Por el cual se modifica el Decreto número 332 de 1970

Rango Decreto
Publicación 1971-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo del artículo 1° del Decreto número 332 de 1970,

decreta:

Artículo primero. Apruébanse las modificaciones a los Estatutos del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, adoptadas por su Consejo Directivo conforme al siguiente Acuerdo:

ACUERDO NUMERO 003 DE 1971

(marzo 18)

por el cual se modifica el literal ñ) del artículo 8° y el literal c) del artículo 22 del Acuerdo 11 de 1969.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1° Los actos, contratos o erogaciones cuya cuantía exceda de $ 500.000 requieren autorización o aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 2° Conforme a la ley, los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, corresponde al Director dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para cumplir las funciones propias del Instituto. Cuando la cuantía de estos exceda la suma de $ 500.000, se requiere la autorización o aprobación del Consejo Directivo.

Artículo 3° El presente Acuerdo deberá ser sometido a la aprobación del Gobierno Nacional.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de marzo de 1971.

El Presidente del Consejo Directivo (Fdo.), José Ignacio Díaz Granados. El Secretario (Fdo.), Ricardo Galán M.

Artículo segundo. Este Decreto modifica el 332 de 1970 y rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

José Ignacio Díaz Granados, Ministro de Salud Pública.

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