por el cual se adiciona el Decreto 1071 del 26 de junio de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 120 numeral 1 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese el artículo 5º del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, en el sentido de que a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete las funciones de control y vigilancia de las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean competencia de otra entidad.
Artículo 2º. Inclúyase en el artículo 10 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, como parte de la estructura orgánica del Nivel Central, la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera.
Artículo 3º. Competencia General de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera. Corresponde a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera ejercer las competencias del aparato armado creado por el artículo 80 de la Ley 488 de 1998.
Artículo 4º. Funciones. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, en relación con la dirección y administración del aparato armado que apoya las labores propias de control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, para ejercerlas directamente o a través de su organización interna, las siguientes:
Artículo 5º. Adiciónese el artículo 12 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, en el sentido de que a la Dirección de Aduanas le corresponde el control y vigilancia de las operaciones derivadas del Régimen Cambiario que no sean competencia de otra entidad.
Artículo 6º. Inclúyese en el artículo 15 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, como Administraciones Locales de Impuestos Nacionales, la Administración de Personas Naturales de Santa Fe de Bogotá y Sincelejo.
Artículo 7º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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