Por el cual se traslada una partida de un artículo a otro de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia

Rango Decreto
Publicación 1926-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la atribución que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y

considerando:

decreta:

Artículo 1º Trasládase la suma de $ 1,088-03, del capítulo 45, artículo 442, de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, al artículo 452, del mismo capítulo.
Artículo 2º Dése aviso de este traslado al señor Contralor General de la República, y háganse en los libros del Ministerio las anotaciones correspondientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO.

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