Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1947-04-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Educación Nacional).

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 27 de marzo del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional según consta en el acta respectiva.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 69
Del artículo 1044. Para pagar los aumentos decretados por la Ley 109 de 1910 para los empleados y profesores del Ministerio $ 10.540.00
Capítulo 70.
Del artículo 1053. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de restaurantes y granjas agrícolas 13.000.00
Suman los contracréditos $ 23.540.00
Capítulo 69
Al artículo 1042. Para sueldos del personal del Ministerio Secretaria, Negocios Generales, Contabilidad y Control, Administración e Ingeniería $ 10.540.00
Al artículo 1046. Para conservación de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceites, garajes y demás gastos de este servicio 8.000.00
Capítulo 83
Al artículo 1776. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 5.000.00
Suman los créditos $ 23.510.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publiques.

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos encargado del Despacho de Educación Nacional.

José Vicente DAVILA

Digitó: CC1.023.922.646

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