Por el cual se reforma el artículo 3° del Decreto número 211 de 1918
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el aumento del 50 por 100 de que trata el artículo 3º del Decreto número 211, de 5 de febrero do 1918, para los envíos del interior con carácter de recomendado, aviso de recibo y correo urbano urgente, ha disminuido la venta de las respectivas estampillas e impedido que tales servicios puedan prestarse al público en las mismas condiciones que tienen para el Exterior,
decreta:
Artículo I. Desde el primero de agosto próximo, el valor del gravamen para los despachos con carácter de recomendado y aviso de recibo, será, de $ 0-10 y $ 0-05, respectivamente, en el interior del país.
Por el presente Decreto quedan derogadas las disposiciones del artículo 3º del Decreto número 211 de 1918, respecto a la clase de servicios anteriormente citados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Manuel M. VALDIVIESO.
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