Por el cual se autoriza la inversión y manejo de unos fondos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto número 1515 de 6 de agosto de .1958 al Ministerio de Justicia la suma de dos millones de pesos moneda corriente ($ 2.000.000.00) de la .partida de veinte millones moneda corriente ($ 20.000.000.00) apropiada en el capítulo 033, articulo 0336.A del presupuesto de gastos del Ministerio de Gobierno para recuperación del orden público, de que trata el artículo primero del Secreto legislativo número 0233 de 1958;
Que por Decreto 1718 de 3 de septiembre del mismo año se creó una Comisión especial de Rehabilitación y por Decreto legislativo número 0323 del 17 de septiembre de 1958, se fijaron las normas para el manejo de los fondos destinados a la ejecución de los planes de rehabilitación en la zonas afectadas por la violencia;
Que de los 2 millones de pesos ($2,000.000.00), asignados al Ministerio de Justicia por el Decreto 1515 de 1958, está disponible en el Ministerio de Gobierno como saldo, la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, que es conveniente incorporar al presupuesto de rehabilitación para que sean manejados con un criterio de unidad y coordinación.
DECRETA:
Artículo único. La Comisión Especial de Rehabilitación, creada por medio del Decreto número 1718 de 3 de septiembre de 1958, tendrá el manejo y ordenación del saldo de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) de la partida que fue asignada al Ministerio de Justicia por el Decreto 1515 de agosto 6 de 1958, para lo cual se ceñirá a las normas prescritas en el Decreto legislativo número 0323 de 17 de septiembre del mismo año.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D.E., a 22 de abril de 1959.
El Ministro de Gobierno,
Guillermo Amaya Ramírez
El Ministro de Justicia,
Germán Zea
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Aguedelo Villa
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