Por el cual se crea un Centro de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1945-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que no habiendo tenido viabilidad el proyectado contrato entre la Nación, el Departamento del Tolima y el Municipio de Cunday, para el funcionamiento del Centro de Higiene de Cunday, Andalucía y Sumapaz,

DECRETA:

Articulo primero. Créase un Centro Nacional de Higiene en Sumapaz y Andalucía para el desarrollo de las siguientes labores en la región mencionada:
Articulo segundo. El personal, asignaciones, sin derecho a prima móvil, y gastos de sostenimiento, será el siguiente:
Mensual. Mensual.
Médico Director $ 300.00
Un Odontólogo 100.00
Dos Inspectores, a $ 90 cada uno 180.00
Dos Enfermeras, a $ 90 cada una 180.00
Para sostenimiento 500.00

Parágrafo. Para efectos legales los artículos anteriores rigen a partir del primero de abril del presente año hasta el 30 de junio del mismo.

Artículo tercero (transitorio). Destínase la suma de tres mil seiscientos cuarenta y cinco pesos con veintidós centavos ($ 3.645.22) para pagar los siguientes sueldos y gastos que se causaron desde el primero de enero al treinta y uno de marzo de 1945, en el extinguido Centro de Higiene de Cunday, Andalucía y Sumapaz, así:
Un Médico Directo $ 900.00
Un Enfermero Auxiliar 540.00
Un Odontólogo 160.00
Dos Inspectores 282.00
Tres Enfermeras 378.00
Un Farmacéutico 270.00
Gastos 1.115.22
Total $ 3.645.22
Artículo cuarto. El gasto que ocasione el presente Decreto se tomará de la partida liquidada en el Presupuesto Nacional para Centros de Higiene en la presente y venideras vigencias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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