Por el cual se aprueba el Acuerdo Consejo Directivo del Instituto Colombiano Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1961-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, por intermedio de su Consejo Directivo, y de conformidad con las bases previstas en Ley 90 de 1946, y en el Decreto-ley número 1695 de 1960, aprobó el Acuerdo número 113 de 1961 "por el cual se crea la Oficina Local de los Seguros Sociales de Santa Marta, y se expiden sus estatutos", y han enviado a la Presidencia de la República, para su consideración y aprobación, copia auténtica del mismo;

Que para la validez de dicho Acuerdo se requiere la aprobación de la Presidencia de la República, según lo dispuesto por los numerales 2° y 5° del artículo 99 de la Ley 90 de 1946, y los numerales 4° y 10° del artículo 8° del Decreto número 2688 de 1960,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el siguiente Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales:

Consejo Directivo del ICSS.

ACUERDO NUMERO 113 DE 1961

(MAYO 29)

por el cual se crea la Oficina Local de los Seguros Sociales de Santa Marta, y se expiden sus estatutos.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA

Artículo 1°. Créase la Oficina Local de los Seguros Sociales de Santa María, como organismo administrativo, dependiente del Instituto colombiano de Seguros Sociales, con jurisdicción sobre el territorio que se señale en los reglamentos de inscripción, y con domicilio en la ciudad de Santa Marta.

La Oficina Local creada se regirá por los estatutos que adelante se expresan.

Estatutos de la Oficina Local de los Seguros Sociales de Santa Marta.

TITULO PRIMERO

Introducción

CAPITULO UNICO

Naturaleza y fines.

Artículo 2°. La Oficina Local de los Seguros Sociales de Santa Marta es un organismo de naturaleza estrictamente administrativa, dependiente del Instituto de Seguros Sociales, cuya finalidad primordial será la aplicación, en el territorio de su competencia, de las normas legales, estatutarias y reglamentarias del Instituto, especialmente en lo referente a las funciones de inscripción recaudo de cotizaciones, prestación de servicios y pago de prestaciones.

En consecuencia, la Oficina Local de los Seguros Sociales de Santa Marta, estará sometida a la dirección administrativa y técnica, y a la supervigilancia y control del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, de acuerdo con los estatutos de esta institución.

Artículo 3°. La Oficina Local de los Seguros Sociales de Santa Marta, tiene como funciones principales:

1ª Velar por la aplicación de las disposiciones légales y reglamentarias del Seguro Social;

2ª Servir de organismo de ejecución de los seguros cuya administración corresponde al Instituto, o que éste resuelva administrar directamente;

3ª Recaudar los recursos del Instituto;

4ª Otorgar las prestaciones asistenciales de acuerdo con los reglamentos del Instituto;

5ª Liquidar y pagar las prestaciones del caso, dentro de las facultades que señalen los reglamentos;

6ª Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que corresponda a su respectivo territorio, y

7ª Las demás que le señalen el Consejo Directivo y el Director General.

Parágrafo. La Oficina Local de los Seguros Sociales de Santa Marta administrará inicialmente, por cuenta del Instituto, y a partir de la fecha de su creación, el seguro de enfermedad no profesional y maternidad, dentro de los límites territoriales y en las actividades que determinen los reglamentos de inscripción y contingentes de afiliación.

Cuando el Instituto asuma los riesgos que de acuerdo con la Ley 90 de 1946, y los reglamentos vigentes le corresponde administrar directamente, la Oficina servirá de organismo de ejecución de tales seguros.

TITULO SEGUNDO

Organización

CAPITULO I

Representación y Dirección.

Artículo 4°. La dirección administrativa, financiera y técnica de la Oficina Local de los Seguros Sociales de Santa Marta, estará a cargo de un Administrador, quien será ejecutor de las normas y disposiciones del Instituto. La representación legal de la Oficina Local corresponde al Administrador, dentro de los límites señalados en estos estatutos, o que le señale el Consejo Directivo.

Del Administrador

Artículo 5°. El Administrador de la Oficina Local será nombrado por el Consejo Directivo del Instituto, de terna presentada por el Director general, para un período de dos (2) años, contados desde el 1° de enero de 1961, y podrá ser reelegido para periodos subsiguientes.
Artículo 6°. Son funciones del Administrador:

1) Llevar la representación legal de la Oficina Local, en la extensión y dentro de los límites señalados por estos estatutos y por el Consejo Directivo;

2) Dirigir y controlar, de acuerdo con sus finalidades y con las normas e instrucciones del Instituto, las actividades administrativas, técnicas y financieras de la Oficina;

3) Nombrar y remover el personal de la Oficina, de acuerdo con el reglamento de personal que dicte el Instituto;

4) Ejecutar los presupuestos ordinarios de ingresos y egresos de la Oficina, una vez aprobados por el Instituto;

