Por el cual se adscriben funciones al Director de la Imprenta Nacional

Rango Decreto
Publicación 1920-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Adscribense al Director de la Imprenta Nacional los trabajos de reorganización de la Imprenta en el sentido de que se pongan sus tareas al día; arreglo de los archivos; conveniente instalación de los linotipos y demás- maquinaria de la Imprenta; conveniente instalación de los talleres de encuadernación de la misma.

Por este trabajo adicional elévase el sueldo de dicho Director de la Imprenta Nacional, a la suma de $ 200 mensuales.

Artículo 2º El excedente sobre el sueldo de que disfruta el Director según la Ley de asignaciones civiles, más la suma de $ 50 que permite aumentar el artículo 2º de la Ley 72 de 1919, será cubierto de los fondos que ingresen a la Caja de la Imprenta por trabajos remunerados que hace dicho establecimiento, tales como publicación dé edictos, patentes, etc.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luís CUERVO MARQUEZ.

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