Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de junio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 6418, procedente de la Secretaría de dicha entidad.
DECRETA:
Articulo l°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Capítulo 68:
Del artículo 897. Para auxiliar los siguientes establecimientos de educación del Departamento de Cundinamarca:
| 3. Escuela "Miguel Samper, "de Guaduas | $5,000 | |
|---|---|---|
| Capítulo 63: | ||
| Al artículo 837-D. Para establecimiento y sostenimiento | ||
| en general de las Escuelas Vocacionales Agrícolas en el Departamento | ||
| de Cundinamarca (Ley 74 de 1926) | 5,000 | |
| Sumas iguales | $5,000 | 5,000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de junio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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