5) Ejecutar los planes y presupuestos de inversiones señalados por el Instituto;

6) Autorizar y celebrar contratos cuya cuantía no exceda de $ 10.000.00. Los de valor superior deberán ser aprobados por el Instituto, de acuerdo con sus estatutos;

7) Presentar al Instituto, para su aprobación, los provectos de reglamentos internos;

8) Ordenar la ejecución de censos, inspecciones y cualquiera otra clase de investigaciones;

9) Presentar al Director General, en el mes de abril de cada año, y además cuando éste lo solicite un informe de sus labores;

10). Ejecutar las órdenes del Instituto Colombiano de Seguros Sociales en cuestiones técnicas, científicas, administrativas, y dirigir las relaciones con el mismo;

11) Elaborar los balances en las fechas, y conforme las normas que le señale el Instituto, y someterlos a su aprobación;

12) Presentar a !a Dirección General los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del Instituto;

13.) Dictar las resoluciones de multas de acuerdo con los reglamento de sanciones, controversias y procedimientos del Instituto, y resolver los recursos de reposición, y

14) Servir, en general, de órgano de ejecución de las órdenes y planes que señale el Instituto, y ejercer los demás actos comprendidos dentro de la órbita de sus atribuciones.

Artículo 7°. El Administrador tomará posesión de su cargo ante el Director General del Instituto.
Artículo 8°. El Administrador pronunciará, por medio de Resoluciones, las decisiones normativas que le competen.
Artículo 9°. Serán causales para la destitución del Administrador:

1) Incurrir en alguna o algunas de las incompatibilidades previstas por las leyes y decretos y en los presentes estatutos.

2) Haber sido condenado por infracción penal.

3) Violar gravemente, a juicio del Director General del Instituto, una cualquiera de sus obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias.

4) Intervenir en política.

Parágrafo. En los casos previstos en este artículo, la destitución del Administrador, podrá ser solicitada al Consejo Directivo del Instituto por el Director General. Pero si el Consejo Directivo del Instituto estableciere la existencia de una de las causales enumeradas en este artículo, podrá efectuar la destitución del Administrador sin necesidad de la solicitud del Director General.

Artículo 10. El Director General podrá conceder licencia al Administrador de la Oficina, hasta por sesenta (60) días, y en este caso el mismo Disector designará la persona que deba reemplazarlo transitoriamente.

Parágrafo. En los casos de falta absoluta del Administrador, o de falta temporal distinta de la contemplada en este artículo, y mientras el Consejo Directivo provea el cargo, el Director General nombrará uno interino.

Del Secretario

Artículo 11. La Oficina Local tendrá un Secretario, cuyas funciones son:

CAPITULO II

Financiación y Patrimonio

Artículo 12. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especie y en dinero, correspondientes al seguro obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad, y a los gastos generales del mismo, serán obtenidos por el sistema de triple contribución forzosa correspondiente a los asegurados, los patronos y el Estado, siguiendo los principios sobre cotizaciones y recaudos establecidos y que establezca el Instituto.

Cuando el Instituto asuma los riesgos de pensiones, y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la Oficina recaudará los recursos que se establezcan, en la forma y proporción que se determine en los respectivos reglamentos.

Artículo 13. El Instituto responderá por las obligaciones de la Oficina, las cuales no podrán contraerse sino dentro de las facultades que el Instituto le confiera.
Artículo 14. La Oficina, como dependencia directa que es del Instituto, no estará obligada a contribuir con ninguna suma para el sostenimiento del Instituto.

Los gastos que haya efectuada el Instituto en relación con la instalación de los servicios, oficinas, hospitales, dotaciones y otros de la Oficina Local de Santa Marta, se imputarán a las suma que por concento de aportes del Estado, o de auxilios, o destinaciones estatales, reciba el Instituto por cuenta de las cotizaciones correspondientes en jurisdicción de la Oficina.

Artículo 15. Las inversiones que necesita la Oficina, serán efectuadas por el Instituto en desarrollo de los planes que dicte, y de acuerdo con los proyectos de inversiones que le presente el Administrador de la Oficina, y que el Instituto apruebe.
Artículo 16. La Oficina deberá elaborar anualmente un presupuesto de ingresos y egresos, con sujeción a las normas de preparación, elaboración y control que dicte el Instituto. Tal presupuesto será incorporado al del Instituto.
Artículo 17. La no podrá destinar para los gastos de administración, más de un diez por ciento (10%) del acervo de sus rentas presupuéstales.
Artículo 18. Toda inversión de la Oficina deberá hacerse en condiciones de máxima rentabilidad y seguridad. En igualdad de condiciones, la Oficina preferida las inversiones que permitan realizar uno objetivo de interés público o de progreso social.
Artículo 19. Toda inversión que realice la Oficina, deberá ser aprobada por el Instituto, de acuerdo con sus planes genera1es de inversiones.
Artículo 20. La Oficina mantendrá como disponibilidad en Tesorería o a su orden, únicamente las sumas indispensables para cubrir los gastos normales de administración el pago de las prestaciones inmediatas y los servicios y obligaciones de más próximo cumplimiento.

