Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
(Ministerio de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de marzo del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional según consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 69 | |
|---|---|
| Del artículo 1044. Para pagar los aumentos decretados por la Ley 109 de 1910 para los empleados y profesores del Ministerio | $ 10.540.00 |
| Capítulo 70. | |
| Del artículo 1053. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de restaurantes y granjas agrícolas | 13.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 23.540.00 |
| Capítulo 69 | |
| Al artículo 1042. Para sueldos del personal del Ministerio Secretaria, Negocios Generales, Contabilidad y Control, Administración e Ingeniería | $ 10.540.00 |
| Al artículo 1046. Para conservación de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceites, garajes y demás gastos de este servicio | 8.000.00 |
| Capítulo 83 | |
| Al artículo 1776. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 5.000.00 |
| Suman los créditos | $ 23.510.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publiques.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos encargado del Despacho de Educación Nacional.
José Vicente DAVILA
Digitó: CC1.023.922.646
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