Por el cual se crea la Medalla "General Santander"
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que es un deber del Gobierno honrar la memoria de los próceres de la independencia;
Que el General Francisco de Paula Santander sobresalió por su patriotismo y su acendrado amor a las disciplinas intelectuales;
- 2º Que el 16 de mayo del año en curso la Escuela de Policía "General Santander" cumple veinticinco (25) años de fundada, durante los cuales ha prestado valiosos servicios al país como centro de preparación de los Oficiales de la Policía Nacional, gozando ya de un aquilato prestigio nacional e internacional;
- 3º Que la obra policial adelantada por la Escuela ha hecho posible un acercamiento cada día mayor entre el pueblo y la autoridad, y ha llevado a la institución a su mas alto nivel profesional;
4º. Que en la Escuela se han formado Oficiales de Policía de varios países de América , lo que ha contribuido a un mayor entendimiento y a un acercamiento efectivo entre los pueblos;
5º. Que uno de los deberes del Gobierno es exaltar, los méritos sobresalientes de las instituciones cuyos servicios hayan sido notoriamente beneficos para el bienestar y progreso de la Patria.
DECRETA:
Artículo 1º Crease la Medalla "General Santander", como estimulo a los mejores alumnos de este plantel.
Artículo 2º La Medalla "General Santander", se conferirá:
a). A los Oficiales que en cursos de Academia Superior de Policía a que se refiere el ordinal d) del artículo 1º del Decreto 349 de 1964 o sus equivalentes de acuerdo con el Decreto 548 de 1965, hayan obtenido u obtengan el primer puesto, con un computo general de calificaciones no inferior a nueve (9) sobre diez (10).
b). A los Oficiales que en los cursos de Capacitación para Ascenso obtengan el primer puesto, con un computo general de calificaciones no inferior a nueve (9) sobre diez (10).
c). El alumno de último año de la Escuela "General Santander" en el Curso de Formación de Oficiales, que en su promoción al grado de subteniente obtenga el primer puesto, y su computo general de calificaciones no sea inferior a nueve (9) sobre diez (10).
d). A los alumnos de las Escuelas y Academias de Formación Profesional de Oficiales de los países amigos, que obtengan el primer puesto en la respectiva promoción a subteniente o su equivalente, previo acuerdo de reciprocidad.
Parágrafo 1º Para conceder la Medalla "General Santander" es requisito que el Oficial que se hay hecho acreedor esté clasificado en lista número uno (1) o dos (2) de acuerdo con el Reglamento.
Artículo 3º La Medalla "General Santander" tendrá una sola categoría y se podrá imponer hasta por tres (3) veces a la misma persona.
Artículo 4º La imposición de la Medalla "General Santander", se llevará a cabo de preferencia el 16 de mayo de cada año, fecha clásica de la Escuela de Policía del mismo nombre.
Artículo 5º El otorgamiento de la Medalla será recomendado al Gobierno por la Dirección General previo estudio de las calificaciones y condiciones del agraciado, que debe adelantar una Junta integrada por el Director General de la Policía Nacional, el Jefe del Estado Mayor de la misma, el Jefe del Departamento de Planeamiento y reglamentación del Estado Mayor, el Director de la Escuela "General Santander" y el Subdirector de la misma, El Jefe del Departamento Académico de la Escuela actuara como Secretario.
Será Presidente de la Junta el Director General de la Policía Nacional.
Artículo 6º La Junta de la Medalla "General Santander" sesionará regularmente una vez por año, por lo menos con un mes de anticipación al 16 de mayo y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente a instancia del director de la Escuela, o a solicitud escrita de cualquiera de los miembros de la Junta, en casos excepcionales.
Artículo 7º El otorgamiento de la Medalla "General Santander" se hará efectivo mediante decreto ejecutivo que será publicado en el Diario Oficial, en la Revista de la Policía Nacional, en la Orden General de la Policía Nacional y en las ordenes de los departamentos, Escuelas, Distritos y Estaciones de Policía.
Artículo 8º La Medalla "General Santander" tendrá las siguientes características:
Consistirá en una joya similar a un heptágono, de plata dorada de tres (3) milímetros de espesor, por cuatro (4) centímetros de diámetro. Cada uno de los lados del heptágono tendrá en su centro y en color blanco, la hoja de una espada dirigida hacia la circunferencia, en donde saldrán por sus filos en el último tercio hojas de acanto que a manera de corchete delineen la figura. Equidistante a las hojas de espada ira una de roble en color verde esmeralda sobre una figura plana que se confunda en su parte superior con las de acanto. En los espacios irán rayos triangulares hacia el centro común de la joya, que en su interior presenta una estrella con siete (7) puntas principales, y en donde irá en alto relieve la silueta de la cabeza del General Francisco de Paula Santander, y en la parte inferior la inscripción "Las Leyes os darán Libertad".
En el reverso, en alto relieve estará grabado el nombre de la Medalla, y debajo el nombre a quien se le otorga, y fecha. La Medalla llevará una argolla que lucirá una cinta de tres (3) centímetros de anchura por cinco (5) centímetros de larga, de seda moaré con los colores de la Bandera de la Escuela General Santander.
Parágrafo. La Medalla se usará de conformidad con el reglamento de uniformes y equipo, y tendrá la categoría de condecoración. Para los uniformes números 2 y 3 o para los trajes de calle se usará una plaqueta de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho y dos (2) de espesor. Será de dos (2) colores, verde oscuro a la izquierda y amarillo quemado a la derecha, proporcionalmente divididos.
Para la otorgada por primera vez el color amarillo de la plaqueta estará dividido por un franja vertical de color negro, de dos (2) milímetros de ancho.
Para la otorgada por segunda vez, el color amarillo de la plaqueta estará dividido por dos (2) franjas verticales de color negro de dos (2) milímetros de ancho colocados en forma equidistante.
Para la otorgada por segunda vez, el color amarillo de la plaqueta estará dividido por tres (3) franjas verticales de color negro de dos (2) milímetros de ancho, colocados en forma equidistante.
Artículo 9º El otorgamiento de la Medalla "General Santander" será acreditado por medio de un diploma en pergamino de veinticinco (25) centímetros de ancho por treinta y cinco (35) centímetros de alto, usándolo en forma horizontal y llevará la siguiente leyenda: Republica de Colombia - Ministerio de Guerra - Policía Nacional. El Gobierno Nacional por Decreto número……..de…….. ha conferido la Medalla "General Santander" al señor …de conformidad con lo establecido en el inciso……del Artículo 2º del Decreto número…..de 1965.
Parágrafo. Las firmas formato y demás detalles del diploma serán reglamentados por la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 10. Se perderá el derecho a la Medalla "General Santander" por las siguientes causales:
a). Por condena judicial a pena privativa o restrictiva de la libertad.
b). Por comisión de actos que afecten el honor de la Republica.
c). Por comisión de actos que atenten contra la dignidad de la Policía Nacional.
d). Por actos atentatorios contra la moral y la disciplina de la Escuela.
Artículo 11. Para decretar la pérdida de la Medalla se adelantará por la Dirección de la Escuela un informativo escrito, y con base en su folleto, que debe ser aprobado por la Junta, se dictará el Decreto correspondiente.
Artículo 12. Los gastos que se ocasionen en el cumplimiento de este Decreto, serán de cargo del presupuesto de la Policía.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 10 de mayo de 1965
GUILLERMO LEON VALENCIA
General Gabriel Revéis Pizarro,- Ministro de Guerra.
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