Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 176.920.870.72

Rango Decreto
Publicación 1973-07-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, se ha estimado el 80% del mayor producto de las rentas globalmente consideradas, en la cantidad de $819.200.000.00, de los cuales se utilizan $176.920.870.72, en este Decreto, para enjugar el déficit fiscal de 1972.

Que el Controlador General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1973, que ampara el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de ciento setenta y seis millones novecientos veinte mil ochocientos setenta pesos con setenta y dos centavos ($176.920.870.72) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E I NGRESOS

Capítulo XI

Numeral 100. B- Mayor producto de las rentas globalmente consideradas. (Artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973). $ 176.920.870.72
Suma el recurso $ 176.920.870.72
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Capítulo 141

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Programa 167

Servicios Administrativos

Transferencias

Artículo 1524. -B. Para enjugar el déficit fiscal de 1972 $ 176.920.870.72
Suma el crédito adicional $ 176.920.870.72
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 14 de junio de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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