Las disponibilidades que excedan los límites máximos fijados por los reglamentos de la Oficina deberán ser invertidas de acuerdo con las instrucciones del Instituto, y en forma que produzcan utilidad o renta para la Oficina.

CAPITULO III

De los Departamentos y Secciones Administrativas y Científicas.

Artículo 21. Para efecto de la distribución del trabajo de la oficina, el instituto de acuerdo con el Administrador de la misma, creará los Departamentos y Secciones Administrativas y Científicas que sean necesarias para el funcionamiento de la Oficina, así como los Cargos correspondientes; señalara las funciones y asignaciones del personal y modificará; fusionará o suprimirá las dependencias existentes.
Artículo 22. La Oficina iniciará actividades con las siguientes dependencias administrativas y científicas, aparte del Administrador y de la Secretaría: Departamento Médico, Departamento de Administración de Riesgos; y Departamento Administrativo. Las secciones que sean necesarias se crearán de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO IV

Controversias, Sanciones y Procedimientos.

Artículo 23. Las controversias que suscite la aplicación: de la ley entre patronos y trabajadores entré la Oficina, por una parte, y los patronos asegurados o beneficiarios, por la otra, y que no versen sobre multas impuestas por la Oficina, serán de competencia de la Justicia del trabajo, una vez agotado el procedimiento interno previsto en el correspondiente reglamento.
Artículo 24. El Administrador dé la Oficina está facultado para imponer, multas, mediante resoluciones, en los casos y en las cuantías especificadas por la Ley 90 de 1946 y Decretos que la complementan, en especial los estatutos del Instituto. Las resoluciones correspondientes a multas, una vez agotados los recursos internos, prestarán mérito ejecutivo ante la justicia del Trabajo.
Artículo 25. Para la aplicación de lo previsto en los artículos 23 y 24 de estos estatutos, la Oficina se sujetará a las normas contenidas en el Reglamento General de Controversias, Sancionas y Procedimientos, del Instituto, y demás reglamentos modificativos o concordantes, en lo pertinente.

CAPITULO V

De las Incompatibilidades y Prohibiciones

Artículo 26. Los miembros del Consejo Directivo del Instituto no podrán ser empleados ni obreros de la Oficina, ni contratar con ella por ningún concepto. Tampoco podrán ser parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, ni socios a ningún título, salvo en sociedades anónimas, ni entre sí, o de las siguientes personas:
Artículo 27. Las incompatibilidades a que se refiere el artículo anterior, existirán también con las siguientes personas:
Artículo 28. Si algún miembro del Consejo Directivo del Instituto tuviere interés directo en algún asunto, por ser propio, o de su cónyuge, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o de sus socios en sociedades distintas de las anónimas, estará impedido para actuar en el respectivo negocio.

CAPITULO VI

De la Vigilancia Fiscal y Auditaje

Artículo 29. La vigencia a fiscal y el auditaje de los bienes, fondos y valores de la Oficina Local, estará a cargo de la: Contraloría General de la República, por intermedio de la Auditoria Fiscal correspondiente.

CAPITULO VII

Disposiciones Generales

Artículo 30. Los bienes que por cesión gratula o por compra adquiera el Instituto a la Compañía frutera de Sevilla, de acuerdo con los compromisos ya celebrados, o que se celebren en el futuro; ubicados en el Departamento del magdalena, quedarán especialmente destinados al servicio que haya de prestar la Oficina creada por este Acuerdo.
Artículo 31. Tan pronto como lo permita el desarrollo de la Oficina de los Seguros Sociales de Santa Marta, su importancia, situación financiera y económica, y el volumen de afiliación, el Instituto, procederá a transformar la Oficina en Caja Seccional, con las funciones y características señaladas en los estatutos del Instituto.

CAPITULO VIII

Disolución y Liquidación de la Oficina

Artículo 32. La disolución y liquidación de la Oficina podrá ser decretada por el Instituto, con la aprobación del Presidente de la República. Si así ocurriere se procederá conforme a las normas que para tal efecto se establezcan.
Artículo 33. Los presentes estatutos podrán ser modificados por el Consejo Directivo, en reunión convocada expresamente para tal fin.
Artículo 34. Los presentes estatutos necesitan para su validez, la aprobación del Presidente de la República, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 8° de los Estatutos Genérales del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (Decreto 2688 de 1960), y entrarán a regir a partir de la fecha en que cumpla tal requisito.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y uno (1961).

El presidente del Consejo, José Elías del hierro, Ministro del trabajo.

El secretario, German Rodríguez Espinosa

Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro del Trabajo José Elías del Hierro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.