otro de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la atribución que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
considerando:
- 1º Que la partida de $ 8,000, votada en el capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, artículo 452, ha resultado insuficiente para atender a los gastos que ocasione la inspección, vigilancia y fiscalización de las explotaciones de hidrocarburos, en tal forma que el último balance formado del libro do apropiaciones, correspondiente al mes de mayo último, sólo arroja un saldo de $ 20-06 para el resto de la vigencia, deducidas las reservas que se han hecho.
- 2º Que en el artículo 442 del capítulo 45 de la misma Ley de Apropiaciones se destinó la suma de $ 1,488-43 para atender al sostenimiento hasta de cinco becas, en las Escuelas de Agricultura del país, becas de las cuales sólo se adjudicó una al señor Enrique Rivera Rivas, en la Escuela de Agricultura de Medellín, con un gasto de $ 32-95 mensuales, o sea un total en el año de $ 395-40, cantidad por la que se hizo ya la reserva correspondiente y sobra, en consecuencia, la de $ 1.088-03 en el resto del período, puesto que ya no podrán adjudicarse otras becas; y
- 3º Que el honorable Consejo de Ministros ha emitido concepto favorable acerca de la conveniencia de efectuar el traslado de que se trata,
decreta:
Artículo 1º Trasládase la suma de $ 1,088-03, del capítulo 45, artículo 442, de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, al artículo 452, del mismo capítulo.
Artículo 2º Dése aviso de este traslado al señor Contralor General de la República, y háganse en los libros del Ministerio las anotaciones correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO.
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