Por el cual se organiza el funcionamiento del Instituto Nacional de Radium
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y oído el concepto de la Junta creada por Decreto número 948 de 22 de mayo último,
DECRETA:
Artículo 1° El Instituto Nacional de Radium, cuya creación se fomenta por el Decreto citado, tendrá las siguientes Secciones:
Primera. Una Sección Quirúrgica.
Segunda. Una Sección Médica.
Tercera. Una Sección Radiumterápica.
Cuarta. Una Sección Anatomopatológica.
Quinta. Una Sección de Roentgenterapia y Fisioterapia General.
Sexta. Una Sección de Roentgenterapia y Fisioterapia Especial.
Cada una de dichas Secciones tendrá un Jefe y los subalternos que se estimen necesarios cuando empiece a funcionar el Instituto.
Artículo 2° Para desempeñar los puestos de Jefes de las distintas Secciones mencionadas se hacen los siguientes nombramientos:
Para Jefe de la Sección Quirúrgica, al doctor José Vicente Huertas.
Para Jefe de la Sección Médica, al doctor Ramón Atalaya.
Para Jefe de la Sección Radiumterápica, al doctor Daniel Brigard.
Para Jefe de la." Sección Anatomopatológica, al doctor Juan Pablo Llinás.
Para Jefe de la Sección de Roentgenterapia y Fisioterapia General, al doctor Alfonso Flórez; y
Para Jefe de la Sección de Roentgenterapia Especial, al doctor Ruperto Iregui.
Los cuatro Jefes de Sección últimamente nombrados disfrutarán cuando esté funcionando el instituto de una asignación fija mensual de $ 300 y de una participación en los ingresos del Instituto que se señalará oportunamente de acuerdo entre el Gobierno y la Junta del mismo.
A los Jefes de las dos primeras Secciones se les fijarán las asignaciones u honorarios cuando empiece a funcionar el Instituto.
Artículo 3° Comisiónase a los Jefes de Sección, señores doctores Daniel Brigard, Juan Pablo Llinás, Ruperto Iregui y Alfonso Flórez, para que se trasladen a los Estados Unidos y a Europa con el fin .de que efectúen estudios técnicos de especialización, organización y dotación referentes al Instituto Nacional de Radium, y para que estudien la forma más adecuada y conveniente para la adquisición de todos los materiales y elementos necesarios para el funcionamiento de cada una de la Secciones de que consista el referido Instituto.
Artículo 4° Los referidos comisionados tendrán derecho a un viático de ida y regreso equivalente a dólares 1,000 para cada uno, y a una asignación mensual de $ 300, en la que quedan incluidos los gastos de locomoción que tengan que hacer en el Exterior.
Artículo 5° El término máximo para el desempeño de esa comisión vencerá el 19 de junio de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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