por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
CAPITULO 46
| Del artículo 316. Para sostenimiento de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, en asilos especiales, en tutorías, en salas-cunas, o establecimientos especiales, en la forma que determine el Ministerio; instrucción de los mismos niños, y demás gastos que demande la instalación y dotación de talleres, granjas agrícolas v enseñanza de oficios | $ | 12.000.00 |
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| CAPITULO 46. Al artículo 472. Para contratar servicio de protección infantil y materna, auxiliar instituciones, dedicadas a este fin, siempre qué se sometan a las normas del Ministerio, y para fundar, construir y sostener directamente instituciones de esta naturaleza, en los casos en que sea necesario, y para auxiliar las Casas del Niño creadas de acuerdo con la Ley 104 de 1938 | $ 12.000.00 | $ 12.000.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 12 de abril de 1946. ALBERTO LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Trabajo Higiene y Previsión Social, Alberto CAMACHO ANGARITA | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 12 de abril de 1946. ALBERTO LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Trabajo Higiene y Previsión Social, Alberto CAMACHO ANGARITA | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 12 de abril de 1946. ALBERTO LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Trabajo Higiene y Previsión Social, Alberto CAMACHO ANGARITA |
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